DIAN - Resolución 651 de 02-02-2024
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 651 de 02-02-2024
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600051 (02 feb. 2024) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado EL (LA) JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS Mediante radicado No. 235410000001146 de 20 de septiembre de 2023, la Sra. LIANNA KATHERINE ROMERO DONCEL, identificada con cédula de ciudadanía 1.105.687.044, agente de aduanas de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS GLOBAL CARGO SAS NIVEL 2, con NIT 901.335.945-1, mandataria de la Sociedad EATON INDUSTRIES COLOMBIA S A S con NIT 900.430.151-3, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnicamente como “CELDA DE MEDIA TENSION” y comercialmente como “SWITCHGEAR PANEL” La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato solicitud sarp en dos (2) folios, fichas técnicas en setenta y dos (72) folios, descripción del producto en doce (12) folios, catalogo en cuarenta y dos (42) folios, mandato en (8) folios y consignación de pago en un (1) folio. La solicitante pagó un millón ciento ochenta y ocho mil pesos mcte ($ 1.188.000,00) según
Transferencia número 1 de 19 de septiembre de 2023 del Bancolombia S.A. al Banco de Bogotá. Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. S2023000100165398000533 del 03 de octubre de 2023 este Despacho solicitó a la usuaria: Explicar en párrafos claros y en orden secuencial el proceso que realiza la mercancía denominada técnicamente como CELDA DE MEDIA TENSION y comercialmente como SWITCHGEAR PANEL; Anexar un diagrama de flujo del proceso que esté asociado a la explicación solicitada en el punto número 1; Adjuntar el listado general de los equipos empleados, que contenga: cantidad exacta, nombre de la máquina, dimensiones, características técnicas (potencia, voltaje, capacidad, presión, entre otras), función que realiza; Detallar como se programa y como se controla la Unidad Funcional y Confirmar el voltaje y la tensión nominal de la mercancía. La usuaria responde mediante escrito radicado No. E2023000100165398000508 del 06 de diciembre de 2023, con 12 folios, renunciando al termino restante para responder. RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600051 de 02 feb. 2024 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado _______________________________________________________________________________ Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la Sra. LIANNA KATHERINE ROMERO DONCEL, a las direcciones electrónicas manifestadas por la interesada operaciones7@aduanasglobalcargo.com - carolinasabogal@eaton.com; o por correo en la dirección Calle 23 # 116-31, en Bogotá, D.C.
Mediante oficio No. S2024000100165398000024 de enero 22 de 2024, se le solicitó al usuario escoger una sola referencia e informar las cantidades de los principales equipos que la conforman la celda de media tensión; Mediante oficio del 30 de enero de 2024 el usuario responde a lo requerido. FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida: Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” Nota 3 de la Sección XVI: “Salvo disposición en contrario, las combinaciones de máquinas de diferentes clases destinadas a funcionar conjuntamente y que formen un solo cuerpo, así como las máquinas concebidas para realizar dos o más funciones diferentes, alternativas o complementarias,
se clasifican según la función principal que caracterice al conjunto.” Partida 85.37: “Cuadros, paneles, consolas, armarios y demás soportes equipados con varios aparatos de las partidas 85.35 u 85.36, para control o distribución de electricidad, incluidos los que incorporen instrumentos o aparatos del Capítulo 90, así como los aparatos de control numérico, excepto los aparatos de conmutación de la partida 85.17.” Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600051 de 02 feb. 2024 Hoja No. 3 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado _______________________________________________________________________________ mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con el radicado No. 235410000001146 de 20 de
septiembre de 2023, y E2023000100165398000508 del 06 de diciembre de 2023 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un conjunto centralizado de interruptores, fusibles y/o seccionadores (dispositivos de protección de circuitos) que funcionan para proteger, controlar y aislar los equipos eléctricos. Los dispositivos de protección están montados en estructuras metálicas. las celdas de media tensión tienen como función principal proteger los equipos y circuitos eléctricos, para ello, se desconecta automáticamente determinados componentes cuando se produce un problema, como una falla eléctrica, otras funciones son desconectar la alimentación para que los electricistas puedan trabajar en un circuito sin electrocutarse, controlar la cantidad de energía que circula por un sistema y aislarlo para que se pueda trabajar en un circuito sin afectar a otro. De acuerdo con los estándares industriales una celda de media tensión se define como un equipo eléctrico que opera en tensiones de 1kV a 52kV, lo cual comprende una gran parte del espectro de distribución eléctrica, sin embargo, a nivel de mercado lo más común es que estas soluciones operen a tensión de hasta 36kV. Principales componentes de una celda de media tensión: - Un (1) interruptor automático desconecta los equipos de la red eléctrica. Hay dos tipos principales de interruptores utilizados en las celdas de MT: interruptores aislados en SF6 y vacío. Pueden ser de accionamiento manual o automático. -Un (1) fusible de celda ayuda a proteger contra las sobrecargas fundiendo una tira de material (metal) para interrumpir una corriente eléctrica. Funcionan "fundiéndose" cuando
pasa demasiada corriente a través de ellos. Esto interrumpe el circuito y evita daños mayores. - Un (1) seccionador incluyen dispositivos eléctricos que transportan e interrumpen corrientes en condiciones de circuito normales y también cumplen los requisitos especificados cuando producen, transportan e interrumpen condiciones de circuito anormales especificadas. - Un (1) relé de distribución es un dispositivo de conmutación accionado eléctricamente. Durante un fallo eléctrico, sus contactos se cierran para enviar una señal al interruptor RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600051 de 02 feb. 2024 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado _______________________________________________________________________________ automático. La señal hace que el interruptor interrumpa la transmisión de energía a un circuito o carga. Como tal, suele llamarse relé de protección. Un (1) seccionador de puesta a tierra: Los seccionadores de puesta a tierra se usan para conectar los equipos a una toma de tierra. Esto se hace para disipar la electricidad estática que pueda haberse acumulado en el equipo. Los interruptores de puesta a tierra suelen accionarse manualmente. - Un (1) aislador o switch conecta o desconecta un circuito eléctrico. Aísla eficazmente un circuito defectuoso de los que están sanos, o puede utilizarse cuando hay que aislar un circuito por motivos de mantenimiento. -Un (1) dispositivo de protección contra sobretensiones: Un descargador de sobretensiones
es un dispositivo que ayuda a proteger los equipos eléctricos de los picos de tensión. Un pico de tensión es un aumento repentino de la tensión que puede dañar los equipos. El descargador desvía la tensión adicional de los equipos a tierra. -Seis (6) transformadores de instrumentación: Entre ellos se encuentran los transformadores de corriente y tensión. Un transformador de instrumentación puede actuar como dispositivo de medida y protección, permitiendo que la celda cumpla su función. Los transformadores de intensidad reducen la corriente, mientras que los transformadores de tensión, también llamados transformadores de tensión reducen la tensión para que medidores o relés puedan obtener sus señales De acuerdo con la anterior información, se establece que la mercancía analizada consiste en un arreglo de dispositivos eléctricos en una estructura común, formando un solo cuerpo, que trabajan sincrónicamente en proteger, controlar y aislar los equipos y circuitos eléctricos, en una tensión superior a 1.000 V, que de acuerdo con las disposiciones de la Regla General Interpretativa 1 queda comprendido en la partida 85.37 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida arancelaria 8537.20.00.00 del Arancel de Aduanas. Teniendo en cuenta que, para el caso en particular, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a catorce (14) Unidades de Valor Tributario - UVT, es decir, QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL PESOS m/cte. ($594.000) de acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de QUINIENTOS NOVENTA
Y CUATRO MIL PESOS m/cte. ($594.000), que podrá solicitar la devolución del dinero. En mérito de lo anteriormente expuesto, el o la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO . Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8537.20.00.00 del Arancel de Aduanas, como un ensamblado eléctrico, en un solo cuerpo, conformado por dispositivos dispuestos a proteger, controlar y aislar la electricidad, en una tensión superior a 1.000 voltios, en aplicación de la Nota 3 de la Sección XVI y de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones. RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600051 de 02 feb. 2024 Hoja No. 5 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado _______________________________________________________________________________ ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente resolución al señora LIANNA KATHERINE ROMERO DONCEL identificada con cédula de ciudadanía No. 1.105.687.044, en calidad de agente de aduanas y al Señor RICARDO ALFREDO PADILLA CERVANTES identificado con cedula de ciudadanía No. 1.047.461.162, en calidad de represéntate legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS
GLOBAL CARGO SAS NIVEL 2 con NIT 901.335.945-1, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud operaciones7@aduanasglobalcargo.comcarolinasabogal@eaton.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021. De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, Calle 23 # 116-31 en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar a los interesados que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 2024-02-02 / 11:33:04 A. M.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
CASTIBLANCO BORBON ERIKA XIMENA
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600051 de 02 feb. 2024 Hoja No. 6 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado _______________________________________________________________________________ Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: DIANA MARCELA GARAVITO AREVALO
Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZ
Certificación Acto Administrativo SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA Fecha de Impresión: 30 MAY 2024 Hora: 14:17:03 Páginas 1 de 4 Not_Consecutivo_acto.rep Dependencia COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIA Descripción Acto RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIA Codigo Acto 601 Consecutivo Acto 2024003980600051 Año Calendario 2024
Fecha Acto 02-FEB-2024 Ingresado MASIVO Año Gravable 0 No.Expediente 0 Impuesto Periodo Nit .1105687044 Calidad Actua AGENTE DE ADUANAS Razón Social LIANNA KATHERINE ROMERO AG. AD. AGENCIA DE ADUANAS GLOBAL CARGO S.A.S. NIVEL 2 Dirección operaciones7@aduanasglobalcargo.com Departamento 11 BOGOTA Municipio 1 BOGOTA
Representado Estado del Acto: EJECUTORIADO Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO Articulo Notifica: ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021 Régimen AD
Planilla Remisión No. 18 Fecha Pl Remisión 02 FEB 2024 Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Tipo Correo: No. Prueba de Entrega:
Fecha Correo Dev: Motivo Devolución:
Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Fecha Notificación: 06 FEB 2024 Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: .1105687044 LIANNA KATHERINE ROMEROAG AD AGENCIA DE ADUANAT/P
Fecha Fijación Edicto: Fecha Desfijación: Fecha Ejecutoria 27 FEB 2024
Publicado en Periodico: Acto ya Notificado: El Acto ya se remitió al Area Tecnica y/o Archivo. Planilla: 11 fecha:30-MAY-2024
Observaciones Publicado en el Diario Oficial No. 52758 el 16 de mayo del 2024.