DIAN - Resolución 6503 de 21-11-2023
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 6503 de 21-11-2023
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600503 - o (21 nov. 2023) : Por la cual se expide uu na Resolución de Clasificación Arancelaria ] o : a Petición de Cualquier Interesado AS - LA VJEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE La . - SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso delas facultades legales que le confiere el numeral 3. 3, 1 del artículo 2 de la. mea _ Resolución 070 de 2021 y teniendo é€ n cuenta los siguientes Ml HECHOS Mediante radicado No. 235410000001124 de 11 de > septiembre de 2023, la señora CLAUDIA PATRICIA VIANA MONTOYA, identificada con cédula de ciudadanía 43726577 presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancia denomiriada técnica y comercialmente "BRIN EURA”. o La interesada adjuntó a a la solicitud los siguientes documentos: comprobante de pago en un - (1) folio y ffii cha técnica en treinta y tres (83) folios. La solicitante pagó quinientos. noventa y cuatro mil pesos:. Mete. (S 594.000,0 ,00) según transferencia número 275 de 01 de septiembre de 2023 de Bancolombia S.A. al Banco de . Bogotá. Según lo señalado en el formato de la solicitud, se indicó que ss e notif igue ala señora : - CLAUDIA PATRICIA VIANA MONTOYA, a las direcciones electrónicas manifestadas. por la - interesada: cvianaQmagnum.com.co - ecuellar2magnum. com.co; o por corréo en la.
dirección CL 16 41. 210 OF 405, en Medellín - Antioquía FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codífi cación de Mercancías y: su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. AA cuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley g de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual ses aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. o e RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600503 de 21 nov. 2023 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y Texto de Partida: Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capitulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, sí no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” Partida 30.04: “Medicamentos (excepto los productos de las partidas 30.02, 30.05 ó 30.06) constituidos por productos mezclados o sin mezclar, preparados para usos terapéuticos o profilácticos, -
dosificados (incluidos los destinados a ser administrados por vía transdérmica) O acondicionados para la venta al por menor.” Regla General interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de - Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165d e 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. OS CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con el radicado No. 235410000001124 de 11 de septiembre de 2023, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como una solución incolora o de color amarillo claro, presentada en viales de 5 mil, cada uno conteniendo como principio activo 150 mg de cerliponasa alfa elaborada en células de mamífero y clasificada en la lista INN (International Nonproprietary Names) de la OMA (Organización Mundial de Aduanas) como una enzima.
El producto, denominado BRINEURA, está indicado para el tratamiento de la enfermedad denominada lipofuscinosis neuronal ceroidea tipo 2 (LNC2), también llamada déficit de tripeptidil-peptidasa 1 (TPP1); los niveles insuficientes de TPP1 causan la LNC2, provocando la neurodegradación, pérdida de la función neurológica y la muerte durante la infancia; la cerliponasa alfa es una proenzima proteolítica inactiva, quee s absorbida en el receptor y llevada a los lisosomas, donde finalmente es activada, para suplir la deficiencia de TPP1.. o 0 Los viales son de vidrio con tapón de caucho, cápsula de cierre y precinto plegado de - aluminio; para su administración, se presenta en caja con tres viales: dos viales de 5 ml de solución cada uno y un vial de 10 mi con 5 mi de solución de lavado, que antes de su . PEROLICIÓN NUMERO 2023003980600503 de 21 nov. 2023 Hoja No. 33.. “Continuación d« el acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasif cación O ¿Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado | : aplicación deben «c onservarse congelados (entre 25 C y - 1 5 e0); la solución de lavado se: : aplica después de la perfusión y los excipientes reportados son hidrogenofosfato de sodio heptahidratado, dihidrogenofosfato de sodio monohidratado, cloruro de sodio, cloruro de potasio y agua, entre otros. Para su aplicación, debe administrarse con un sistema deperfusión con dispositivos de acceso intracerebrovascular, no incluidos en la presente resolución. : De acuerdo con lo anterior, se establece que la mercancía corresponde arancelariamente a un medicamento de uso terapéutico, dosificado y acondicionado para su utilización | directa, comprendido en ta partida 30,04 de la Nomenciatura del Sistema Armonizado, en aplicación de la Regla General interpretativa 1 y dado su uso destinado a personas, ala naturaleza de su principio activo y a su uso, se clasifica en la subpartida 3004, 90. 29.00 del : Arancel de Aduanas, según la Regla General Interpretativa 6, - En mérito de lo anteriormente expuesto, el o la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación... Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO: PRIMERO . Clasifi car la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 3004.90.29.00 del Arancel de Aduanas, como un medicamento de uso: terapéutico en humanos, dosificado y acondicionado para la venta al por menor, cuyo principio activo, la cerliponasa alfa, suple la deficiencia de TPP1, en aplicación de las Reglas : Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones. : . ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente resolución a la señora CLAUDIA PATRICIA VIANA MONTOYA identificada con cédula de ciudadanía No. 43726577, a las direcciones electrónicas manifestadas por la interesada: '
cvianaQmagnum.com,co - ecuellar(3magnum.com.co, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1185 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360de 2021; artículo 319 de la resolución 046 de: 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2024. De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se : notificará por correo a la dirección procesal informada por la usuaria, CL 16 41 210 OF - 405 en Medellín - Antioquia, o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con lo establecido én los . artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativoprocede recurso de apelación antel a Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1 165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes cd e la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez ena firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1185 de 2019, el artículo - 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998. RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600503 de 21 nov. 2023 Hoja No. 4
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasifi cación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la SubdirecciónAdministrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN,
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 2023-11-21 103:02:21 P.M,
Fecha Acuse de Reciba: % De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
-- SANDRA STELLA HUERFANO BERNAL
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: LUIS ALBERTO CAMARGO CAMACHO
Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZ x9)
NS Coordinación de NotificacionesPOR UÑA COLOMBIA MÁS HONESTA . Nivel Central Bogotá DC + SSee cesretritfei:c a q quqeu e el AAcc tt o Administrativo fue publicado > 27 Co. 2:23, Op dbi__dL ico : : vs AS dinadar” 2