DIAN - Resolución 648 de 31-01-2024
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 648 de 31-01-2024
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600048 (31 ene. 2024) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS Mediante radicado No. 235410000001257 de 06 de noviembre de 2023, la Señora. LIZETH BRIGGITE HERREDA OROZCO, identificada con cédula de ciudadanía 1.122.132.172, Representante Legal de la sociedad ABORDEZ GLOBAL COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL C.I S.A.S, con NIT 901.735.964-8, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnicamente como ABORDEZ GLOBAL C.I. y comercialmente como
ABORDEZ GLOBAL.
La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formulario de solicitud SIESARP en un (1) folio, comprobante de pago en dos (2) folios, certificado de agricultura orgánica en un (1) folio, ficha técnica en dos (2) folios, certificado análisis en un (1) folio, carta de solicitud formal en un (1) folio y fotografía en dos (2) folios. La solicitante pagó quinientos noventa y cuatro mil setecientos sesenta y ocho pesos m/cte ($ 594.768,00) según Transferencias con números 26008200227724 de 30 de octubre de
2023 y 1 de 06 de noviembre de 2023 del Banco BBVA Colombia al Banco de Bogotá. De acuerdo al radicado No. E2024000100165398000031 del 29 de enero de 2024, el solicitante adjunta información adicional con radicado No. S2024000100165398000034 del 30 de enero de 2024, consulta técnica en un (1) folio. Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la Señora. LIZETH BRIGGITE HERREDA OROZCO, a las direcciones electrónicas manifestadas por la interesada abordezglobal@gmail.com - lizethbho@gmail.com; o por correo en la dirección Carrera 29 No 14-23, en Acacías - Meta
FUNDAMENTOS DE DERECHO
RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600048 de 31 ene. 2024 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado _______________________________________________________________________________ Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, y Textos de Partida Regla General Interpretativa 1.
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.” Partida 38.24 “Preparaciones aglutinantes para moldes o núcleos de fundición; productos químicos y preparaciones de la industria química o de las industrias conexas (incluidas las mezclas de productos naturales), no expresados ni comprendidos en otra parte.” Regla General Interpretativa 6 “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con el radicado No. 235410000001257 de 06 de noviembre de 2023, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un
líquido incoloro, empleado para ayudar a la vida útil de las plantas y hortalizas durante la postcosecha, mediante la siguiente composición. Carbono orgánico total 16,36 % p/v; estabilización de la formulación. Materia orgánica 27,95% p/v; fuente de poliflavonoides. Polifenoles 1,20% p/v; efecto antimicrobiano y formación de tejido de resistencia. RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600048 de 31 ene. 2024 Hoja No. 3 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado _______________________________________________________________________________ Presentación comercial: se presenta en envase plástico de un (1) litro y 125 ml.
Uso: la solución se pulveriza a las frutas y hortalizas en (150 ml para frutas y 80 ml para hortalizas en 100 litros de agua). Algunas frutas después de tratadas necesitan de ventilación forzada para eliminar el exceso de humedad, garantizando así una óptima conservación de sus cualidades organolépticas.
Los polifenoles en su formulación contribuyen para el efecto sanitizante inmediatamente después de la aplicación. Cuando el producto es absorbido, los polifenoles de la formulación estimulan actividades enzimáticas y procesos involucrados en la degradación de los polifenoles. Uno de estos efectos es el incremento en la síntesis de lignina, tejido de formación de resistencia y cicatrización, previniendo nuevas infecciones al sellar cortes y/o heridas en la superficie vegetal. Además, los polifenoles son potentes antioxidantes que
protegen las frutas de la oxidación. Que la partida 38.08 comprende los insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, teniendo en cuenta que el producto objeto de clasificación no está comprendido en el texto de esta partida ya que trata de un preservante con polifenoles que tiene una acción antioxidante que protege las frutas de oxidación confiriendo una capa protectora que inhibe la degradación de las frutas, por lo cual queda excluida de la partida 38.08 Del análisis de la información anterior, se establece que el producto corresponde a una preparación de la industria quimica, que se utiliza como un preservantes de origen orgánico, que de acuerdo con la Regla General Interpretativa 1 está comprendida en la partida 38.24 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado y acorde con la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 3824.99.99.00 del Arancel de Aduanas. Finalmente, y teniendo en cuenta que, para el caso en particular, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a 14 UVT acercado al múltiplo de mil más cercano, es decir la suma de quinientos noventa y cuatro mil pesos m/cte. ($594.000,00) de acuerdo con el comprobante aportado para el trámite, queda un saldo a favor del solicitante por valor de setecientos sesenta y ocho pesos m/cte. ($768); por el cual en su defecto podrá solicitar la devolución del dinero. En mérito de lo anteriormente expuesto, el o la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación
Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 3824.99.99.00 del Arancel de Aduanas, como una preparación de la industria quimica, que se utiliza como un preservantes de origen orgánico, que protege las frutas de la oxidación, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución a la señora LIZETH BRIGGITE HERREDA OROZCO identificada con cédula de ciudadanía No. 1.122.132.172, en calidad de Representante Legal de la
sociedad ABORDEZ GLOBAL COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL C.I
RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600048 de 31 ene. 2024 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado _______________________________________________________________________________ S.A.S con NIT 901.735.964-8, a las direcciones electrónicas informada en la solicitud abordezglobal@gmail.com - lizethbho@gmail.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, Carrera 29 No 14-23 en Acacías - Meta o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 2024-01-31 / 11:11:39 A. M.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
CASTIBLANCO BORBON ERIKA XIMENA
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: ROGER DARIO SUAREZ BOTET
Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZ
Certificación Acto Administrativo SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA Fecha de Impresión: 29 MAY 2024 Hora: 14:25:09 Páginas 1 de 2 Not_Consecutivo_acto.rep Dependencia COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIA Descripción Acto RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIA Codigo Acto 601 Consecutivo Acto 2024003980600048 Año Calendario 2024 Fecha Acto 31-JAN-2024 Ingresado MASIVO Año Gravable 0 No.Expediente 0 Impuesto Periodo Nit .901735964 Calidad Actua REPRESENTANTE LEGAL Razón Social LIZETH BRIGGITE HERREDA OROZCO REP. LEG. ABORDEZ GLOBAL COMERCIALIZADORA
INTERNACIONAL C.I S.A.S.
Dirección abordezglobal@gmail.com Departamento 11 BOGOTA Municipio 1 BOGOTA
Representado Estado del Acto: EJECUTORIADO Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO Articulo Notifica: ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021 Régimen AD
Planilla Remisión No. 16 Fecha Pl Remisión 31 JAN 2024
Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Tipo Correo: No. Prueba de Entrega:
Fecha Correo Dev: Motivo Devolución:
Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Fecha Notificación: 05 FEB 2024 Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: .901735964 LIZETH BRIGGITE HERREDA OROZCO REP LEG ABORDEZ T/P
Fecha Fijación Edicto: Fecha Desfijación: Fecha Ejecutoria 26 FEB 2024
Publicado en Periodico: Acto ya Notificado: El Acto ya se remitió al Area Tecnica y/o Archivo. Planilla: 10 fecha:29-MAY-2024
Observaciones Publicado en el Diario Oficial No. 52758 el 16 de mayo del 2024.