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DIAN - Resolución 650 de 02-02-2024

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 650 de 02-02-2024
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2024

RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600050 (02 feb. 2024) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS Mediante radicado No. 235410000001260 del 07 de noviembre de 2023, la señora DIANA CAROLINA TOVAR AZULA, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.868.540, Representante Legal de la AGENCIA DE ADUANAS AVIATUR S.A.S., NIVEL 1, con NIT 830.002.571-4, mandataria de la sociedad AXIONLOG S.A.S., con NIT 900.354.036-9, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “SALSA PARA

PIZZA LITTLE CAESAR”.

La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formulario de solicitud de clasificación arancelaria en dos (2) folios, ficha técnica del producto en tres (3) folios, fotocopia de mandato aduanero en nueve (9) folios y comprobante de pago en un (1) folio. La solicitante pagó quinientos noventa y cuatro mil pesos m/cte ($ 594.000,00) según consignación número 99258342-1 del 10 de octubre de 2023 del Banco de Bogotá.

Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. S2023000100165398000713 del 12 de diciembre de 2023 este Despacho solicitó a la usuaria: explicar el proceso de elaboración del producto en orden secuencial; informar el porcentaje en peso de cada uno de los componentes del producto hasta obtener el 100 %; aportar imágenes legibles de las etiquetas del producto; indicar si levantan el carácter confidencial de la información, total o parcialmente, de tal forma que se pueda sustentar el acto administrativo final emitido por esta Coordinación. La usuaria responde mediante escrito radicado No. E2024000100165398000561 del 03 de enero de 2024, con tres (3) folios, renunciando al término restante para responder. Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al señor CARLOS JESÚS REYES HERRERA, a la dirección electrónica manifestada por la interesada: carlos.reyes@axionlog.com - oscar.penagos@axionlog.com; o por correo en la dirección Autopista Medellín, Kilometro 6, Parque Empresarial Siberia, Costado Sur, Etapa 4, en Tenjo – Cundinamarca. RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600050 de 02 feb. 2024 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado _______________________________________________________________________________ FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y Texto de Partida: Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes: (…)”. Partida 21.03: “Preparaciones para salsas y salsas preparadas; condimentos y sazonadores, compuestos; harina de mostaza y mostaza preparada”. Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”. Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado.

Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con los radicados Nos. 235410000001260 del 07 de noviembre de 2023 y E2024000100165398000561 del 03 de enero de 2024 la mercancía RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600050 de 02 feb. 2024 Hoja No. 3 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado _______________________________________________________________________________ objeto de clasificación arancelaria, se describe como un producto a base de tomates maduros triturados. El proceso de elaboración del producto se realiza secuencialmente de la siguiente manera: − Recepción, selección, clasificación y limpieza de tomates. − Cortar. − Corte en caliente. − Acabado. − Evaporación. − Esterilización. − Envasado aséptico. − Enfriamiento. − Envasado en cajas y paletización. − Almacenamiento/envío. El producto está compuesto 100% de tomate triturado, con una mínima adición de ácido cítrico que sólo se utiliza en la medida necesaria para mantener el pH seguro por lo cual no se puede contabilizar una base porcentual en peso. La preparación del producto se realiza a partir de tomates maduros, limpios y sanos cultivados en California, sometidos a clasificación, trituración y concentración según las especificaciones. Este producto se envasa en un recipiente herméticamente cerrado y se

somete a un proceso térmico que lo hace comercialmente estéril y apto para el consumo humano. El empaque primario del producto es en bolsas de plástico con película que conforma una barrera ultra alta al oxígeno hecha de multicapas de poliolefina coextrusionada de 159 onzas de contenido cada una y el empaque secundario es en cajas hecha de fibra o pulpa de madera que tienen aproximadamente un 35 – 46 % de contenido reciclado de cartón en las cuales se acomodan de a cuatro bolsas por caja. Considerando lo anterior, se tiene que el producto corresponde a un producto concentrado 100 % tomate con adición de ácido cítrico como conservante, comestible, obtenido del tomate maduro triturado; comprendida arancelariamente en la partida 21.03 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, de acuerdo con la Regla General Interpretativa 1 del Sistema Armonizado; y se clasifica en la subpartida 2103.20.00.00 del Arancel de Aduanas, conforme a la Regla General Interpretativa 6. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 2103.20.00.00 del Arancel de Aduanas, como una salsa de tomate; en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones. RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600050 de 02 feb. 2024 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado _______________________________________________________________________________ ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor CARLOS JESÚS REYES HERRERA identificado con cédula de extranjería No. 486.279, en calidad de Representante Legal de la sociedad AXIONLOG S.A.S con NIT 900.354.036-9, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud: carlos.reyes@axionlog.com - oscar.penagos@axionlog.com, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021. De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por la usuaria, Autopista Medellín, Kilometro 6, Parque Empresarial Siberia, Costado Sur, Etapa 4, en Tenjo – Cundinamarca, o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con

lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 2024-02-02 / 03:24:59 P. M.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

CASTIBLANCO BORBON ERIKA XIMENA

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600050 de 02 feb. 2024 Hoja No. 5 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado _______________________________________________________________________________

Proyecto: RAUL VARGAS

Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZ

Certificación Acto Administrativo SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA Fecha de Impresión: 29 MAY 2024 Hora: 14:26:25 Páginas 1 de 2 Not_Consecutivo_acto.rep Dependencia COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIA Descripción Acto RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIA Codigo Acto 601 Consecutivo Acto 2024003980600050 Año Calendario 2024 Fecha Acto 02-FEB-2024 Ingresado MASIVO Año Gravable 0 No.Expediente 0 Impuesto Periodo Nit .900354036 Calidad Actua REPRESENTANTE LEGAL

Razón Social CARLOS JESÚS REYES HERRERA REP. LEG. AXIONLOG S.A.S.

Dirección carlos.reyes@axionlog.com Departamento 11 BOGOTA Municipio 1 BOGOTA

Representado Estado del Acto: EJECUTORIADO Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO Articulo Notifica: ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021 Régimen AD

Planilla Remisión No. 19 Fecha Pl Remisión 02 FEB 2024 Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Tipo Correo: No. Prueba de Entrega:

Fecha Correo Dev: Motivo Devolución:

Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Fecha Notificación: 06 FEB 2024 Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: .900354036 CARLOS JESÚS REYES HERRERAREP LEG AXIONLOG SA T/P

Fecha Fijación Edicto: Fecha Desfijación: Fecha Ejecutoria 27 FEB 2024

Publicado en Periodico: Acto ya Notificado: El Acto ya se remitió al Area Tecnica y/o Archivo. Planilla: 10 fecha:29-MAY-2024

Observaciones Publicado en el Diario Oficial No. 52758 el 16 de mayo del 2024.

ANDRÉS FELIPE CORRALES

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

Proyectó: CORRALES TRONCOSO ANDRES FELIPE

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