DIAN - Resolución 6491 de 15-11-2023
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 6491 de 15-11-2023
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2023
CÓ ds EN NJ o Co RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600491 (15 nov. 2023) Por la cual see expide una Resolución de Clasificación Arancelaria ca Petición de Cualquier Interesado EL (LA) JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA : En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de laResolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes Ñ HECHOS e Mediante rádicado No. 235410000001070 de 15 de agosto de 2023, el Sr. “DANIEL ABAD FAJARDO GONZALEZ, identificado con Cédula de Ciudadanía 79.908.064, Representante o Legal de la sociedad ROCSA COLOMBIA S A, con NIT 830.027.231-3, presentó una ' solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “ALRAVEG D 603" la interesado adjuntó a la solicitud lós siguientes documentos: formato. de solicitud diligenciado en la plataforma SARP en dos (2) folios, Hoja de composición + Diagrama deflujo en un (1) folios, ficha técnica en un (1) folio, ficha de datos de seguridad altaveg d 603en trece (13) folios y Consignación e Comprobante de Pago en un (1) folio. El solicitante pagó quinientos noventa y. cuatro mil. pesos m/cte ($ 594. 000 00) según Consignación número. 941603401 de 03 de marzo de 2023 del Banco. de Bogotá.
Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. S2023000100165398000509 o del 22 de septiembre de 2023 este Despacho solicitó al usuario: 1. Indicar cuál es la funciónde la colofonia en el producto. 2. Detallar si su adición en la mezcla de ácidos grasos produce cambios químicos ylo físicos, en el producto final. 3. Confirmar el nombre técnico -y comercial del producto. El usuario: responde mediante escrito radicado No. [| -E2023000100165398000393 del 04 de octubre de 2023, con 2 folios renunciando a. términos legales restantes para dar la respuesta. AR o o Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a el sr DANIEL. ABAD FAJARDO - GONZALEZ, a la: dirección electrónica manifestada: por el ' interesado — | importacionesGrocsa. com - daniel. fajardoQrocsa. com; o por correo. en la dirección Autopista Medellín Km 5. 1 costado sur Bg' 1, en Tenjo - Cundinamarca: DS
| UNDAMENTOS DE DERECHO.
RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600491 de 15 nov. 2023 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, pore l cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Textos de partida: Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valorindicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, sí no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” Partida 38.24: “Preparaciones aglutinantes para moldes o núcleos de fundición; productos químicos y preparaciones de la industria química o de las industrias conexas (incluidas las mezclas de productos naturales), no expresados ni comprendidos en otra parte.” Regla General interpretativa 6 “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinadalegalmente por los textosde estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” - Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículo3s03 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificación
arancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con el radicado No. 235410000001070 de 15 de agosto -de-2023, y E2023000100165398000393 del 04 de octubre de 2023 la mercancía objeto declasificación arancelaria, se describe como una mezcla de ácidos grasos y colofonia usada - en diversas aplicaciones industriales. El producto se trata de una mezcla de ácidos grasos vegetales hidrolizados y refinados por procesos de destilación, con un agregado de colofonía que modifica las propiedades de la mezcla mejorando el brillo y la dureza de la misma, además de oscurecer el color amarillo RESOLUCIÓN NÚMERO 20230039806004d9e 11 5 nov. 2023 Hoja No. 3 NES Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado de la mezcla de ácidos grasos, con indice de ácidez en mg KOH/g de 190 min y densidad 0.90 kg/L.. El producto se encuentra presentado en barriles de 55 galones (208 ios) revestidos ya4 10. Mbras netas (186 kg netos). Da La composición química del producto se compone de química: Ácido palmitico 1.6% Ácido esteárico. 2.0% Ácido oleico 72.7% - Ácido linoleico 16.6%
Ácido linolénico 4.1% 000000 Otros ácidos . 1.0%. Ácido de colofonia 2.0% De acuerdo conl o anterior, el producto anteriormente. descrito, arancelariamente. corresponde a una mezcla de ácidos grasos: monocarboxílicos refinados para diversas aplicaciones industriales que, en virtud de la Regla General Interpretativa 1, está - - comprendido en la partida 38.24 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6 se cclasifi ica en la subpartida 3824.99. 99. 00del Arancel de Aduanas de Colombia. En mérito de lo anteriormente expuesto, ele O la JefeS (A) de la Coordinación de Clasif cación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita. en la presente resolución en la o - subpartida 3824,99.99.00 del Arancel de Aduanas, como una mezcla de ácidos grasos - “monocarboxílicos industriales, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 - del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus .. modificaciones. - ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente | Resolución al señor DANIEL ABAD FAJARDO GONZALEZ identificado con Cédula de Ciudadanía No. 79.908.064,en calidad de Representante Legal de la sociedad ROCSA - COLOMBIA S Acon NIT 830027231-3, a la dirección electrónica informada en la.
solicitud importacionesGMWHrocsa.comdaniel fajardoMWHrocsa.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto: 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Ñ Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el. artículo 114 de la resolución 039 de 2021. De no ser. posible la notificación « en forma electrónica, el presente acto administrativo :s e. notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, Autopista Medellín - Km 5.7 costado sur Bg 1 en Tenjo - Cundinamarca o de manera subsidiaria mediante aviso : en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. |. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo .. procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá | interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con :
- RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600491 de 15 nov. 2023 Hoja No. 4
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado - fo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de | la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución
en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, pormedio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Pe Eas s Dao 2023-11-15 / 10:44:31A . M.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
CASTIBLANCO BORBON ERIKA XIMENA
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: ANDRÉS FELIPE BECERRA ZARRATE Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZ uo LAR " Coordinación de Notificaciones
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