🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

DIAN - Resolución 6494 de 17-11-2023

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
DIAN - Resolución 6494 de 17-11-2023
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2023

- RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600494 (17 nov. 2023).

Porl a cual se expide una Resoluciónde Clasificación Arancelaria - a Petición de Cualquier Interesado LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA. SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el. numeral 3.3.1 del artículo 2 de la o Resolución 070 de 2021 y teniendo €e n cuenta los siguientes. HECHOSMediante radicado No. 2354:10000001069 de 11 de agosto de 2023, la Sra: JOHANA. CAROLINA CHAPUESGAL OBANDO, identificada con cédula de ciudadanía 53.168.323, | - actuando en calidad de Agente de Aduanas de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS [| SIACO SAS NIVEL 1 con NIT 800.251.957-1, mandataria de la sociedad BAVARIA 8 CIA | S.C A con NIT 860.005.224-6, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancia denominada técnica y comercialmente: “PLANTA DE RECUPERACIÓN DE CO2 3000KG/H -- PLANTA

CERVECERA GREENFIELD BAVARIA”.

Para el efecto, la interesada adjuntó los siguientes documentos: o Mandato otorgado por la sociedad Bavaria 8 Cía SCA a la Agencia de > Aduanas Siaco S.A.S. Nivel 1 suscrito el 8 de agosto de 2022 en diez (10) páginas.

  • Anexo 1. Listado de equipos UF CO» en (1) hoja Excel - Anexo 2. Diagrama de flujo en (1) hoja Excel eN Anexo 3. Plano de la planta de recuperación de CO» en unaa (1) página Desoripción de la mercancía en doce (12) páginas. 8 0 La solicitante pagó un millón ciento ochenta y ocho mil pesos míctee ls” 1. 188. 000 100) según Ñ NE transferencia número 2352275 de 6 de j junio de 2023 al Banco de Bogotá. | Mediante Requerimiento de Información Adicional — RIA No. S2023000100165398000444 e - del 30 de agosto de 2023 este despacho solicitó al interesado Agencia de Aduanas SIACO SAS NIVEL 1 aclaración de la vigencia del mandato, demostrarl a calidad de representante | legal de quien suscribe el mandato en calidad de mandante y aclaraciones e información especifica de algunos de los equipos que se encuentran en la lista de equipos. - El 20 de octubre: de: 2023, a través del Sistema de Resoluciones Anticipadas y de Clasificación Arancelaria. - SARP, el interesado solicitó ampliación de plazo para dar respuesta al requerimiento de información adicional hasta el 6 de enero de 2024, plazo que

RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600494 de 17 nov. 2023 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado fue concedido por este despacho mediante oficio No. S52023000100165398000582 del 23

de octubre de 2023. Con radicado No. E2023000100165398000427 del 23 de octubre de 2023 la solicitante remitió respuesta al requerimiento, listado de equipos de la UF COz, diagrama de flujo y certificado de existencia y representación legal de la empresa BAVARIA 8 CÍA SCA con NIT 860.005.224 y renunció al término restante para responder al requerimiento. En el formato de solicitud se indicó que el acto administrativo se notifique a la Sra. BLANCA NIDIA SANTA QUINTERO, a las direcciones electrónicas procesales señaladas por la interesada: nidia.santa(dHrepremundo.com.co; johana.chapuesgalOrepremundo.com.co; O por correo en la dirección Av Cra 97 No 24C 80, en Bogotá, D.C. FUNDAMENTOS DE DERECHO - Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancias y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. - Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto | - único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. - Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, porel cual se adopta el Arancel de Aduanas yotras disposiciones. Para el caso en estudio, adicionalmente se consideran las siguientes disposiciones: Regla General Interpretativa 1 “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor. indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas

y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes...” Nota 4 de la Sección XVI: “Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, - cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice” Texto de partida - 84.21 Centrifugadoras, incluidas las secadoras centrífugas: aparatos para filtrar o depurar. líquidos o gases. Regla General Interpretativa 6 | pESOeÓN NÚMERO 2023003980600494 de 17 nov. 2023 Hoja No. 3 | Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasifi icación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada: legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, |. mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de | - Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificacionesartículos. 303 a 307, Ñ - mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificación:

arancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución. 046 de 2019 y sus modific caciones “de la Dirección de Impuestos y AduanasNacionales que reglamentan, entre otros, las solicitudes de clasifi ¡cación arancelaria a. petición ded cualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO o Según la información suministrada con la solicitud radicada con el No; 235410000001069 de 11 de agosto de 2023 y radicado No. E2023000100165398000427 del 23 de octubre de2023, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como. un conjunto demáquinas y equipos para recuperación de dióxido de carbono (CO>2), que tiene como: - objetivo purificar y depurar el dióxido de carbono del procesode fermentación de cerveza y | de la combustión de calderas, transformándolo en un producto de alta calidad con una |... pureza superior al 99,998%, para que pueda ser reincorporado en el proceso de | 0 carbonatación de la cerveza. El sistema tiene una capacidad de 3000 kg/h. El dióxido de carbono ii ngresa a través de sopladores de CO», donde se aumenta su presión - para facilitar el proceso de recuperación y superar la pérdida de presión entre la entraday la planta de recuperación de dióxido de carbono. A continuación, pasa por un lavador de - agua donde se hace un lavado inicial del dióxido de carbono para eliminar principalmente etanol, partículas sólidas, gases residuales y compuestos orgánicos volátiles. Después de la limpieza. el dióxido de carbono pasa por compresores de CO» en paralelo. '

que trabajan simultáneamente para comprimir el dióxido de carbono y elevar su presión. A contiriuación, el dióxido de carbono" se enfría en un preentriador, utilizando un intercambio. | de calor con glicol, garantizando la reducción de ss u temperatura para las etapas posteriores. Posteriormente el dióxido de carbono se dirige a un Secador donde ss e elimina la humedad residual, desecándolo por completo, para luego, pasar por una unidad de separación de |. CO» compuesta por un rehervidor y una torre de separación que trabajan en n conjunto para E E eliminar contaminantes residuales principalmente. o Luego, para enfriar ycondensar el dióxido de. carbono. pasa por. un. condensador tipo 0% economizador y un condensador tipo refrigerante que lo envía nuevamente. a la unidad de boo separación. El CO» purificado Y enfriado e« n estado líquido - se almacena en tres tanques conn una capacidad de 75 toneladas de CO». RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600494 de 17 nov. 2023 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Para hacer uso del COz depurado en el proceso de elaboración de cerveza directamente en la planta, el CO2 líquido que se encuentra almacenado en los tanques se somete a un proceso de evaporación que comprende intercambio de calor con glicol y un intercambio de calor con agua. A continuación, el listado de equipos que conforman la línea, según lo señalado en la

  • solicitud:

1. Tres (3) sopladores de CO2 de 1650 ko/n de capacidad.

2. Un (1) lavador de agua de 3300 kg/h de capacidad. .

3. Un (1) enfriador de agua (intercambiador de calor) de lavador de agua de 3,3 m/h de capacidad y potencia de 87,7 kW.

4. Un (1) lavador KMnOa4

5. Unn (1) lavador posterior KMnOs | | -6. Tres (3) compresores de CO» de 1100 kg/h de capacidad. -7. Un (1) preenfriador de 3300 kg/h de capacidad

8. Un (1) filtro H2S de 3300 kg/h de capacidad.

9. Un (1) filtro de carbón de 3300 kg/h de capacidad. 10.Un (1) secador de 3300 kg/h de capacidad. | -11.Una (1) unidad de separación 0) "stripper" compuesta por. 11.1 Un (1) rehervidor de 3300 kg/h de capacidad. 11.2 Una (14) torre de separación de 3300 kg/h de capacidad, | 12.Un (1) condensador de CO2 economizador de 3000 kg/h de capacidad. | -- 13.Un(1) recipiente de balance 14.Un (1) condensador de CO - refrigerante NH3 de 3000 kg/h de capacidad. 15.Tres (3) tanques de almacenamiento de CO2 de 82840 dm? de capacidad.

16. Un (1) sistema de refrigeración con torre de enfriamiento, que consta de: 16.1 Una (1) torre de enfriamiento de 364 KW 16.2 Dos (2) compresores de refrigeración NHa de 340 KW

17.Un (1) condensador de amoniaco (NH3) de 450 KW 18.Un (1) evaporador de CO?/Glico! - Sistema de recuperación de energía compuesto por: ES RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600494 de 17 nov. 2023 Hoja No. 5 A “Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Ñ - Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado 18.1 Un (1) intercambiador. de calor PHE1 de 257 KW. 18.2 Un (1) intercambiador de calor PHE2 de 257 KW - 18.3 Dos (2) bombas de 33m/h de capacidad 18.4 Un (1) intercambiador de calor PHE1 de 257 KW 18.5 Un (1) intercambiador de calor PHE2d e 258KW . 18.6 Una (1) bomba de 33m/h de capacidad 19.Dos (2) evaporadores-recalentadores de 3000 kg/h de capacidad. - M 20. Cinco (5) ftros de pulido de CO» de 700. 1100 kg/h de capacidad. o 21. Un (1) tanque intermedio de co; de 4795 m de capacidad. o 22. Cinco (5) estaciones de reducción de presión de CO» de 1100 kg/h de capacidad 23, Un (1) medidor de oxigeno (02) conn tecnología óptica | E | | 24, Un m medidor de oxigeno (07), principio de medición: sensory de óxido de circoniol.o . | 25. Un 0) analizador de dióxido de azufre (SOXS09). | . | 28, Cuatro (4) sensores de gass CO: Ñ

| 27 Un (1) tablero eléctrico.

28. Una (1) estación de llenadol od cilindros IN . - 29. Una (1) estación 1 des bombeo de carrotanque Ahora bien. respecto. a la estación de. llenado de cilindros, el “interesado informa. que : consiste en un sistema que tiene como función llenar cilindros de acero con CO» líquidoalmacenado en el depósito de almacenamiento, para su transporte a otros lugares y | respecto a la estación de bombeo de carrotanques, señala que consiste en una estación utilizada para llenar y vaciar el tanque de almacenamiento de CO2 desde o hacia un camión . «cisterna o carrotanque; es decir; ¿ninguno de los equipos mencionados interviene en el proceso de puríficc ación de CO2. o: Por lo anterior. este despacho determina que > los e€ quipos listados €e n los numerales 28 y 29 . no hacen parte de la combinación de máquinas que realiza conjuntamente la función depurificar y depurar el dióxido. de. carbono, y en consecuencia no. se incluyen. dentro de la. unidad funcional. : e o AS -Con base en lo anteriormente” expuesto, se.> concluye: que los: equipos listados. en los. numerales 1 al 27 corresponden a una combinación de máquinas y aparatos que trabajan 0 conjuntamente en la purificación de dióxido de carbono gaseoso proveniente del proceso - de fermentación de cerveza y de-la combustión de: calderas, y que arancelariamente corresponde a aparatos para filtrar o depurar gases, que conforme a lo dispuesto en la Notal 4 de la Sección XV! y en aplicación de las Reglas Generales interpretativas 1y6 se clasifica

en la subpartida 8421. 39. 90. 00 del Arancel de Aduanas. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación | Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, o, RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600494 de 17 nov. 2023 Hoja No. 6 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descritaen la parte considerativa de la presente resolución, salvo las excepciones indicadas en los considerandos,en la subpartida ' 8421.39.90.00 del Arancel de Aduanas, como un conjunto de máquinas para filtrar o depurar gases, de conformidad con lo dispuesto en la Nota 4 de la Sección XVI y en aplicación de las Reglas Generales interpretativas del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, salvo las excepciones indicadas en las consideraciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente | Resolución a la señora BLANCA NIDIA SANTA QUINTERO identificada con cédula de ciudadanía No. 24.726.995, Representante Legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS SIACO SAS NIVEL 1 con NIT 800.251.957-1, a las direcciones electrónicas indicadas por la interesada en la solicitud: nidia.santaQOrepremundo.com.co; johana.chapuesgalOrepremundo.com.co, de conformidad con lo establecido en el artículo759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021: artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021. De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario Av Cra 97 No 24C 80 en Bogotá D.C., o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y ' 764 del Decreto 1165 de 2019, ARTÍCULO TERCERO. informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1185 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo. 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de - 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica

Aduanera para lo de su competencia y publíqueseen la página web de la DIAN. -.

- NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Ani RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600494 de 17 nov. 2023 Hoja No. 7 Continuación del acto administrativpoor el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier interesado De > conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez yremplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

“SANDRA STELLA HUERFANO BERNAL

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyectó: BUSTOS PINILLA MARINA ROCIO

Revisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATA ta) LAPÍ Coordinación de Notificacione POR UNA COLOMBIA MÁS HOMESTA - Nivel Central Bogotá D. 9] 7 ke Se certifica que el Acto Agminiaivo fue publica

En DIaprO PESE ; A eE S. EA Eb. AE Ls ETT 2, = 77 Pa nes

Consultar sobre este documento ...