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DIAN - Resolución 6495 de 19-08-2021

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 6495 de 19-08-2021
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2021

DIANPOR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO 006495 . o --19/AGO/202 | Por la cual se expide una Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL DE LA SUBDIRECCIÓN GESTIÓN TECNICA ADUANERA : - En uso de las facultades legales que le confiere el Artículo 83 del Decreto 1742 de 2020 (Régimedne Transición), y teniendo en cuenta los siguientes o HECHOS : Mediante radicados Nos. ESGTA202100182 del 14 de abril de 2021, el Sr. Jorge Andrés Gutierrez Sierra, identificado con cédula de ciudadanía No.16.762.314, Representante Legal de la Agencia de Aduanas Sidecomex S.A. Nivel 1 con NIT 890.322.590-5, mandatario de la sociedad Pepsico Alimentos Colombia S.A. con Nit.890.920.304-0presentó una solicitud de Resolución de Clasificación Arancelaria Anticipada, para unproducto denominado técnicamente SAZONADOR y comercialmente como SAZONADOR : : SAZ FLAMIN'HOT LIMÓN (CONDIMENTO FHL5711). o El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato de solicitud del servicio con descripción de la mercancía en tres (03) folios, comprobante de pago en un : (01) folio, mandato en siete (07) folios, ficha técnica del producto en siete (07) folios y foto . - de etiqueta en un (01) folio. - e EN o El solicitante pagó cuatrocientos cincuenta y cuatro mil pesos mícte. ($ 454,000) con

consignación No. 97957124-6 realizada el día 12 de abril de 2021 en el Banco Bogotá. Mediante oficios Nos. 100227342-1259 y 100227342-1260 del 31 de mayo de 2021, Ñ dirigidos a la Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos, Subdirección de Gestión de : Representación Externa, Subdirección de Gestión de Fiscalización Aduanera, Jefes de Divisiones de Fiscalización Aduanera, Gestión de Liquidación y Gestión Jurídica se solicitó a estas dependencias indicar la existencia de procesos investigativpoarsa los bienes objetode este estudio, cuyo resultado fue negativo... o Mediante Requerimiento de Información Adicional oficio No. 100227342--1309 radicado 00082021905239 del 9 de junio de 2021, esta Coordinación solicitó al usuario indicar laparticipación porcentual (%) de todos y cada uno de los ingredientes que componen el producto objeto de clasificar, explicar la forma y medios usados en la que el producto es aplicado para el consumo, señalar cuál o cuáles de los ingredientes cumplen el papel de soportey el tipo de empaque del producto. Mediante entrega de comunicaciones oficiales virtual Radicado No. 000E2021904418 del 28 de juniode 2021 suministra respuesta a losolicitado sin renunciar a “0 SN : o o SN

- RESOLUCIÓN NÚMERO 006495 de 19/AGO/2021 Hoja No. 2.

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria La Dirección de Impuestos y Aduanas mediante resoluciones 040 y 043 del 10 y 18 de :

mayo de 2021 respectivamente, ordenó la suspensión de los términos en los procesos yactuaciones administrativos en materia tributaria, aduanera, cambiaria y administrativa decompetencia de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -- DIAN, Por medio del formato de solicitud, el interesado indicó que se notifique al sr. Jorge Andrés Gutierrez Sierra en la dirección calle 50 Norte No.5 N-91 en Cali - Valle del Cauca. - FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancias y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. Decisión 812 de 2016 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante el cual se aprobó - el Texto Unico de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de o Cartagena. : Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual seo adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. “Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas, Notas y Textos de partida: -. - Regla General interpretativa 1 “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor . indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, sí no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes” : 60 Regla General Interpretativa 8 “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinadalegalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse .subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de - " Sección y de Capítulo, salvo disposición e n contrario.” ñ Partida 21. 03 Preparaciones para salsas y salsas preparadas; condimentos y - sazonadores, : compuestos; harina de mostaza y mostaza preparada.” o Decreto No. 1165 de 2019 del Gobierno Nacional, artículos 304 a 306, mediante el cual Ñ se dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasificación . arancelaria a petición de cualquier interesado. : "RESOLUCIÓN NÚMERO 006495. de 19/AGO/2021 - Hoja No. 3 | : - Continuación del acto administrativo por el cuals e expide una Resolución Anticipada de Ps, Clasificación Arancelaria Resolución 0046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas - Nacionales, mediante la cual se reglamenta las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de particular o de cualquier interesado. Ñ ÓN CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Los términos de expedición de este acto administrativo se reanudan a partir del 9 de junio, fecha en la que empezaron a correr nuevamente, teniendo en cuenta los días que al momento de la suspensión hacían falta para cumplir con las obligaciones : correspondientes, incluidos aquellos establecidos en meses o años. | o Con la información suministrada por el interesado con escrito radicados DIAN Nos,

ESGTA202100182 del 15 de abril de 2021 y 000E2021904418 del28 de junio de 2021, el | producto objetode solicitud de clasificación arancelaria se describcoemo un polvo fino de color naranja intensoa rojo, olor a chiley limón, sabor a chile, ácido, sal, limón y umami. El producto es empacado en sacos de papel e interior de polietileno con un peso neto de - -22,68kg, con la siguiente composición: ÓN o 0% o - Maltodextrina de maíz, sal yodada,. proteína vegetal hidrolizada (de soya), quesos, extracto de levadura, glutamato monosódico (acentuador del sabor), saborizantes naturales (limón, picante) idéntico al natural (ácido), azúcar, ácido cítrico (regulador de la acidez), cebolla irradiada, cloruro de potasio (acentuador del sabor), ajo irradiado, - inosinato de sodio (acentuador del sabor), guanilato de sodio (acentuador del sabor), aceite vegetal (de soya), extracto de paprika (colorante), ' silicato de calcio - (antiaglomerante), dióxido de silicio (antiaglomerante) y colorantes artificiales (FD8.C laca rojo 40, FD£.C laca amarillo 6, caramelo clase IV y amarillo 6) El proceso de producción del producto se inicia con la obtención de materias primas N - pesadas, las cuales se colocan en una mezcladora y se realiza el proceso de mezcla por : espacio de 15 minutos. Previo al envasado se muele el material pasando por malla

específica, luego se pesa el producto de cada bulto para contener peso neto, se cierra el material de empaque y se etiqueta para su entrega al almacén y posterior envío, el bien - es utilizado para saborizar el snack a selección (Doritosy) ,se aplica directamente sobre - el producto y es homogenizada para darle sabor saz flamin' hot limón... o De acuerdo con lo anterior, se establece que arancelariamente el producto corresponde a: - una preparación usada en la alimentación humana como sazonador o saborizante - . compuesto, que en aplicación a la Regla General Interpretativa 1 queda comprendida en la partida 21.03de la Nomenclatura del Sistema Armonizado y con fundamento en la ReglaGeneral Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 2103.90.20.00 del Arancel de Aduanas. 0 o Ñ - En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación del Servicio de - Arancede ll a Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar el producto descrito en la presente resolución, en la | subpartida 2103.90.20.00 del Arancel de Aduanas, como un sazonador compuesto, en aplicación de las Reglas interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido : : en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones

RESOLUCIÓN NÚMERO 006495 de 19/AGO/202: Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo'o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, al Sr. Jorge Andrés Gutierrez Sierra, identificado con cédula de : ciudadanía No.16.762.314, Representante Legal de la Agencia de Aduanas Sidecomex S.A. Nivel 1, mandatario de la sociedad Pepsico Alimentos Colombia S.A., en la calle 50 Norte No.5 N - 91. en Cali - Valle del Cauca, de conformidad con los Artículos 763 y 764 . del Decreto 1165 de 2019 y el Artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por artículo 114 de la Resolución 0039 de 2021. "ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contrae l presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo - 314 de la Resolución 0046 de 2019 y los artículos 14 y siguientes de la Ley 1437 de 201 1. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación en ¡el Diario Oficial de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, el articulo 65 de la Ley 11 437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998. :

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, - por medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQYU cEomSpLEas e — 19/AG0/2021

Jefe (A) de la HEEE El Servicio de Arancel. o o Subdirección Gestión Técnica Aduanera -

  • ProyectóL:uz Mery Segura Escobar Revisó: Fidel Raúl Minotta Benitez . . - | | E a D | A N a

¿E centre tornar Riva! Caniral Gogol, D.C. E ca . e 26 010 2021 A s Es Aia nCru ise StQ ue De rl a rA ron eto E :N ayimistra tt iiy g o he. E 26 Ple, 2224 sj :

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