DIAN - Resolución 6506 de 22-11-2023
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 6506 de 22-11-2023
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2023
- RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600506 (22 nov. 2023) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria. o oa Petición de Cualquier Interesado - o O LA JEFE (A) DELA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DEE LAA o SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA o En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del articulo 2 de la.
Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes 0
HECHOS.
Mediante radicado No. 235410000001123 de 11 de septiembre de 2023, la Sra. CLAUDIA. PATRICIA VIANA MONTOYA, identificada con cédula de ciudadanía 43.726.577 presentó | una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado - | A ¿p Var Ia M IZla I Mm Oe rc 1a Mn Gc /í Ma L ” denominada técnicamente como "VIMIZIV? y comercialmente como q La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato SIE SARP en unn a) | Ml folio, ficha técnica ee n veintiséis (26) folios y comprobante de pago en un (1) folio. La Solicitante pagó quinientos. noventa” y cuatro mil pesos Mete ($ 594. 000 00) según e transferencia No. PEB 276_ DIAN del 01 de septiembre de 2023 de Bancolombia SA. all e e Banco de Bogotá. Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la Sra. CLAUDIA PATRICIA VIANA MONTOYA, a la dirección electrónica manifestada por la interesada - ||
[| cvianaG2magnum.com. co - ecuellarQAmagnum.com.co; o por correo en la dirección Calle e 16 No. 2 210 OF 405, en Medellín -- Antioquia. o o FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio. del Sistema Armonizado de Designación y. Codif icación de Mercancías y su - anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado | por Colombia mediante Ley ga de 1973. | Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual ses aprobó. el Texto : A único de la Nomenclatura Común de loss Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600506 de 22 nov. 2023 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida: Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, sí no son contrarias a los textos de dichas ' partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” Nota 2 de la Sección VI:
“Sin perjuicio de las disposiciones de la Nota 1 anterior, cualquier producto que, por su presentación en forma de dosis o por su acondicionamiento para la venta al por menor, pueda incluirse en una de las partidas 30.04, 30.05, 30.06, 32.12, 33.03, 33.04, 33.05, 33.06, 33.07, 35.06, 37. 07 o 38.08, se clasifica en dicha partida y no en otra de la Nomenclatura.” Partida 30.04: “Medicamentos (excepto los productos de las partidas 30.02, 30.05 o 30.06) constituidos por productos mezclados o sin mezclar, preparados para usos terapéuticos o profilácticos, dosificados (incluídos los destinados a ser administrados por vía transdérmica) o acondicionados para la venta al por menor.” Regla General interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse -_subpartidas del mismo nivel. A efectosde esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 11685 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificación .. arancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria - apetición de cualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con el radicado No. 235410000001123 de 11 de septiembre de 2023, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como una preparación farmacológica (en adelante el producto) con indicaciones terapéuticas en - humanos, dosificada en vial, con las siguientes características: Producto concentrado estéril cuyo principio activo es la elosulfase alfa consistente en forma recombinante de la enzima “N-acetilgalactosamina-6-sulfatasa humana (rhGALNS) que se | RESOLUCIÓN Haus suroeste de 22 nov. 2023 Hoja No. 3 Continuación del acto > administrativo por el cual. se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesadoade obtiene mediante tecnología de ADN recombinante a partir de cultivos de células de ovario. de hámster chino.” El principio activo viene acompañado de excipientes tales como el | - acetato de sodio, trihidrato, monohidrato de fosfato sódico dihidrógeno, hidrocloruro de: - arginina, sorbitol (420), polisorbato 20 y agua para preparaciones inyectables.”> El producto está indicado para el tratamiento del trastorno genético hereditario denominado como “mucopolisacaridosis, tipo IVA (síndrome de Morquio A, MPS-IVA) en pacientes de todas las edades”. La dosis de suministro recomendada es de “2 mg/kg de peso corporaladministrados una vez a la semana”. Previo a su administración por vía intravenosa y con : equipo de perfusión con tecnica aséptica, es necesario diluirlo con una solución de clorurosódico 9 mg/m (0, 9 20). | En cuanto a su presentación comercial, el producto está acondicioriado ee n un vial de vidrio E con tapón de caucho, sello de aluminio y tapa plástica. El vial es para un único uso y contiene 5 mg de elosulfase alfa en 5 ml de solución (1 mg/m!) dee aspecto transparente : a. ligeramente opalescente e incolora a amarillo pálido. ] Conforme a lo anterior, el producto objeto de estudio consiste en una sustancia dosificada en vial constituida por la mezcla del componente activo enzimático junto con excipientes, E que se utiliza como terapia de sustitución enzimática en humanos que padecen la enfermedad del sindrome de morquio.. En consecuencia, “arancelariamente: mercancía se encuentra comprendida en la partida - 30.04 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado en aplicación de la Regla GeneralInterpretativa 1 y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6 se clasifica ey n la subpartida 3004, 90. 29. 00 del Arancel de Aduanas. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (a) de la Coordinación de Clasin icación: - Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESU ELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar lan mercancíaa descrita en la presente resolución: en la subpartida 3004.90.29.00 del Arancel de Aduanas, como un medicamento con principio
activo elosulfase alfa, de uso terapéutico en humanos y dosificado en vial de vidrio, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, a contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar. de manera electrónica, el contenido. de la: presente Resolución a la Sra. CLAUDIA PATRICIA VIANA MONTOYA identificada con cédula de ciudadanía No. - 43,726,577, a. la dirección electrónica informada en - la. - solicitud cvianad4magnum.com.co - ecuellarf4magnum.com.code conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.. De no serr posible la motifici cación en forma electrónica, el presente acto administrativo se:
- notificará por correo a la dirección procesal informada por la usuaria, en la Calle 16 No. 41 - 210 OF 405 en Medellín - Antioquia o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido - en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600506 de 22 nov. 2023 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación - Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo -
- procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con : lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, pormedio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección - Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica - Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 2023-11-22 /02:02:18 P. M. . + Pecha Acuse de Recibo ¿9
EN E E. - Flemado > ./ De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
SANDRA STELLA HUERFANO BERNAL
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: RICARDO HERRERA DAZA
Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZ
Coordinación de Notificaciones
- POR UNA COLOMBIA MÁS EMNcra,
Maure! Central Bogotá D.C Se certifica que si Acto Adrinisratvo ou puhlcggo.