DIAN - Resolución 650 de 12-05-2022
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 650 de 12-05-2022
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2022
SIAP POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600050 (12 may. 2022) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado EL (LA) JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA | En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la - Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS Mediante radicado No. 235410000000197 de 20 de abril de 2022, el (la) Sr. (a) CINDY :- - MARITZA CABALLERO GUTIERREZ, identificado (a) con Cédula de Ciudadanía Ñ 1130641022, de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS JF ASOCIADOS S.A.S. NIVEL 1, con NIT 890321274, apoderado (a) o mandatario (a) de la Sociedad LABORATORIOS LAVERLAM S.A. EN REORGANIZACION con NIT 890302442, presentó una solicitud de | resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía ' denominada técnica y comercialmente como “PROACID” El (la) interesado (a) adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: ficha técnicaen un. (1) folio; poder en un (1) folio y comprobante de pago en un (1) folio El (la) solicitante pagó quinientos treinta y dos mil pesos m/cte ($ 532.000,00) según . Consignación número 228044681 de 07 de abril de 2022 del Banco de Bogotá.
Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. S2022000100165398000144 del 27 de abril de 2022 este Despacho solicitó al usuario (a): informar cuál es el aporte del producto en la salud de los animales; cómo se suministra el producto, su estado físico y - escoger una única presentación del mismo. El o (la) usuario(a) responde mediante escrito -radicado(s) No. E2022000100165398000055 del 02 de mayo de 2022, con 6 folios, : renunciando al término restante para dar respuesta, Según lo señalado en el formato de la solicitud, se indicó que se notifique a (el) o (la) Sr (a) CINDY MARITZA CABALLERO GUTIERREZ, a la dirección electrónica manifestada por el interesado(a ) m.caballeroUOjfasociados1.co - ¡.ariasfMjfasociados1.co; O por correo en la dirección Calle 44 dd Numero 3 E 170, en Cali - Valle del Cauca Dr FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codifi icación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. e : RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600050 de 12 may. 2022 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación - Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto | único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. - Para el caso en estudio se consideralnas siguientes Reglas y Texto de partida: Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor .. indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidasy de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichaspartidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” Partida 38.24 “Preparaciones aglutinantes para moldes o núcleos de fundición; productos químicos y preparaciones de la industria química o de las industrias conexas (incluidas las mezclas de productos naturales), no expresados ni comprendidos en otra parte.” Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, - - mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse - - subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Nofas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus s modificaciones - “artículos 302 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificaciónarancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas -
- Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasifi icación arancelaria - A petición de Cualquier interesado.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO | Según la información suministrada con el radicado No. 2354100000001 97 de 20 de abril de - 2022, y E2022000100165398000055 del 02 de mayo de 2022 la mercancía objeto declasificación arancelaria, se describe como un acidificante para ser incorporado « en el agua : de consumo de cualquier especie animal. | o Componentes analíticos: - Proteína bruta: 0.1 % - Fibra bruta 0.1 %. Grasa bruta 0.1 % Cenizas brutas 0.1 % Calcio, Fósforo, Sodio, Lisina, Metionina, , Magnesio: 0 % Composición Cloruro de sodio 0.1% Azúcar (de remolacha) 0.1 % RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003280600050 de 12 may. 2022 Hoja No. 3 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación - Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado -Aditivos/ 1 kg. Conservador Ácido fórmico (E-236) 500 g - Ácido ortofosfórico (12338) 100 g - Ácido láctico (E-270) 100 g Formiato amónico (E-270) 40 y .Propionato amónico (E-295) 10 9 Aceite de orégano 3% Ácido tánico - Sulfato de zinc, heptahidratado (3b604) 1 g-
- Sulfato de cobre, pentahidratado (3b405) 1 q Humedad 72 % Uso: para consumo de todas las especies animales, líquido disponible en envase de E Kg. : El producto es utilizado principalmente para tratar agua y controlar. la contaminación yfungicida en agua, dado que reduce la carga microbiana, especialmente enterobacteriana, - mejora la condición del agua potable de los animales. se aplica directamente en el agua de bebida para mejorar la salud intestinal y prevenir las infecciones provocadas por el agua contaminada o la suciedad en los conductos de agua De “atuendo a da información. anterior, el producto corresponde a una preparación acidificante, que por la acción de agentes como los ácidos: fórmico, ortofosfórico y láctico, - entre otros, tiene la propiede dmeajodra r la potabilización de fuentes de agua para el - - consumo, la cual arancelariamente en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 está comprendida en la partida 38.24 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado y acorde con la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 3824.99.99. 00 del Arancel de
Aduanas. Teniendo en cuenta que, para el caso en particular, el servicio de clasificación arancelaria - tiene un valor equivalente a medio salario mínimo mensual vigente acercado al múltiplo de : mil más cercano, es decir, QUINIENTOS TREINTA Y DOS MIL PESOS m/cte. ($532000), de acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de ciento : un mil pesos mí/cte. ($101.000), que podrá utilizar para presentar una nueva solicitud, o ensu defecto solicitar la devolución. — Enmm érito de lo anteriormente expuesto, el o la Jefe (A) de la Goordinación de Clasifici cación Arancelaria de ta Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la présente resolución, en la subpartida 3824.99.99.00 del Arancel de Aduanas, como una preparación acidificante para agua de consumo, en de las Reglas Generales interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar der manera electrónica, el contenido. de la. presente Resolución al señor (a) CINDY MARITZA CABALLERO GUTIERREZ identificado (a) con Cédula de Ciudadania No. 1130641022, - Representante Legal suplente de la sociedad AGENCIA DE ADUAJF:N ASAOCISADO S S.A.S. NIVEL 1 con NIT 890321274, : a. la dirección electrónica manifestada por (el) o. (la) interesado (a) m.caballeroGOjfasociados1.co - ¡.ariasGjfasociados1.co de conformidad con lo RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600050 de 12 may. 2022 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado - establecido en el artículo 759 del Decreto 1165d e 2019 modificado por el artículo 137 del - Decreto 360 de 2021; artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo114 de la resolución 039 de 2021. De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, o de manerasubsidiaria mediante aviso en el sitio webd e la Dirección de Impuestos y AduanasNacionales en la dirección Calle 44 AN Numero 3 E 170 en Cali - Valle del Cauca de -. conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.. - : ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado (a) que contra el presente actoadministrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual . deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1 105 de 2019 y los artículos 74 +y siguientes de la Ley 1437 de 2011. o ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la ceda de la presente resolución ? en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo319 de la Resolución 046 de 2019, el articulo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 | - de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, pormedio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección - Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica . - Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. -
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 2022or 12 106:28:09 P. Mm. " EA Pacha Acuse de Recibo / Si De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena: validez y | remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita: FABIAN ALBERTO GARCIA CASTAÑEDA - Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera AN )
- POR UNA COLOMBIA MÁS HONZS ode
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Proyecto: MARIA TRANSITO HURTADO GARCIA
Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZ , a dna Se certtifiiccaa qy ue el Acto Arinistatvo fuep ublica o 0 EN EA 4 pres TZ, 2, 27 o año y/o Cuordinacar
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