DIAN - Resolución 6494 de 19-08-2021
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 6494 de 19-08-2021
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2021
POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO -0 06494
4 9/AGO/2021. 2) Por la cual se revoca una. Resolución de Clasificación Arancelaria y se expide una Clasificación Arancelaria LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL DE LA ] SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA - e - En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 708 del Decreto 1105 do 202 19 y el artículos 93 y siguientes: del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso : Administrativo, teniendo en cuenta los siguientes HECHOS | NS : Mediante radicado No. ESGTAZ02000138 del 05 de | mayo de 2020, el Sr. Gabriel Antonio - Alfonso González, identificado con cédula ciudadanía No. 19.315.030, representante legal de -la sociedad Alfonso y Buitrago Consultorías Especializadas S.A.S., con NIT 830. 134.670-1 - presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a. petición de cualquier interesado, para la mercancía denominada técnicamente como “SUTURA MULTIFILAMENTOSINTÉTICA ABSORBIBLE" y comercialmente como “SUTURAS POLYSORB”. El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formulario de solicitud en dos (2) folios, copia del pantallazo SARP en un (1) folio, ficha técnica del producto en cuarenta 1 Y tres : (43) folios, y copia del comprobante de pago en un (1) folio. : E Por medio del formato de solicitud, el interesado indicó que se , notifique a Gabriel Antonio
Alfonso González en la Carrera 7 No. 67-02 Oficina 603 Torre Ejecutiva, en Bogotá D.C. Mediante oficio . No. 100227342-577 del 01 de junio de 2020 radicado virtual No. — . 00052020901978 del 3 de junio de 2020, esta Coordinación solicitó al usuario aclarar el tipo de : solicitud, y ampliar la descripción física y técnica de la mercancía. El solicitante respondió con escrito radicado virtual No. 000E2020907306 del 09 de julio de 2020 en dos (2) folios. . Con la información aportada. por el interesado, la Coordinación del Servicio de Aranceldeterminó, mediante Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier InteresadoNo. 006400 del 22 de septiembre de 2020, “Clasificar la mercancia descrita en la presente - resolución, en la subpartida 9018.32.00.00 del Arancel de Aduanas, como una aguja de sutura, en aplicación de las Reglas Generales interpretativas 3 c) y 6 del mencionado texto arancelario, . contenido en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones”... | En la mencionada Resolución el producto se describió como: “un producto absorbible, recubierto, y estéril, elaborada a partir de un multifilamentosintético trenzado, presentado en un mismo empaque con una aguja para sutura.. El multifilamento se compone de copolímeros de glicólido en un 90 % y de ácido láctido - LactomerTM en un 10 %, y está recubierto con una mezcla de copolímeros de :
caprolactona/glicólido y estearoil lactilato de calcio, se encuentra esterilizado con óxido . - de efileno; cuenta con una fuerza tensil de hasta 30 días, y un tiempo de absorción de | o | 4 días por hidrólisis. Está indicada para unión o aproximación general. de AN)
RESOLUCIÓN NÚMERO | 006494 de 19/AGO/2021 Hoja No. 2
Continuación de! acto administrativo por la cual se revoca una Resolución de Clasificación - - Arancelaria y se expide una Clasificación Arancelaria. : blandos y en cirugía oftálmica y se encuentra acondicionada en calibres de O y 2/0 con ' : una longitud de 75 cm. La aguja a la cual viene unido el hilo, es metálica de forma semicurva, compuesta de cuerpo, punta afilada y cabeza. El producto se presenta comercialmente, como material de sutura quirúrgica constituido por una aguja metálica desechable provista de hilo esterilizado, ambos elementos contenidos en un empaque primario de aluminio, con doble envolvente de seguridad, - todo dentro de una caja de cartón contramarcada, para su utilización directa.”. La Resolución 006400 del 16 de diciembre de 2020 fue notificada al interesado y luego publicada en el Diario Oficial No. 51.543 del 30 de diciembre de 2020, convirtiéndose en una resolución de carácter general. Con escrito del 18 de marzo de 2021 la Cámara de Dispositivos Médicos e insumos para la Salud de la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia (ANDI) solicitó la revisión de la
Resolución de clasificación arancelaria No. 6400 de 2020 y la reclasificación del producto por la subpartida 3006.10.10.00 del Arancel de Aduanas de Colombia. Mediante oficio 100227342-1293 radicado virtual 000S2021905129 del 3 de junio de 2021, : dirigido al Representante Legal de la Firma Alfonso y Buitrago Consultorías Especializadas - S.A.S, la Coordinación del Servicio de Arancel solicita autorización para revocar la Resolución de clasificación arancelaria 6400 de 2020; se recibe autorización con escrito radicado virtualNo. 000E2021903877 del 4 de junio de 2021, así "De acuerdo con la comunicación que -. antecede, de manera respetuosa AUTORIZO SE REVOQUE la Resolución 6400 de 2020 mediante la cual se clasificó el producto de nombre comercial “SUTURAS POLYSORB”:: CONSIDERACIONES DEL DESPACHO | Revisada la información presentada por el interesado para la expedición de la resolución anticipada de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado No. 006400 de 2020 -y los argumentos presentados por la ANDI en la solicitud de revisión, se observa: El producto o surticio está com puesto por: == Una ligadura estéril, absorbible por el cuerpo, conformada por un multifilamento deorigen sintético, utilizada para la unión o aproximación general de tejidos blandos y en cirugía oftálmica; se encuentra acondicionada en calibres de 0 y 2/0, con una longitud de 75 cm; Una aguja metálica, semicurva, de punta afilada y cabeza; :
-- “ambos elementos se presentan unidos y esterilizados para su utilización directa, contenidos en un empaque primario de aluminio, con doble envolvente de seguridad, todo dentro de una caja de cartón contramarcada. Teniendo en cuenta que el objetivo de la sutura es la unión de tejidos blandos en las cirugías médicas y que la ligadura o hilo estéril es el elemento que hace la sutura o unión mientras que : : la aguja es el instrumento que permite el paso del hilo a través de los tejidos, se concluye que el hilo es el elemento esencial del conjunto descrito en el párrafo anterior. En cuantoa la clasificación arancelaria se aplica lo establecido en: El Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (SA). y su añexo, adoptado por. Colombia mediante Ley 646 de 2001. o E El Acuerdo de Cartagena (NANDINA) aprobado por Colombia mediante Ley8g a ddee 197, RESOLUCIÓN NÚMERO 096494 “e 19/aco/2021 HojaNo.3 - Continuaciódnel acto administrativo por la cual se revoca una Resolución de Clasificación Arancelaria y se expide una Clasificación Arancelaria. -— —— La Decisión 812 de 2016, de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante el cual se : aprobó el Texto Único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo - . de Cartagena (NANDINA). o — El Decreto 2153 de 2016, Por el cual. se adopta el Arancel de Aduanas y otras : disposiciones, Para el caso en estudio se consideralnas siguientes Reglas, Nota y Textos de partida, que |
- forman parte del Arancel de Aduanas: : - — Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada : legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes: .. - Nota 4 del Capítulo 30: - “En la partida 30.06 solo « están comprendidos los productos Ñ siguientes, que se clasifican en esta partida y no en otra de la Nomenclatura: a) -los catguts estériles y las ligaduras estériles similares, para suturas quirúrgicas
(incluidos los hilos reabsorbibles estériles para cirugía U odontología) y los adhesivos estériles pará tejidos orgánicos utilizados en cirugía para cerrar heridas;. - Partida 30.06: “Preparaciones y artículos farmacéuticos a que se refiere la: Nota 4 de este Capítulo”. | - Partida 90. 18: “Instrumentos y aparatos de médiciná; cirugía, odontología 0 veterinaria, : incluidos los de centellografía y demás aparatos electromédicos, así como los aparatos : para pruebas visuales”. : o Regla General Interpretativa 3: “Cuando | una mercancía pudiera clasificarse, en principio, o - en dos o más partidas por aplicación de la regla 2 b) 0 en cualquier otro caso, laclasificación se efectuará como sigue” a) la partida con descripción más específica tendrá prioridad sobre las partidas de :
- alcance más genérico. Sin embargo, cuando dos o más partidas se refierán, cada -' una, solamente a una parte de las materiaqsue constituyen un producto mezclado oun artículo compuesto o solamente a una parte de los artículos en el casode : mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por : menor, tales partidas deben considerarse igualmente específicas para dichoproducto o artículo, incluso. si una de ellas lo describe de manera más precisa o) : completa; : o -b) los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o o - constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en . juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificación nopueda efectuarse aplicando la Regla 3 a), se clasifican según la materia o con el artículo que les confiera su carácter esencial, sí fuera posible determinando; o c) cuando las Reglas 3 a) y 3 br no permitan efectuar la clasificación, la mercancía se clasificará en la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta.” l : | Z —- Regla General interpretativa 6: “La clasificación der mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y : de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, E)
RESOLUCIÓN NÚMERO 006494 - de 19/AGO/2021 - Hoja No. 4
Continuación del acto administrativo por la cual se revoca una Resolución de ClasificaciónArancelaria y se expide una Clasificación Arancelaria. entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta.
- Regla, también se aplican las Notas. de Sección y de Capítulo, salvo disposición en : contrario”.
En aplicación de la Regla General Interpretativa (RG 1, si se presentan separadas, la ligadura : estéril se clasifica en la partida 30.06, tal como lo establece la Nota 4.a) del Capitulo 30, y la aguja en la partida 90.18; al no existir una partida específica que permita la clasificación del “surtido hilo-aguja se analiza la aplicación de las siguientes RGI. : La RGI 2.a) no aplica pues el productose presenta terminado y listo para su uso, la RGI 2.b) indica que la clasificación de los productos mezclados se efectuará de acuerdo con los principios enunciados en la Regla 3.3 : : La RGI 3. a) indica que cuando dos o más partidas se refieran, cada una, solamente a una parte de los artículos, en el caso de mercancias presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, tales partidas deben considerarse igualmente específicas para dichoproducto o artículo, incluso si una de ellas lo describe de manera más precisa o completa La RGI 3.b) establece que las mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados -. para la venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la Regla 3 a), se : clasifican según la materia o con el artículo que les confiera su carácter esencial. Para el caso en particular y como ya se explicó, el carácter esencial lo brinda la ligadura estéril. Acorde con lo anterior se concluye que la mercancía a clasificar es un surtido compuesto por una ligadura y una aguja metálica, estériles, presentadas como un surtido acondicionado parala venta al por menor, listo para ser utilizado en la sutura o unión de tejidos blandos en cirugías : - médicas, que en aplicación de la Regla General Interpretativa 3.b) se clasifica en la partida 30.06 de la nomenclatura del Sistema Armonizado y acorde con la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 3006.10.10.00 del Arancel de Aduanas. - En consecuencia, como resultado de la revisión y análisis del producto objeto de clasificación, .. ala luz de los argumentos y sustentos mencionados, previa autorización de la firma solicitante - “del acto sometido a revisión, se concluye que es necesario revocar la Resolución de Clasificación Arancelaria No. 006400 del 16 de diciembre de 2020, publicada en el Diario Oficial No. 51.543 del 30 de diciembre de 2020, y así mismo, asignarle el código que le corresponde aeste producto conforme lo anteriormente dicho. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe de la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección Técnica Aduanera, | RESUELVE ARTÍCULO. PRIMERO. Revocar la Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de - Cualquier Interesado No. 006400 del 16 de diciembre de 2020, publicada en el Diario Oficial - No. 51.543 del 30 de diciembre de 2020, por las razones expuestas en el presente acto -: administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la -_subpartida 3006.10.10.00 del Arancel de Aduanas, como una ligadura estéril para suturas '
- quirúrgicas, en aplicación de las Reglas Generalés Interpretativas 3.b) y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto : 2153 de 2016 y sus modificaciones. UN ARTÍCULO TERCERO: Notificar electrónicamente la presente resolución al Sr. Gabriel Antonio Alfonso González, identificado con cédula ciudadanía No. 19.315.030, representante o legal de la sociedad Alfonso y Buitrago Consultorías Especializadas S.A.S.,en la direcciónRESOLUCIÓN NÚMERO -006494 | - de 19/AG0/2021 Hoja No. so E l Continuación del acto administrativo por la cual se revoca una Resolución de Clasificación Arancelaria y se expide una Clasificación Arancelaria, electrónica procesal: | cn Motaconscalzaa com.co, de conformidad con lo establecido el artículo 759 del Decreto, 1165 de 2019 modificado por el ariculo, 137 del Decreto E 360 de 2021.
En caso de noo ser posible la notificación del acto administrativo en forma electrónica esta se - surtirá por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN o en la . dirección: Carrera 7 No. 67 — 02 Oficina 603 Torre Ejecutiva, en Bogotá D.C. , de conformidad con lo establecido en los artículos 756, 763 y 765 del Decreto 1165 de 2019. - ARTÍCULO CUARTO: Notificar electrónicamente la presente resolución a la a señora Marisol Sánchez González, identificada con C.C. 43.365.781, Directora Ejecutiva Cámara de - Dispositivos Médicos e Insumos para la Salud Asociación Nacionald e Empresarios de Colombia
-- (ANDI), en la dirección electrónica procesal: masanchezGHandi.com.co, de conformidad con lo - establecido el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo. 137 del Decreto : 'M 360 de 2021. En caso de no ser posible la notificación del acto administrativo e€ n formá electrónica esta.sesurtirá por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN en la. dirección: Calle 73 No 8-13 Torre A Piso 7, en la ciudad de Bogotá D.C., de conformidad con lo. EN : establecido en los artículos 156, 763 y 765 del. Decreto 1165 de 2019. ARTÍCULO QUINTO, Contra el presente. acto administrativo no procede recurso. da Cn - ARTÍCULO SEXTO. Ordenar una vez en firme, ta publicación de la presente resolución en vel : - Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de o la Resolución 0046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley: 489 de 1998. e : ARTÍCULO SÉPTIMO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos -. a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su Ze competencia y publíquese en la página web de la DIAN. Z : UBLIGUESE Y SUNPLASE. innconon | MARÍA TRA EADO GARCÍA Jefe (A) de la Corel aercio de Arancel
Subdirección TT éc ica duanera po : Proyectó: Roque Amado a o . A o 4 : de Notificaciones. a ermano. Niyral ial Ds.
Se certinc: que es amor aco agorapl iyó ffuu e ] publicaoo eern
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