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DIAN - Resolución 6496 de 17-11-2023

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 6496 de 17-11-2023
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2023

RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600496 (17 mov. 2023) - Porla cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado ES o -LA JEFE (a) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA. DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA - | En uso de las facultades legales qo ue le confiere el numeral 3. 3. 1 del artículo 2 de la o Resolución 070 de 2021 y teniendo. en cuenta los siguientes IS

HECHOS.

Mediante radicado No. 235410000001112 del 05 de septiembre dd e 2023, la Sra. CLAUDIA e PATRICIA VIANA MONTOYA, identificada con cédula de ciudadanía 43.726.577, [| representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ML S.A.S NIVEL 1, con NIT Ab 900.081.359-1, “mandataria de la sociedad LABORATORIOS COFARMA $S. A. con NIT 890.100.363-7, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada ¿APARATO ELÉCTRICO + LÍQUIDO CONTRA MOSQUITOS Y ZANCUDOS” e La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato SIE SARP en dosfolios (2), descripción de la mercancía en un (1) folio, certificado de análisis en dos (2) folios, - ficha técnica en un (1) folio, imagen en un (1) folio, certificado de Cámara de Comercio de - Barranquilla de la sociedad Cofarma S.A. en nueve (9) folios, mandato aduanero en cinco

(5) folios y comprobante de pago en un (1) folio. o | La solicitante pagó quinientos noventa” y cuatro. mil pesos Mete ($ 594. 000, 00) según transferencia No. PEB_100516_DIAN del 05 de septiembre de 2023 de Bancolombia S. A. al Barco de Bogotá. o . Por medio del formato de la solicitud se indicó que see notifique a la Sra. CLAUDIA PATRICIA e: VIANA MONTOYA, a la dirección electrónica manifestada por la interesada | cvianaQmagnum. com. co - - eosorioQmagnum.com.co; o por correo en la dirección Calle 16 ON a No. 41 - 210 Oficina 406, en Medellín - Antioquia. A FUNDAMENTOS DE DERECHO A Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancias y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001, o Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8" de 1973. E RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600496 de 17 nov. 2023 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto | único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y o otras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y Texto de Partida: Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” Ñ Regla General Interpretativa 3 b): (...) “«3 Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o más partidas por “aplicación de la Regla 2 b) o en cualquier otro caso, la clasificación se efectuará como : sigue: b) los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en juegos o - surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse - - aplicando la Regla 3 a), se clasifican según la materia o con el artículo que les confiera su carácter esencial, sí fuera posible determinarlo;” (...) Partida 38. 08: “Insecticidas, raticidas y demás antimoedores, fungicidas, herbicidas, “inhibidores de: germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes y productos. similares, presentados en formas o en envases para la venta al por meñor, o como. preparaciones o artículos tales. como cintas, mechas y velas, azufradas, y papeles matamoscas.” Regla General Interpretativa 6: - “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada - legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como,

  • mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de : Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” : Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificacionesartículos 303 a 306, . - mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado.

zR ESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600496 de 17 nov. 2023 Hoja No. 3 a - Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución: de Clasificación «Arancelaria a Petición de ' Cualquier Interesado o Resolución 046: de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos: y Aduanas y Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a 2 petición de cualquier interesado. o CONSIDERACIONES DEL DESPACHOel “Según. la información suministrada. con el radicado No. 235410000001112 de 05 de El - septiembre de 2023, la mercancía objeto de clasificación arancelaria se describe como un conjunto de elementos presentados en un mismo empaque comercial, de uso doméstico . _ para el control de insectos, que presenta las siguientes caracteristicas: o Preparación química de. aspecto. liquido aceitoso transparente. sin olor, compuesta de: praletrina como principio activo de acción biocida, cuya proporción es de 1,05 %, junto con antioxidante y solvente c.s.p. 100 g y densidad de 0.78 - - 0.81 g/mi, la cual, está envasada

“en un frasco PET de 27,5 ml. Para su utilización, la preparación: viene acompañada de un aparato eléctrico difusor enchufable que funciona con 5 W de potencia, voltaje 110: 240 M : y frecuenicia de 50 a 60 Hz. o Los anteriores elementos: se > utilizan enroscando el recipiente con el líquido al interior de la unidad eléctrica manteniéndola en posición vertical y enchufándola al tomacorriente para que se inicie: la acción difusora de manera continúa. cumpliendo el. tiempo de uso recomendado. Los artículos están acondicionados en un estuche de cartón para la venta directa. : e : Según lo. anterior, la mercancia. a clasificar. en el presente. “acto administrativo está constituida por el insecticida líquido termo evaporable junto con el aparato para $s u 1 difusión mediante conexión n eléctrica, dispuestos en un mismo empaque. Ñ Con. base: en lo expuesto, “arancelariamente el producto - se considera: un surtido : acondicionado para la venta al por menor que se utiliza para. eliminar mosquitos y zancudos. En aplicación. de la Regla General Interpretativa 3 b), se procede. a identificar el artículo queconfiere el carácter esencial a la mercancía objeto de clasificación; teniendo en cuenta que, |. el aparato difusor eléctrico es el medio para la propagación del insecticida líquido, éste . | «desempeña un papel auxiliar; entonces, es la preparación insecticida a base de praletrina - (insecticida piretroide) la que caracteriza el surtido, por ser el elemento encargado de :

neutralizar los insectos a través de su principio activo que actúa sobre el sistema nervioso. En consecuencia, la mercancía se encuentra comprendida en la partida 38 08, de la . Nomenclatura del Sistema Armonizado, de conformidad con lo dispuesto en la Regla General Interpretativa 3 b), y con fundamento en la Regla General interpretativa 6 ) se clasifica en la subpartida 3808. 91, 14.00 del Arancel de Aduanas.

En mérito de lo: anteriormente expuesto; la Jefe (A) de la Coordinación de Clasif cación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, o RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la Ho subpartida 3808.91.14.00 del Arancel de Aduanas, como un insecticida líquido a base de praletrina (piretroide) con difusor. eléctrico, presentado ee n «empaque para la venta al por

RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600496 de 17 nov. 2023 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo pore l cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado menor, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1, 3 b) y 6 del mencionado - texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución a la Sra. CLAUDIA PATRICIA VIANA MONTOYA identificada con cédula de ciudadanía No. 43.726.577, en calidad de representante legal de la sociedad AGENCIA DEADUANAS ML S.A.S NIVEL 1 con NIT 900.081,359-1, a la dirección electrónica informada -en la solicitud cvianaQ magnum. com.co = eosorioQmaghum. com.co de conformidad con - lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021. De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se

  • notificará por correo a la dirección procesal informada por la usuaria, en la Calle 16 No. 41 - - 210 Oficina 406 en Medellín - Antioquia, o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019, ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá - interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con . lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo -319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119

de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. - NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE r o to) : N Coordinación de Notificaciones ÍrOR UNA COLOMBIA MAS HONEEA btvíel Central Bogotá D.C 2029-14-17 /11:18: SBA.M Se Corti ica que el Acto Administrativo fue publicado ty ES Diao oricial EDicióna mo: e : Firmado : E LE O > Mn DES, LAO / pen yal Coordinado , De conformidad con ta resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

SANDRA STELLA HUERFANO BERNAL

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600496 de 17 nov. 2023 Hoja No.5 Continuación del acto administrativo por.el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: RICARDO HERRERA DAZA

Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZ

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