🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

DIAN - Resolución 6488 de 15-11-2023

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
DIAN - Resolución 6488 de 15-11-2023
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2023
  • RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600488 (15 nov. 2023) Por la cual sse expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado o EL (LA) JEFE a DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE. E LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA - o o En uso > de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3. 4 del artículo 2 de la ll Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes o HECHOS Mediante radicado No. 235410000001094 de 25 de agosto de 2023, el Sr. ANDRES ll FELIPE REYES LENIS, identificado con Cédula de Ciudadanía 14.620. 727, Representante Legal de la sociedad SH CURE S.A.S., con NIT 901.523.102-6, presentó una solicitud de |

[resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancia || denominada técnicamente “TUBOS AL VACÍO PARA RECOLECCIÓN: DE SANGRE”. y _Somercialmente. “TUBOS DE EXTRACCION DE SANGRE” El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato solicitud delnicción A Ne en dos (2) folios; copia del Certificado de Existencia y Representación Legal de la sociedad |. SH CURE S.A.S. expedido por la Cámara de Comercio de Cali en cinco (5) folios; ficha técnica del producto en cuatro (4) folios; fotografía. del producto €e n un (1 folio y copia del il | o comprobante de pago en un (1) folio. El solicitante pagó quinientos noventa. y cuatro mil pesos mícte (S 594.4 90010) según M

transferencia número 277909 del 25 de agosto de 2023 del Banco de Bogotá. o Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. 82023000100165398000445 o ¿del 30 de agosto de 2023 este Despacho solicitó al usuario: escoger una sola referencia a clasificar; indicar la materia constitutiva del producto (plástico, vidrio, etc.); señalar si el producto contiene algún aditivo; en caso afirmativo indicar los componentes y su concentración; indicar para que se emplea el producto y para que análisis de laboratorio, pruebas bioquímicas e inmunológicas está destinado; indicar las dimensiones y. la o | - capacidad de la mercancía a clasificar; remitir imágenes a color del producto, de la tapa y del tubo por aparte, así como su presentación comercial, indicando su contenido (embalaje, cantidad, etc.) y sus etiquetas. El usuario responde mediante escrito radicado No. E2023000100165398000337 del 05 de septembre: de 2023, en cinco0 15)! folios, renunciando al tiempo restante para dar respuesta. e o | Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique: al Sr ANDRES FELIPE | REYES LENIS, a la dirección electrónica manifestada por el interesado RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600488 de 15 nov. 2023 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado andresf reyesGhotmail.com - asistente.contableOsh-cure.com; oO por correo en la dirección Av 2A 30-49, en Cali - Valle del Cauca.

FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su : anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y : otras disposiciones. Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas y texto de partida: Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor . indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas ' y de las Notas de Sección o de Capítulo y, sí no son contrarias a los textos de dichas partidas.” Partida 90.18 “Instrumentos y aparatos de medicina, cirugía, odontología o veterinaria, incluidos los decentellografía y demás aparatos electromédicos, así como los aparatos para pruebas visuales.” Regla General interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararsesubpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”.

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificacionesartículos 303 a 306, - mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria : a petición de cualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con el radicado No. 235410000001094 de 25 de agosto - de 2023 y E2023000100165398000337 del 05 de septiembre de 2023 la mercancía objeto > RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600488 de 15 nov. 2023 Hoja No. 3 . - Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado de clasificación arancelaria, se describe cc omo un 1 tubo al vacío, elaborado enn plástico (PET), o con tapa hermética amarilla, tapón interior de caucho butílico y en su interior. contiene - : aditivos. las paredes del tubo están cubiertapsor un coagulante de partículas de sílice que activan: la coagulación de la sangre y por un gel polímero inerte que se encuentra en el fondo del : tubo y separa el suero del coágulo sanguíneo, evitando la contaminación del suero. El tubo está diseñado para retirar un volumen exacto de sangre por vacuidad, mediante z agujas, las cuales penetran el tapón de caucho; se utiliza para recolección de muestras de z

sangre y posterior extracción de suero para diversos análisis de química clínica, 'bloquímica, inmunología clínica, serología, entre otros. Se presenta comercialmente en1 bandejas por 100 unidades y caja master por 1.200 unidades, en tamaños de tubo de 13 x 75 mm, 13x 100 mm y 16 X 1001 men, con y volumen de extracción de 3ml, Smi, 6mi, ml, 8. Sm. De conformidad con lo ariterior; se concluye que la mercancía objeto: de: clasifiic cación. arancelaria corresponde a un tubo de plástico (PVC), herméticamente cerrado, estéril, al cual se le ha extraído el aire y adicionado pequeñas cantidades de aditivos, utilizados mediante aguja que permite recoger, almacenary transportar muestras sanguíneas, que de acuerdo con la Regla General Interpretativa 1 se encuentra comprendido en la partida 90.18 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado y la Regla General Interpretativa 6 se clasifica en la subpartida arancelaria 9018. 39, 00.00 del Arancel de Aduanas.. En mérito de lo anteriormente expuesto, el o la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Ñ Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, . RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía “descrita « en la «presente resolución en la : subpartida 9018.39.00.00 del Arancel de Aduanas, como instrumento de medicina similares a jeringas, agujas, catéteres o cánulas del tipo tubo de plástico, herméticamente cerrado, -

estéril que contiene pequeñas cantidades de aditivos químicos, empleado para recoger, almacenar, preservar y transportar muestras sanguíneas, y en aplicación de las Reglas - Generales Interpretativas 1 y 6 del méncionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones. - ARTÍCULO. SEGUNDO. Notificar de manera. _electrónica, el cóntenido de la. presente. Resolución al señor ANDRES FELIPE REYES LENIS identificado con Cédula de Ciudadanía No. 14.620.727, en calidad de Representante Legal de la sociedad SH CURE -S.A.S. con NIT 901.523.102-6, a la dirección electrónica informada en la | solicitud - andresf_reyesGQhotmall.com - asistente.contableOsh- -cure.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo - 137 del Decreto:360 de 2021 y el artículo: 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021, De no ser. posible la notificación en » forma electrónica, el presente Acto administrativo | se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, Av 2A 30-49 en Cali | A Valle del Cauca o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de E RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600488 de 15 nov. 2023 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y

764 del Decreto 1165 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo : procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. . - NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 2023-11-15 /09:24:20 A. M. fiFecha Acme de Reino) Mos. » Elrmado 77 pm O De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y . remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita. o

CASTIBLANCO BORBON ERIKA XIMENA

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: CAROL XIMENA DUQUE BELTRÁN .

Revisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATAPA Coordinación de Notificaciones

POR UNA COLOMBIMAÁS 403" “ont Central Bogoiá D.C - Secertifica Jue e ru ¡arms :atrativo Sue publicado REnE DSA RLO HOEAHR,D ELIAAO LIN Sc o) dl /— Fántistiano yfo sé0ordinaa!, ns / É Ed

Consultar sobre este documento ...