🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

DIAN - Resolución 6509 de 22-11-2023

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
DIAN - Resolución 6509 de 22-11-2023
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2023

La, RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600509 - (22 nov. 2023) Por la cual se expide una Resoluciódne Clasificación Arancelaria - a Petición de Cuatquier Interesado LA JEFE (A) DELA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA E o SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA - E o En uso de las facultades legales que le confiere el fimierál 3.3.1 del artículo 2 2 de la 2 UN Resolución 070 de 2021 yt teniendo en cuenta los siguientes e HECHOS: Ñ Mediante radicado No. 235410000001053 del 2 de agosto de 2023, el Sr, JOHN ALBEAR ARCOS SANCHEZ, identificado con cédula de ciudadanía 91.158.566, representante legal de la AGENCIA DE ADUANAS SIACOMEX S.A.S. NIVEL 1, con NIT 830.023.585-7, Il mandataria de la sociedad UCIPHARMA 'S. A. con NIT 830.070.192-6, presentó una : =solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancia denominada técnicamente como “GRAPAS ENDOSCÓPICAS /- QUIRÚRGICAS” y comercialmente. como “CARTUCHO DE GRAPAS ENDOSCÓPICAS -- QUIRÚRGICAS". o E El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes dod cumentos: descripción del producto en tres (3) folios, ficha técnica en dos (2) folios, catálogo en cuatro (4) folios, comprobante de transferencia bancaria en un (1) folio, mandato aduanero e€ n doce (12) folios. o

  • El solicitante pagó quinientos noventa y cuatro. mit pesos m/cte. ($ 594. 000) según | transferencia Bancaria número 47337991 del 2 de agosto de 2023 del banco Davivienda' al Banco de Bogotá. o Ñ Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. 82023000100165398000448 del 30 de agosto de 2023 este Despacho solicitó al usuario: aclarar si el documento que se considera de carácter confidencial es el titulado “AEON ENDOSTACADOR”; precisar para - - cuál referencia del producto se solicita la clasificación arancelaria; especificar si en la cajade empaque además de las grapas también se incluye el “yunque”, indicar además cuántas | grapas contiene el empaque, señalar si las grapas quedan permanentemente dentro del : cuerpo del paciente o se retiran posteriormente; indicar si el uso normal de la mercancía | exige la intervención de un profesional de la medicina; adjuntar fotografía(s) nítida(s) del - empaque y su contenido; adjuntar mandato en el que se especifique claramente que la 3% Ñ mandataria está autorizada para solicitar resoluciones de clasificación arancelaria. El usuario responde mediante escritos radicados Nos. E2023000100165398000405 - y E2023000100165398000407 del 11 de octubre de 2023, con diez (10) folios y un (1) folio respectivamente, renunciando al término restante para responder, indicando que no hay |

RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600509 de 22 nov. 2023 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación

Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado documentos confidenciales y anexando mandato específico para solicitar resoluciones de clasificación arancelaria. Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. JOHN ALBEAR ARCOS SANCHEZ, a la dirección electrónica manifestada por el interesado: jhon.arcosOsiacomex.com - infofOWsiacomex.com.co; o por correo en la dirección: CL 77 B '

105B 21 BRR GARCES NAVAS, en Bogotá, D.C.

FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001, Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. : Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. - Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y Texto de partida: Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidasy de las Notas de Sección o de Capítulo y, sí no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.” Partida 90.18: “Instrumentos y aparatos de medicina, cirugía, odontología o veterinaria, incluídos los de

centellografía y demás aparatos electromédicos, así como los aparatos para pruebas - visuales.” Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, - mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse - subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de. Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificacionesartículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria “a petición de cualquier interesado. RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600509 de 22 nov. 2023 Hoja No. 3 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasifi icación | Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con el radicado No. 235410000001053 del 2 de agosto 3 de 2023, E2023000100165398000405 y E2023000100165398000407 del 11 de octubre de 2023, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un artículo de uso exclusivo en procedimientos médico- -quirúrgicos. ¿Y El producto. corresponde a grapas endoscópicas : y quirúrgicas, de tipo invasivo, “que son.

  • Usadas para disminuir el goteo o sangrado en tejidos manipulados durante. procedimientos | de cirugía abdominal laparoscópica o cirugía general abierta.

Las grapas se presentan dispuestas por cartucho que se cargada en un yunque, se utilizan ] con ayuda de una grapadora (no incluida en la presente solicitud), para comprimir y cortar -el tejido a fin de evitar sangrados y goteos durante y después de la cirugía, la línea debe - quedar alineada y con las grapas comprimiendo el tejido.

Composición: o o a Grapas de titanio | - Yunque: hecho en acero inoxidable, polímero dee politalamida, polímero «d e cristala líquido, o polímero de nylon.

Características delr ide po > Tipo de recaiga: “gris E - Longitudes del cartucho: -30, 451 mm - Código del producto: AESR30G, AESR45G == Altura abierta: 2,0 mm - altura cerrado: 0,75 mm 0 - Recarga de 30 mm = 56 grapas y recarga a de 45 mm = 62 grapas - - Presentación: 6 unidades de recarga por caja en paquete estéril El producto es de unu solo: Uso, requiere intervención de un profesional médico- -cirujano se. - emplea en cirugía general, abdominal, ginecológica, pediátrica, torácica, para resección, transección y creación de anastomosis, sección y resección de sustancia hepática, vasculatura hepática y estructura biliar. Luego de realizar la intervención médicoquirúrgica, las grapas se mantienen al interior del paciente de forma permanente. De acuérdo' con la información aportáda, el producto corresponde a un instrumento de . cirugía (grapas endoscópicas y quirúrgicas), que se utiliza en diferentes procedimientos : -Invasivos, comprendido arancelariamente en la partida 90.18 de la Nomenclatura del : Na Sistema. Armonizado, de. “acuerdo con la: Regla General Interpretativa 1 del Sistema Ae Armonizado; y se clasifica. en la subpartida 9018. 90. 90. 90 del Arancel de Aduanas, do conforme a la Regla General interpretativa 6. e Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVEARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita. en la presente: resolución. en. la ' subpartida 9018.90.90.90 del Arancel de Aduanas, como un instrumento de cirugía (grapas SNeS e En mérito de lo anteriormente. expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Lo RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600509 de 22 nov. 2023 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativpoor el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado endoscópicas y quirúrgicas), en aplicaciónde las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenidode la presente

Resolución al señor JOHN ALBEAR ARCOS SANCHEZ identificado con cédula de ciudadania No. 91.158.566, en calidad de representante legal de la AGENCIA DE ADUANAS SIACOMEX S.A.S. NIVEL 1 con NIT 830.023.585-7, a la dirección electrónica informada en la solicitud: jhon.arcosfMsiacomex.com - infofMWsiacomex.com.co, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado porel artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021. De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario: CL 77 B 105B 21 BRR GARCES NAVAS, en Bogotá D.C., o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resoluciónen el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASEd PAINT Coordinde aNoctifiicaócionnes : criticos el Centralal Boga DC: Se cerífica que el Acto Administrativo fue publicado dE ERSOLARIO SE cIaAl, NDS 2 MS GS AE: 50% e Die ls De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

SANDRA STELLA HUERFANO BERNAL

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria

  • RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600509 de 22 nov. 2023 Hoja No. 5. - Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación

Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: EDDIE FERNANDO GUTIERREZ RAMIREZ

Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENFTEZ

Consultar sobre este documento ...