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DIAN - Resolución 6505 de 21-11-2023

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 6505 de 21-11-2023
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2023

RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600505 (21 nov. 2023) e Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria e oz - a Petición de Cualquier interesado EL (LA) JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la El Resolución 070 de 2021 y teniendo en ' cuenta los siguientes | Mediante fadicado. No. 235410000001052 de 02 de “agosto de 2023, el Sr. EDGAR i ENRIQUE JIMÉNEZ DELGADO, identificado con cédula de ciudadanía 85.201.036, Agente - | de Aduanas de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS GAMA S.A.S: NIVEL 1, con NIT 890.404.190-5, mandatario de la Sociedad GAIA VITARE S.A.S con NIT 830.114.018-3, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnicamente como “MÁQUINA DE RECICLAJE - - DE PLÁSTICO(ABS, PS, PP, PC) y comercialmente como “UNIDAD FUNCIONAL | o MÁQUINA DE RECICLAJE DE PLÁSTICO (ABS, PS, PP, PO” mo El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: copia de mandato en catorce (14) folios; ficha técnica en siete (7) folios; formato FT-OA2354 en tres 5) folios y copia del comprobante de pago en un (1) folio.

'M El solicitante pagó un millón ciento ochenta y ocho mil pesos M/cte. ($ 1. 188. 000, ,00) según transferencia número 1082023 de 01 de agosto de 2023 del Banco ltaú al Banco de Bogotá. Ml Mediante Requerimiento de Información Adicional - RÍA No. 52023000100165398000443 del 28 de agosto de 2023, este Despacho solicitó al usuario: Definir claramente de inicio a : fin el proceso llevado en la máquina de reciclaje de plásticos, en razón a que se habla de 8 procesos y no se describe el 6 dentro del proceso; indicar si los equipos que conforman la máquina de reciclaje forman un solo cuerpo. Elusuario responde mediante escrito radicado : No. E2023000100165398000388 del 30 de septiembre de 2023, en (10) ffoo lios, renunciando - | al término restante > para responder. Mediante oficio con radicado No. E2023000100165398000387 del 30 de septiembre de 2023 opción “otros”, el solicitante remitió nuevamente la respuesta al requerimiento de información en diez (10) folios y mediante oficio No. S2023000100165398000534 del 03 de octubre de 2023, esta Coordinación manifestó al usuario que por dicho espacio no es - permitido remitir respuestas a requerimientos de información, fichas técnicas, ni ningún otrodocumento técnico. No obstante, por la opción habilitada para dar respuesta al RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600505 de 21 nov. 2023 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación

Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado requerimiento de información, se recibió el radicado No. E2023000100165398000386 del 30 de septiembre en diez (10) folios, documento considerado para proferir el presente acto administrativo. Por medio del radicado No, E2023000100165398000388 del 30 de septiembre el solicitante manifestó que se notifique al Sr. GABRIEL IGNACIO GALVIS FRANCO, a las direcciones electrónicas gabrielaMaduanasgama.com; - ejimenezGMaduanasgama.com:; y asesor01(Maduanasgama.com; o por correo en la dirección AV. EL ARSENAL No.8B -39, en Cartagena - Bolívar FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. Decisión 885d e la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota a y Texto de partida: - Regia General interpretativa 1 “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas

, partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes” Nota 4 de la Sección XVI - “Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, Órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente ' definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 yu 85, el conjunto se clasificará en la partida correspondiente a la función que realice.” Partida 84.77 - “Máquinas y aparatos para trabajar caucho o plástico o para fabricar productos de estas materias, no expresados ni comprendidos en otra aparte de este Capítulo.” Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada - legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, . mutatís mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse | RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600505 de 21 nov. 2023 Hoja No. 3 Continuación del. acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado. l subpartidas del mismo > nivel A efectos de esta Regla, también. se > aplican las Notas de : Sección y de Capítulo, salvo disposición ene contrario,” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus ¿ modificaciones - artículos 303 a 307, : mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado.

Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos YA Aduanas o] Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes ded clasificación arancelaria Ñ a petición de cualquier interesado. o CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con el radicado No. 235410000001 052 de 020 de agosto Zo de 2023 y E2023000100165398000386 del 30 de septiembre de 2023, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un conjunto de máquinas y aparatos destinados a realizar el reciclaje y peletizado de material plástico, mediante el siguiente - proceso: “La materia plástica triturada se desplaza por medio de una banda ercaados dispuesta con detector de metales que al percibirios los retira dejando que los plásticos rígidos limpios y triturados se depositen en la tolva de alimentación de la extrusora. Ñ Una vez se alimenta la extrusora con el plástico en dimensiones de 2-15 mm se somete a alta temperatura y presión y la mezcla se direcciona hacia el cambiador eléctrico de pantalla simple que la filtra previo a la etapa de granulación, garantizando la pureza y calidad del o : o producto final en cuanto a forma y diseño, obteniendo filamentos de plásticos. Luego, los filamentos se conducen hacia el tánque de refrigeración de agua para disminuir temperatura y direccionarlos al soplador de aire que los enfria, ventila, y entrega a la | peletizadora que los corta y los convierte en pellets de plástico para depositarios. en un |: contenedor que los almacena temporalmente, Finalmente, a través de un ventilador de transporte, los pellets se. -direccionan del .

Contenedor ¿ al silo de almacenamiento para su distribución. La línea cuenta cc on un panel de contro! que se encargada de e operar el | proceso de extrusión . y peletizado forma automática. % o : Los equipos que hacen parte de la línea son: -4.Una a) banda transportadora « conn motor de 1.1 kW, inversor:1.kW1, encargadade recibir y transportar el material triturado limpio de metales ferrosos y los entrega a la tolva dealimentación de la extrusora. o o

2. Una (1) extrusora de tornillo y ¡barril con motor de 22 kW-4p, inversor) r de 22 KW, con fuentede 440 V, 60 HZ, 3P, calefactor en acero inoxidable en cobre; se encarga de fundir y mezclar ÓN N el plástico.

RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600505 de 21 nov. 2023 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado 3.Un (1) cambiador eléctrico de pantalla simple, dotado de filtro y motor de 1.1kw; filtra el material que sale de la extrusora garantizado la pureza del producto. 4.Un (1) tanque de refrigeración de agua elaborado en acero inoxidable, de 2000 mm se encarga de realizar el enfriamiento de los filamentos de plástico. 5.Un (1) soplador de aire con motor de 1.1 kW, velocidad de rotación de 2850r/min, peso 45 kg, se encarga de enfriar y ventilar los filamentos de plástico. 6.Una (1) peletizadora con tamaño de la hoja de 140140, con 18 pcs de dientes de la

cuchilla, motor de 3 kW, producción máxima: 150 kg/hr, es la encargada de cortar los filamentos de polímero en pellets. 7.Un (1) contenedor en acero inoxidable, alberga los gránulos de pellets provenientes de la peletizadora. -8.Un (1) silo de almacenamiento elaborado en acero inoxidable, con ventilador de transporte con soplador de 1.5kw, transporta el pellet al almacenamiento de embalaje para su posterior distribución. 9.Un (1) panel de control que opera el proceso de manera automática extrusión y peletizado. : Acorde con lo anterior y en virtud de lo señalado, los equipos y elementos comprendidos en los numerales 1 al 9 corresponden un conjunto de máquinas y equipos que trabajan juntos en la conformación de pellets de plástico mediante el proceso de extrusión, - conformando una unidad funcional. Visto lo anterior, arancelariamente los equipos corresponden a un conjunto de máquinas y aparatos diseñados para elaborar pellets plásticos mediante el proceso de extrusión, que conforme con las disposiciones de la Nota 4 de la Sección XVI y de conformidad con la Regla General Interpretativa 1 está comprendido en la partida 84.77 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, y en aplicación de la Regla General interpretativa 6 se clasifica por la subpartida 8477.20.00 del Arancel de Aduanas. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la

subpartida 84.77.20.00.00 del Arancel de Aduanas, como una extrusora en aplicación de la - Nota 4 de la Sección XVI y las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor GABRIEL IGNACIO GALVIS FRANCO identificado con cédula de ciudadanía No. 73.094.097en calidad de Representante Legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS GAMA S.A.S. NIVEL 1 con NIT 890.404.190-5, a la dirección electrónica informada gabrielaGMHaduanasgama.com - ejimenez(Maduanasgama.com - y asesor01(Maduanasgama.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600505 de 21 nov. 2023 Hoja No.5 - Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado - Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo . | 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021. De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, AV. EL ARSENAL. -No.8B -39 en CartagenaBolívar o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web

de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. - ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá - interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica - Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. -

- NOTIFÍQUESE, PUBLÍQY UCEÚMSPLEAS E

2023-11-21 /05:25:17P . M : A Fecha Acuse de Recibo ¡$ 2CSN S : Firmado . De conformidad cor la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y

remplaza ene todos sus efectos a la firma manuscrita.

SANDRA STELLA HUERFANO BERNAL

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera : 24 -. Coordinación de Notificaciones -. 0% . y . "POR UNA COLOMBIA MAS HONESTA Hival Central Bogotá D.C

Proyecto: SANDRA STELLA HUERFANO BERNAL ! : : : Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZ Se certifica que el Acto Administrativo fue po do

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