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DIAN - Resolución 6481 de 10-11-2023

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 6481 de 10-11-2023
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2023
  • RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600481 - (10 nov. 2023) Por la cual's se expide una a Resolución de Clasificación Arancelaria : oo a Petición: de Cualquier interesado Z EL (LA) JEFE (a) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA.

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución EN 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes - e HECHOS Mediante radicadNoo . 235410000001010 del 17 de julio de 2023, la Sra. ADRIANA MARIA ij CARMONA MURILLO, identificada con cédula de ciudadanía 31.577.643, mandataria de la || sociedad FISA ANDINA S.A.S., con NIT 901.244.967-2, presentó una solicitud. de resolución de . clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnicamente como “EMULSIONES PARA BEBIDAS” y comercialmente como “EMULSIONES

PARA BEBIDAS REFERENCIAS VARIAS”.

E La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: ficha tt écnica en ” catorce (14) folios, - certificado de análisis en tres (3) folios, comprobante de transferencia bancaria en un (1) folio, : mandato een once (11) folios. 8 e A La solicitante py agó quinientos noventa y cuatro mil pesos m/cte. (S 594. 000) « según ineradón

  • bancaria con número de transacción 1689201 85537238 del 12 de julio de 2023 3 del Banco ScotibanK

Colpatria al Banco de Bogotá. Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. S202300010016539800037d8el 3 de - - agosto de 2023 este Despacho solicitóa la usuaria: aclarar para cuál referencia del producto se solicita la clasificación arancelaria; indicar el grado alcohólico volumétrico (% vol) de la referencia . escogida; precisar si entre los componentes de la referencia elegida, hay presencia de sustancias - | odoriferas, en caso afirmativo señalar cuál(es) es(son) y el porcentaje en que se encuentra(n) - | presente(s); indicar si entre los componentes de la referencia escogida hay ingredientes odoríferos .extraídos. de sustancias odoríferas, o productos aromáticos sintéticos, con su porcentaje lcorrespondiente; teniendo en cuenta las fichas técnicas, en caso de que se elija la referencia E0335, especificar cuáles son los saborizantes naturales que contiene; si se escoge la referencia L- : 1989, precisar cuáles son los saborizantes idénticos al natural; aclarar qué tipo de sustancia es el ol - caramelo sulfito de amonio; señalar para que tipo de bebida está destinado el producto. La usuaria ro responde mediante escrito radicado No. E2023000100165398000361 del 14 de > septiembre de 2023, con 14 folios, renunciando al término restante para responder. . IS A Por medio del formato de de solicitud se indicó que se notifique a la Sra. ADRIANA MARIA |:

CARMONA - MURILLO, la dirección - electrónica. manifestada por la interesada: adriana. carmonaQymail. com - - adrianacarmona7643(Qgmail. com; o por correo en la dirección: CR : 31 A 14 e 47 AP 204 G UR MIRADOR DE PASOANCHO, en Cali - Valle del Cauca. : RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600481 de 10 nov. 2023 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por: el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. o o - Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida: Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos le) de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas deSección o de Capítulo y, si no son contrarias á los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.”

Nota 2 del Capítulo 33: “En la partida 33. 02, se entiende por sustancias odoríferas únicaménte las sustancias de la partida - -: 33.01, los ingredientes odoríferos extraídos de estas sustancias y los productos aromáticos : sintéticos.” Partida 33. 02: “Mezclas de sustáncias odoríferas y mezclas (incluidas las, disoluciones alcohólicas) a base de unao varias de estas sustancias, de los tipos utilizados como materias básicas para la industria; las demás preparaciones a base de sustancias odoríferas, de los tipos utilizados para la elaboración o de bebidas. ” l Regla General interpretativa 6: “La clasificación de mercancias en las subpartidasde una misma partida está determinadalegalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas delmismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican la( s Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en 1 contrario. l Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciónes - articulos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificación arancelaria E petición de cualquier interesado. o o o Resolución 046 de 201 9 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales | mediante las cuales se reglamentan. las solicitudes de clasificación aráncelaria a petición de cualquier interesado. e l

  • CONSIDERACIONES DEL DESPACHO - Según la información suministrada con nel radicado No. 235410000001010 del 17 de julio de 2023 y
  • E2023000100165398000361 del 14 de septiembre de 2023 la mercancía objeto de clasificaciónRESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600481 de 10 nov. 2023 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación ' Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado arancelaria, se describe como un producto líquido, viscoso, sabor y olor cítrico (limón); de color blanco, que se utiliza como aditivo en la industria alimenticia para la elaboración de bebidas gaseosas, con las siguientes características: oCódigo de referencia: E0332 NAT Lemon Emulsión y (Emulsión Natural de Limón) - - Denominación: saborizante natural a limón - Nombre técnico: saborizante líquido para dosificación en bebidas gaseosas - Gravedad específica a 20 C: 1 :0475: + 00, 02 _"PHa20c: 3,00 5,00": AS - Composición: : - Agua purificada: 74-79 % . - Estabilizante: 11-16 % - Emulsionante: 4 — 7 % , o. Saborizantes naturales (entre ellos aceite de limón, aceite de Ima, esencia de limón, eto): 1-4 0% A poa o - Ester de glicerol: 4. 4 % : - Reguladores de acidez; < 1 % c/u - Conservantes: < 1% cu... 000

  • Antioxidante: < 1 % c/u ' El producto está constituido por sustao ncocmpoisiaciosne s extraídas de sustancias vegetales naturales, a través de procesos físicos. No posee productos aromáticos sintéticos o derivados de sustancias odoriferas sintóticas, ni contiene alcohol etílico. Aporta sabor y aroma a las bebidas gaseosas, | l De acuerdo con la información aportada, el producto corresponde a una preparación a base de : sustancias odoríferas de la partida 33.01, sin contenido alcohólico, comprendida arancelariamente en la partida 33.02 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, de acuerdo con la Nota 2 del Capítulo 33, en aplicación de la Regla General interpretativa 1 del Sistema Armonizado; y seclasifica en la subpartida 3802. 10.90. 00 del Arancel de Aduanas, conforme a la Regla General interpretativa 6.

En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria dé la Subdirección Técnica Aduanera, N RESUELVE - ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida Ñ -3302.10.90.00 del Arancel de Aduanas, como una preparación a base de sustancias odoriferas de la partida 33.01, sin contenido alcohólico, de acuerdo con la Nota 2 del Capítulo 33, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en A Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución a

  • la señora ADRIANA MARIA CARMONA MURILLO identificada con cédula de ciudadanía No. 31.577.643, a la dirección electrónica informada en. la solicitud: adriana.carmona(OHymail.com - - adrianacarmona7643(0gmail.com, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el articulo 319 de la : : resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021. ] : De no ser posible la notificación: en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará - por correo a la dirección procesal. informada por. la usuaria: CR:31 A 14 C 47 AP 204 G UR - MIRADOR DE PASOANCHO: en Cali: - Valle del Cauca o de manera subsidiaria mediante aviso en

RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600481 de 10 nov. 2023 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativpoor el cual se expide una resoluciónde Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado el sitio web de la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. ARTÍCULO TERCERO, informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de laResolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por mediode la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de sucompetencia y publíquese en la página web de la DIAN. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE : 2028-14. -10/11:3436A.M. . , EN Fecha hcuse de Recibo 4 E a Fiemado - : De conformidad. con la resolución No. 000019 del 28 de marzo , de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y l remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita. -CASTIBLANCO BORBON ERIKA XIMENA - Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: EDDIE FERNANDO GUTIERREZ RAMIREZ.

Revisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATA am, ARE > Coordinación de Notificaciones

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