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DIAN - Resolución 6479 de 08-11-2023

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 6479 de 08-11-2023
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2023

DIAN - RESONLÚMERUO C2023I003Ó9806N004 79 (08 nov. 2023). “Por la cual se > expide una Resolución de Clasificación Arancelaria. ES a Petición de Cualquier Interesado La JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE La E o SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA e o En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3. 3. 1 del artículo 2 de la. Zi Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes “Mediante. radicado No. 235410000001016 de 18 de julio. de 2023, el Señor. JUAN FELIPE a HOYOS BOTERO, identificado con Cédula de Ciudadanía 71.714.123, ¡Representante Legal de la sociedad FAMILIA DEL PACIFICO S.A. S, con NIT 817.000.6802, presentó [una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la: mercancia denominada - técnica y comercialmente como TOALLITAS |

HÚMEDAS/PAÑITOS HÚMEDOS COSMÉTICOS.

El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos; “solicitud sistema SiESARP . en dos (2) folios, ficha técnica en dos (2) folios y comprobante de pago en un (1) folio. El solicitante pagó “quinientos noventa y “cuatro. mil pesos mícte ($ 594. 000 00) sin Consignación número 1039138984 de 12 de julio de 2023 del Banco de Bogotá. Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. $2023000100165398000388 |

del 08 de agosto de 2023, este Despacho solicitó al usuario: indicar una sola referencia o : presentación comercial del producto, confirmar la composición química porcentual exacta A de la solución de impregnación de la tela sin tejer al 100 %, en idioma español y la función - - que hace cada componente en la mercancía (ficha técnica), indicar la composición de la: tela no tejida a base de fibras de viscosa ylo fibras sintéticas, confi irmar si el producto tiene alguna impregnación (alcohol, tensoactivo, jabón, perfume, etc.), aportar característicasfísicas del producto o referencia escogida en caso afirmativo señalar cuál, Indicar uso exacto del producto a clasificar, remitir imágenes a color de la presentación comercial, por | varias de sus caras, donde se pueda visualizar y confirmar las instrucciones de USO, ingredientes y sus etiquetas, remitir la notifi icación sanitaria obligatoria. (NSO) en caso de -. NW tenerla. El. usuario responde - mediante escrito .. con radicado No. E2023000100165398000341 del 06 de septiembre de 2023, con 7 folios, renunciando a: A términos restante para responder. a Por medio del formato de la: solicitud, se > indicó que se > notifique el Señor JUAN FELIPE uN HOYOS BOTERO, a la: dirección electrónica manifestada por el interesado RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600479 de 08 nov. 2023 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado grupoaduanasQessity.com - juan.felipe.hoyosQessity.com; O por correo en la dirección

Carrera 50 H 8sur-117, en Medellín - Antioquia. FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. | - Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Textos de Partida Regla General interpretativa 1 “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienenun valorindicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.” Nota 2 del Capítulo 34 “En la partida 34.01, el término jabón solo se aplica al soluble en agua. El jabón y demásproductos de esta partida pueden llevar añadidas otras sustancias (por ejemplo: desinfectantes, polvos abrasivos, cargas, productos medi camentosos). Sin embargo, los : - que contengan abrasivos sólo se clasifican en esta partida si se presentan en barras, panes, trozos o piezas troqueladas o moldeadas. Si se presentan en otras formas, se clasifican en -.

la partida 34.05 como pastas y polvos de fregar y preparaciones similares.” Partida 34.01 - “Jabón; proy dpreuparacciotnes oorgsánic os tensoactivos utilizados como jabón, en barras, panes, trozos o piezas troqueladas o moldeadas, aunque contengan jabón; productos y preparaciones orgánicos tensoactivos para el' lavado de la piel, líquidos o en crema, - acondicionados para + la venta al por menor, aunque contengan jabón; papel, guata, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos o revestidos de jabón o de detergentes.” Regla General Interpretativa 6 “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartidaa,s í como, . mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse : subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600479 de 08 nov. 2023 Hoja No. 3 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una fesolución de Clasif icación “Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, . mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas conn las solicitudes de clasif icación arancelaria a petición de cualquier interesado. pt ES Resolución 046 de 2019 y sus modifi icaciones de la Dirección de. Impuestos y Aduanas

Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasif icación arancelaria aa petición de cualquier interesado. OS : ES CONSIDERACIONES DEL DESPACHOSegún la información suministrada con el radicado No. 235410000001 016 de 18 de julio de 2023, y E2023000100165398000341 del 06 de septiembre de 2023 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un material textil conformado por tela no tejida en fibra de poliéster, color blanco, de forma rectangular, impregnada. de una solución, con - la siguiente composición: 0% o o o Agua: 9598 % actúa como solvente. o - Benzoato de sodio: 0,25 % actúa como preservante. - Glicerina: s 1 % actúa como humectante. - Ácido cítrico: < 0.5 % actúa como modificador. 0% Cocamidopropil betaína, agua, cloruro de sodio, ácidos grasos (012c18), dimetilamina de cocamidopropilo, glicolato de sodio, benzoato de sodio: s 1% actúa como surfactante. - Polisorbato 20: < 1 % actúa como emulsificante. : IS _Fenoxietanol: < 0,7% actúa como preservante.

Fragancia: < 0.1 % actúa como fragancia. ÓN o Agua, glicerina, extracto de semilla, sorbato de potasio, acido sórbico: S 1% actúa como: - acondicionador de piel. O Acetato de tocoferilo: s o. 4 % actúa como > antioxidante. |

El producto se . presenta en paquetes de 100 unidades de toallita empacada en material o - bilaminado, impreso por. la cara externa. Presenta unorificio enn la parte central Superior para retirar el producto. : Ci : Las toallitas húmedas se utilizan para limpiar la piel ded l bebe, se indica. para uso extemo. yo por una sola vez, tras lo cual se debe desechar. : Del análisis de la información anterior. se establece que el producto corresponde a una tela - sin tejer, impregnada de una solución compuesta con extracto de semilla, surfactantes, preservante, humectantes, antioxidantes, sin alcohol, acondicionado para la venta al por - menor, que: arancelariamente en aplicación de la Nota 2 del Capítulo 34 y la Regla General interpretativa 1 está comprendida en la partida 34.01 de la Nomenciatura del Sistema - Armonizado y acorde con la Regla General Interpretativa 6, se clasifi ica en la subpartida. 3401. 19. 90. 00 del Arancel de Aduanas. o o i zA r aa nc me él ra tr oi a d e de l o l aa ntS eub rd ii or re mc ec ni tó en exTpé cuneisctao , Adelu aolnae raJe,f e ma de la Coordinacióno de Clasifici cación E RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la S subpartida 3401.19.90.00 del Arancel de Aduanas, como una tela sin tejer, impregnada de RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600479 de 08 nov. 2023 Hoja No. 4

  • Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado una solución compuesta con extracto de semilla, surfactantes, preservante, humectantes, antioxidantes, sin alcohol, acondicionado para la venta al por menor, que en aplicación de la Nota 2 del Capítulo 34 en concordancias con las Reglas General Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificard e manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor JUAN FELIPE HOYOS BOTERO identificado con Cédula deCiudadanía No. 71.714.123, Representante Legal de la sociedad FAMILIA DEL PACIFICO

S. A. S con NIT 817.000.680-2, a la dirección electrónica manifestada por el interesado, grupoaduanasQessity.com - juan.felipe.hoyosWessity.com, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021; artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, Carrera 50 Hf 8 sur117 en Medellín - Antioquia o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con lo establecido en losartículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo - procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá - interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad conlo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 201 9 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASECoordinación de Nofíicacia"..a FORA COLO TA SAS lots tel Central Bogotá DC En AA E Dia nO Opa Cl Wi Firmado LI4 a, PASES De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y

remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

  • RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600479 de 08 nov. 2023 Hoja No. 5

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasif icación | Arancelaria a Petición de Cualquier interesado CASTIBLANCO BORBON ERIKA XIMENAJefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: ROGER DARIO SUAREZ BOTET

Revisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATA

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