DIAN - Resolución 65 de 18-06-2020
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 65 de 18-06-2020
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2020
RESOLUCIÓN NÚMERO 000065 (18 JUN 2020) Por medio de la cual se establece el procedimiento para la presentación de la Declaración Informativa de Precios de Transferencia – Formulario 120, así como para la notificación del Informe País por País y se adopta el contenido y las especificaciones técnicas de la información que debe presentarse a través de los servicios informáticos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, correspondientes al año gravable de 2019 o la fracción del año gravable 2020. EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el numeral 12 del artículo 6 del Decreto 4048 de 2008, y en desarrollo de los artículos 260-5, 260-9 y 579-2 del Estatuto Tributario; artículos 1.2.2.2.3.4., 1.6.1.13.2.1., 1.6.1.13.2.5., 1.6.1.13.2.27. y 1.6.1.13.2.28. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en materia tributaria, y CONSIDERANDO Que de conformidad con el artículo 260-5 del Estatuto Tributario, los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario que cumplan los presupuestos allí establecidos, deberán presentar el Informe País por País que contendrá información relativa a la asignación global de ingresos e impuestos pagados por el grupo multinacional, junto con ciertos indicadores relativos a su actividad económica a nivel
global. Que conforme al artículo 260-9 del Estatuto Tributario, los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario que cumplan los presupuestos allí señalados, deben presentar anualmente una Declaración Informativa de Precios de Transferencia. Que el artículo 1.6.1.13.2.1 del Decreto 1625 del 2016 Único Reglamentario en materia tributaria, estableció la forma de presentación de la declaración informativa de precios de transferencia, indicando que se debe presentar en forma virtual utilizando los servicios informáticos electrónicos. Que el artículo 1.6.1.13.2.5 del Decreto 1625 del 2016 Único Reglamentario en materia tributaria, estableció que la declaración informativa de precios de transferencia se deberá presentar en los formularios oficiales que para tal efecto señale la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, a través de los servicios informáticos electrónicos. Que el artículo 1.6.1.13.2.27 del Decreto 1625 del 2016 Único Reglamentario en materia tributaria, estableció los obligados a presentar la declaración informativa de precios de transferencia por el año gravable 2019.
RESOLUCIÓN NÚMERO 000065 de 18 JUN 2020 Hoja No. 2
Continuación de la Resolución “Por medio de la cual se establece el procedimiento para la presentación de la Declaración Informativa de Precios de Transferencia – Formulario 120 así como para la notificación del Informe País por País y se adopta el contenido y las especificaciones técnicas de la información que debe presentarse a través de los servicios informáticos de la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, correspondientes al año gravable de 2019 o la fracción de año gravable 2020.” ___________________________________________________________________________ Que el artículo 1.6.1.13.2.28 del Decreto 1625 del 2016 Único Reglamentario en materia tributaria, estableció los plazos a presentar la declaración informativa de precios de transferencia por el año gravable 2019 en forma virtual utilizando los servicios informáticos electrónicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN. Que el artículo 1.6.1.13.2.18 del Decreto 1625 del 2016 Único Reglamentario en materia tributaria, habilitó la presentación de la declaración tributaria por fracción de año, de las personas jurídicas y asimiladas a estas, así como de las sucesiones que se liquidaron durante el año gravable de 2019 o se liquiden durante el año gravable 2020, en el último formulario vigente prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN. Que el artículo 1.2.2.2.3.4 del Decreto 1625 del 2016 Único Reglamentario en materia tributaria, estableció que “La Entidad Integrante o Perteneciente a un Grupo Multinacional que resida para efectos fiscales en Colombia notificará a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN si es la Entidad Matriz o Controlante o la Entidad Sustituta. Cuando una Entidad Integrante o Perteneciente a un Grupo Multinacional que sea residente para efectos fiscales en Colombia no sea la Entidad Matriz o Controlante ni
la Entidad Sustituta, deberá notificar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN la identidad y residencia fiscal de la Entidad informante”. Que el artículo 1 de la Resolución 000019 del 10 de marzo de 2020, prescribe el Formulario 120 para la presentación de la mencionada obligación, por el año gravable de 2019 y siguientes. Que el numeral 13 del artículo 1 de la Resolución 12761 del 9 de diciembre de 2011, establece que la declaración informativa de precios de transferencia debe presentarse en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos. Que el numeral 12 del artículo 3 de la Resolución 12761 del 9 de diciembre de 2011, establece que quienes adquieran con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de esta Resolución, la obligación de presentar en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos la declaración informativa de precios de transferencia, deberán hacerlo a partir de las obligaciones que surjan el mes siguiente a la fecha en la que nace la obligación de aplicar el régimen de precios de transferencia. Que se hace necesario establecer el procedimiento, contenido y las características técnicas que se deben tener en cuenta para el cumplimiento de la obligación relacionada con la presentación de la declaración informativa de precios de transferencia por el año gravable 2019 o la fracción de año gravable 2020, así como establecer el procedimiento para la notificación del informe país por país de que trata
RESOLUCIÓN NÚMERO 000065 de 18 JUN 2020 Hoja No. 3
Continuación de la Resolución “Por medio de la cual se establece el procedimiento para la
presentación de la Declaración Informativa de Precios de Transferencia – Formulario 120 así como para la notificación del Informe País por País y se adopta el contenido y las especificaciones técnicas de la información que debe presentarse a través de los servicios informáticos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, correspondientes al año gravable de 2019 o la fracción de año gravable 2020.” ___________________________________________________________________________ el artículo 1.2.2.2.3.4 del Decreto 1625 del 2016 Único Reglamentario en materia tributaria. Que en cumplimiento del Decreto 1081 de 2015, modificado por el Decreto 270 de 2017, y los artículos 3 y 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de Resolución fue publicado en el sitio web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN. En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1. Ámbito de aplicación. La presente Resolución aplica para los obligados a la presentación de la Declaración Informativa de Precios de Transferencia, a través de los servicios informáticos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN por el año gravable 2019 o la fracción del año gravable 2020 y para los obligados a la notificación – informe país por país. ARTÍCULO 2. Procedimiento aplicable para la presentación de la Declaración Informativa de Precios de Transferencia - Formulario 120. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario, obligados a la presentación de la Declaración Informativa de Precios de Transferencia de que trata el artículo 260-9 del
Estatuto Tributario, por el año gravable de 2019 o la fracción del año gravable 2020, deberán seguir los siguientes pasos a través de los servicios informáticos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN: a) Presentar la información contenida en la Hoja 2 del Formulario 120, y previamente cargada en el prevalidador diseñado para tal fin - formato 1125 Versión 13, en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, ingresando por la opción “presentación de información por envío de archivos” haciendo uso del Instrumento de Firma Electrónica (IFE). Presentada esta información, el declarante deberá validar el resultado de dicho proceso ingresando a los Servicios Informáticos Electrónicos a través de la opción presentación de información por envió de archivos / consulta de envíos de solicitud. Si el resultado es de conformidad, es decir, estado “exitoso”, el declarante debe continuar con el procedimiento señalado en el siguiente literal b), de lo contrario deberá corregir la información y presentarla nuevamente como inicial (concepto 1), hasta que la misma quede en estado “exitoso”. b) Diligenciar, firmar y presentar virtualmente la Hoja Principal de la Declaración Informativa Precios de Transferencia - Formulario 120, a través de la opción “Diligenciar y Presentar” de los servicios informáticos electrónicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, utilizando el Instrumento de Firma Electrónica (IFE).
RESOLUCIÓN NÚMERO 000065 de 18 JUN 2020 Hoja No. 4
Continuación de la Resolución “Por medio de la cual se establece el procedimiento para la presentación de la Declaración Informativa de Precios de Transferencia – Formulario 120 así como para la notificación del Informe País por País y se adopta el contenido y las especificaciones técnicas de la información que debe presentarse a través de los servicios informáticos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, correspondientes al año gravable de 2019 o la fracción de año gravable 2020.” ___________________________________________________________________________ c) Los servicios informáticos electrónicos le permitirán al obligado a declarar, diligenciar e imprimir el correspondiente “Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales – formulario 490”, para proceder al pago de las sanciones, cuando a ellas haya lugar, ante las entidades autorizadas para recaudar a través de los mecanismos que estas ofrezcan y en las condiciones que establezca la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN. Parágrafo. La presentación de la Declaración Informativa de Precios de Transferencia - Formulario 120, a través de los servicios informáticos electrónicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, solo se entenderá cumplida cuando se agote plenamente el procedimiento dispuesto en los literales a) y b) de este artículo. ARTÍCULO 3. Información a suministrar por parte de los obligados a la presentación de la Declaración Informativa de Precios de TransferenciaFormulario 120. De conformidad con el artículo 1 de la Resolución 000019 del 10 de marzo de 2020, la información a presentar por el año gravable 2019 en el Formato 1125 Versión 13, es la siguiente:
Formato 1125. Operaciones con Vinculados del exterior, ubicados en zonas francas o con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en jurisdicciones no cooperantes de baja o nula imposición o regímenes tributarios preferenciales - Declaración de Precios de Transferencia. • Tipo de documento • Número de identificación fiscal • Primer apellido • Segundo apellido • Primer nombre • Otros nombres • Razón social • Tipo de vinculación • Tipo de operación • Código país • Ciudad • Naturaleza de la operación • Monto de la operación • Costos o deducción solicitado en renta • Monto del principal • Saldo del principal • Método utilizado • Indicador de rentabilidad de la operación
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Continuación de la Resolución “Por medio de la cual se establece el procedimiento para la presentación de la Declaración Informativa de Precios de Transferencia – Formulario 120 así como para la notificación del Informe País por País y se adopta el contenido y las especificaciones técnicas de la información que debe presentarse a través de los servicios informáticos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, correspondientes al año gravable de 2019 o la fracción de año gravable 2020.” ___________________________________________________________________________ • Margen o precio sin ajustar - Positivo • Margen o precio sin ajustar – Negativo • Margen o precio ajustado - Positivo • Margen o precio ajustado – Negativo • Valor del comparable • Global o Segmentado • Tipo de Ajuste • Tipo de rango • Valor mínimo o límite inferior positivo • Mediana positiva • Valor máximo o límite superior positivo
- Valor mínimo o límite inferior negativo • Mediana negativa • Valor máximo o límite superior negativo • Parte analizada • Monto ajustado en renta • Reestructuración • Acuerdos de costos compartidos ARTÍCULO 4. Notificación - Informe País por País. De conformidad con el numeral 2 del artículo 260-5 y el artículo 1.2.2.2.3.4. del Decreto 1625 del 2016 Único Reglamentario en materia tributaria, la Entidad Integrante o Perteneciente a un Grupo Multinacional que resida para efectos fiscales en Colombia notificará a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN si es la Entidad Matriz o Controlante o la Entidad Sustituta.
Cuando una Entidad Integrante o Perteneciente a un Grupo Multinacional que sea residente para efectos fiscales en Colombia no sea la Entidad Matriz o Controlante ni la Entidad Sustituta, deberá notificar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN la identidad y residencia fiscal de la Entidad informante. Parágrafo 1. Aquellas sociedades obligadas a presentar la Declaración Informativa de Precios de Transferencia, deberán cumplir con la notificación del informe país por país a la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN diligenciando las casillas de la 37 a la 44 de la Declaración Informativa de Precios de Transferencia - Formulario 120. Parágrafo 2. Aquellas sociedades que no estén obligados a presentar la Declaración Informativa de Precios de Transferencia, deberán cumplir con la notificación del
informe país por país a la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, utilizando el formato establecido para tal fin, el cual se
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Continuación de la Resolución “Por medio de la cual se establece el procedimiento para la presentación de la Declaración Informativa de Precios de Transferencia – Formulario 120 así como para la notificación del Informe País por País y se adopta el contenido y las especificaciones técnicas de la información que debe presentarse a través de los servicios informáticos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, correspondientes al año gravable de 2019 o la fracción de año gravable 2020.” ___________________________________________________________________________ encuentra en el siguiente enlace https://www.dian.gov.co/Paginas/Informe-paisporpais.aspx. Una vez diligenciado este formato, se deberá remitir vía correo electrónico al buzón preciostransferencia@dian.gov.co, identificando el asunto como: “Notificación - Informe País por País” en las mismas fechas establecidas en el artículo 1.6.1.13.2.28 del Decreto 1625 del 2016 Único Reglamentario en materia tributaria, modificado por el artículo 1 del Decreto 2345 del 23 de diciembre de 2019 para la presentación de la Declaración Informativa de Precios de Transferencia. ARTÍICULO 5. Formato y especificaciones técnicas. La información a que se refiere el artículo 3 de la presente Resolución, deberá enviarse teniendo en cuenta las especificaciones técnicas contenidas en el formato establecido en el Anexo Técnico
– Formato 1125 Versión 13, para la Declaración Informativa de Precios de Transferencia, el cual hace parte integral de la presente Resolución. ARTÍCULO 6. Asignación del Instrumento de firma electrónica (IFE). El instrumento de firma electrónica se asigna a la persona natural que a nombre propio o en representación del contribuyente, responsable, o declarante, deba cumplir con el deber formal de presentar información, quien para tales efectos tiene la calidad de suscriptor en las condiciones y con los procedimientos señalados en la Resolución 70 del 3 de noviembre de 2016 modificada por la resolución 22 de abril 3 de 2019, expedida por la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. De conformidad con lo señalado en el artículo 1.6.1.2.6 del Decreto 1625 del 2016 Único Reglamentario en materia tributaria, expedida por esta entidad, deberán inscribirse en el Registro Único Tributario las personas naturales que actúen en calidad de representantes legales, mandatarios, delegados, apoderados y representantes en general que deban cumplir con la obligación de suscribir declaraciones, presentar información y cumplir otros deberes formales. ARTÍCULO 7. Previsiones. El declarante deberá prever con suficiente anticipación el adecuado funcionamiento de los medios requeridos para asegurar el cumplimiento de las obligaciones antes descritas. En ningún caso constituirán causales de justificación de extemporaneidad en la presentación de la declaración informativa de precios de transferencia: • Los daños en los sistemas, conexiones y/o equipos informáticos del informante. • No agotar los procedimientos previos a la presentación de la declaración
informativa de precios de transferencia como el trámite de inscripción o actualización en el Registro Único Tributario con las responsabilidades relacionadas para el cumplimiento de la obligación.
RESOLUCIÓN NÚMERO 000065 de 18 JUN 2020 Hoja No. 7
Continuación de la Resolución “Por medio de la cual se establece el procedimiento para la presentación de la Declaración Informativa de Precios de Transferencia – Formulario 120 así como para la notificación del Informe País por País y se adopta el contenido y las especificaciones técnicas de la información que debe presentarse a través de los servicios informáticos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, correspondientes al año gravable de 2019 o la fracción de año gravable 2020.” ___________________________________________________________________________ • El no activar el instrumento de firma electrónica (IFE), por quienes deben cumplir con la obligación de presentar la declaración informativa de precios de transferencia o la solicitud de cambio o asignación de un nuevo instrumento de firma electrónica (IFE), con una antelación no inferior a tres días hábiles al vencimiento. • El olvido de las claves asociadas al mismo, por quienes deben cumplir el deber formal de presentar la declaración informativa de precios de transferencia. Parágrafo. Cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servicios informáticos o se presenten situaciones de fuerza mayor que le impidan al obligado cumplir dentro del vencimiento del plazo fijado con la presentación de la declaración en forma electrónica, ésta deberá ser presentada a más tardar al día siguiente a aquel en que los servicios informáticos de la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN se hayan
restablecido o la situación de fuerza mayor se haya superado. En este último evento, el declarante deberá remitir a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales prueba de los hechos constitutivos de la fuerza mayor. ARTÍCULO 8. Publicar la presente Resolución de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los 18 JUN 2020
FIRMADA EN ORIGINAL
JOSÉ ANDRÉS ROMERO TARAZONA
Director General
Elaboró: Luis Felipe Ramírez Soto
Funcionario Subdirección de Gestión de Fiscalización Internacional
Revisó: Diana Sofía Padrón Brunal / Pedro Javier Barrera Mateus
Funcionarios Subdirección de Gestión de Fiscalización Internacional
Aprobó: Andrea Medina Rojas
Subdirectora de Gestión de Fiscalización Internacional
Aprobó: Luis Carlos Quevedo Cerpa
Director de Gestión de Fiscalización
Revisó: / Dirección de Gestión Jurídica
Aprobó: Liliana Andrea Forero Gómez / Directora de Gestión Jurídica Resolución No. 000065 (18 JUN 2020)
Anexo Especificaciones Técnicas
DECLARACION INFORMATIVA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA
(FORMULARIO 120) INFORMACION ANEXA Formato 1125 - Versión 13 _______________________________________________________________________________ OBJETIVO Definir las características y contenido de los archivos donde se reporta la Hoja 2 de la Declaración Informativa de Precios de Transferencia (Formulario 120) para el
año gravable 2019 o fracción año gravable 2020. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS El formato 1125 (Operaciones con vinculados del exterior, ubicados en zonas francas o con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en paraísos fiscales - Declaración de Precios de Transferencia) correspondiente a la Hoja 2 de la Declaración Informativa de Precios de Transferencia (formulario 120), debe enviarse en archivo XML que cumpla las siguientes especificaciones:
1. Estándar del Nombre de los Archivos El nombre de cada uno de los archivos, debe especificarse mediante la siguiente secuencia de caracteres: Dmuisca_ccmmmmmvvaaaacccccccc.xml cc : Concepto (Nuevo = 01, Reemplazo = 02) mmmmm : Formato (Hoja 2 de la Declaración Informativa de Precios de Transferencia (formulario 120)= 01125 vv : Versión del formato (Versión = 13) aaaa : Año de envío: 2020 cccccccc : Consecutivo de envío por año = Ejemplo 00000004
2. Formato del Archivo El formato 1125 correspondiente a la Hoja 2 de la Declaración Informativa de Precios de Transferencia (formulario 120), contiene un documento XML, que está compuesto por dos elementos complejos: Encabezado y Contenido, las cuales se deben enviar en el orden enunciado.
Encabezado Contenido Información 1 Contenido Información 2 ... Contenido Información N 1 Resolución No. 000065 (18 JUN 2020) Anexo Especificaciones Técnicas
DECLARACION INFORMATIVA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA
(FORMULARIO 120) INFORMACION ANEXA
Formato 1125 - Versión 13 _______________________________________________________________________________
1. El documento debe cumplir con la especificación XML 1.0 Tercera edición.
2. El conjunto de caracteres utilizado en el documento XML debe ser el
alfabeto latino No. 1: “ISO-8859-1”.
3. El archivo debe contener un documento XML bien formado y valido de acuerdo al esquema XSD que incluye en esta especificación técnica.
4. El archivo debe contener un único elemento raíz llamado “mas”, que a su vez contendrá toda la información del archivo, tanto el encabezado como los registros. 2.1. Formato del Encabezado El encabezado del archivo viene en el elemento “Cab” y contiene los siguientes
datos, todos de carácter obligatorio: ETIQUETA DENOMINACION TIPO LONGITUD VALIDACIONES OBSERVACIONES CASILLA CAMPO Ano Año de envío int 4 Formato AAAA CodCpt Concepto int 2 1 = Nuevo 2 = Reemplazo Formato Código del int 5 Hoja 2 de la formato Declaración Informativa de Precios de Transferencia (formulario 120)= 1125 Versión Versión del int 2 Versión = 12 formato NumEnvio Número de envío int 8 Debe ser un número Consecutivo de envío consecutivo por año para por año. todos los formatos que el remitente envíe a la DIAN FecEnvio Fecha de envío datetime 14 Debe ser la fecha Formato AAAA-MMcalendario. DDTHH:MM:SS FecInicial Fecha Inicial date 10 Debe ser la fecha calendario Los registros del inicio de período que se corresponden mínimo está declarando. a ésta fecha inicial. Formato AAAA-MM-DD
FecFinal Fecha Final date 10 Debe ser la fecha calendario Los registros final del período que se está corresponden máximo declarando. a ésta fecha final. Formato AAAA-MM-DD ValorTotal Valor Total Double 20 Corresponde a la sumatoria de la casilla “país” (País) de los registros reportados. 2 Resolución No. 000065 (18 JUN 2020) Anexo Especificaciones Técnicas
DECLARACION INFORMATIVA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA
(FORMULARIO 120) INFORMACION ANEXA Formato 1125 - Versión 13 _______________________________________________________________________________
ETIQUETA DENOMINACION TIPO LONGITUD VALIDACIONES OBSERVACIONES CASILLA CAMPO CantReg Cantidad de int 4 Se enviarán archivos con Cantidad de registros registros máximo 5000 registros; si reportados en el se deben reportar más de contenido. 5000 registros se fraccionara la información en archivos de 5000 registros o menos. La cantidad de registros esta medida por el número de elementos “item” que contenga el archivo. () Se enviarán archivos con máximo 5000 registros; si es necesario informar más de 5000 registros, se fraccionará la información en archivos de 5000 registros o menos. La cantidad de registros esta medida por el número de elementos “item” que contenga el archivo. 2.2. Formato de contenido En el contenido del archivo de la Hoja 2 – Formato 1125 - de la Declaración Informativa de Precios de Transferencia, se deben incluir tantos registros como se informó en la cabecera en el campo “Cantidad de registros”. Cada registro reportado debe mantener la misma estructura previamente explicada y usada para la cabecera. El contenido del archivo viene en el elemento “item” y se deben incluir los
siguientes datos para cada transacción reportada. Atributo Denominación Casilla Tipo Longitud Criterios Inttdoc Tipo de documento entero 2 Siempre debe diligenciarse. Siempre debe diligenciarse. Diligenciar nid Número de identificación fiscal string 20 sin guiones, puntos o comas. En caso de ser una persona natural debe apl1 Primer apellido string 60 diligenciar esta casilla. apl2 Segundo apellido string 60 60 En caso de ser una persona natural debe nom1 Primer nombre string diligenciar esta casilla. nom2 Otros nombres string 60 En caso de ser una persona jurídica debe raz Razón social string 450 diligenciar esta casilla. De acuerdo a la tabla “Tipo de tipvinc Tipo vinculación int 1 vinculación”. Siempre debe diligenciarse. De acuerdo a la tabla "Código tipo de top Tipo de operación int 2 operación". Siempre debe diligenciarse. pais Código País int 3 De acuerdo a la tabla “Países”. ciudad Ciudad string 40 Siempre debe diligenciarse 3 Resolución No. 000065 (18 JUN 2020) Anexo Especificaciones Técnicas
DECLARACION INFORMATIVA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA
(FORMULARIO 120) INFORMACION ANEXA Formato 1125 - Versión 13 _______________________________________________________________________________ De acuerdo a la tabla “Código natdeope Naturaleza de la Operación int 1 naturaleza”. Siempre debe diligenciarse. En cantidades enteras sin guiones puntos monto Monto de la operación double 20 o comas. cosdedren Costo o deducción solicitado en String - 2 De acuerdo a la tabla “Costo o deducción renta letra solicitado en renta”.
Diligenciar en cantidades enteras. montoprin Monto del principal long 18 Diligenciar sin guiones, puntos o comas. Diligenciar en cantidades enteras. saldoprin Saldo del principal long 18 Diligenciar sin guiones, puntos o comas. De acuerdo a la tabla “Código métodos met Método utilizado string 2 precios de transferencia” Indicador rentabilidad de De acuerdo a la tabla “Indicador de indrent operación string 5 Rentabilidad”. En cantidades enteras y tres decimales. spos Positivo decimal 18.3 Utilice punto (.) como separador decimal. En cantidades enteras y tres decimales. sneg Negativo decimal 18.3 Utilice punto (.) como separador decimal. En cantidades enteras y tres decimales. apos Positivo decimal 18.3 Utilice punto (.) como separador decimal. En cantidades enteras y tres decimales. aneg Negativo decimal 18.3 Utilice punto (.) como separador decimal. En cantidades enteras y tres decimales. vaco Valor del comparable decimal 18.3 Utilice punto (.) como separador decimal. De acuerdo a la tabla”Global o globseg Global o segmentado int 1 segmentado”. De acuerdo a la tabla “Tipo de Ajuste” Pueden incluirse varios valores de la tabla tipajus Tipo de ajuste string 10 sin repeticiones. tiprang Tipo de rango int 1 De acuerdo a la tabla “Tipo de rango”. Valor mínimo o límite inferior En cantidades enteras y tres decimales. liminp POSITIVO decimal 18.3 Utilice punto (.) como separador decimal. En cantidades enteras y tres decimales. med Mediana POSITIVA decimal 18.3 Utilice punto (.) como separador decimal. Valor máximo o límite superior En cantidades enteras y tres decimales.
limsup NEGATIVO decimal 18.3 Utilice punto (.) como separador decimal. Valor mínimo o límite inferior En cantidades enteras y tres decimales. liminn NEGATIVO decimal 18.3 Utilice punto (.) como separador decimal. En cantidades enteras y tres decimales. medn Mediana NEGATIVO decimal 18.3 Utilice punto (.) como separador decimal. Valor máximo o límite superior En cantidades enteras y tres decimales. limsun NEGATIVO decimal 18.3 Utilice punto (.) como separador decimal. paranlz Parte analizada int 1 De acuerdo a la tabla “Parte analizada”. Diligenciar en cantidades enteras. ajuste Monto ajustado en renta long 18 Diligenciar sin guiones, puntos o comas. reest Reestructuración string 2 De acuerdo a la tabla “Reestructuración”. De acuerdo a la tabla “Acuerdos de costos accost Acuerdos de costos compartidos string 2 compartidos”.
3. Validaciones
3.1. Validaciones Generales
1. El archivo debe contener todos los campos definidos para el encabezado y estos campos deben estar correctamente diligenciados.
4 Resolución No. 000065 (18 JUN 2020) Anexo Especificaciones Técnicas
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