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DIAN - Resolución 651 de 06-02-2023

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 651 de 06-02-2023
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2023

IAN —— RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600051 (06 feb. 2023) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria - a Petición de Cualquier interesado - EL (LA) JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE -- LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA - En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la o Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS Mediante radicado No. 235410000000553 del10 de octubre de 2022, el (la) Sr. (a) SILVIO. ANTONIO VILLACOB GUEVARA, identificado (a) con cédula de ciudadanía 9.132.065, - representante legal suplente de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS HUBEMAR S.A.S. NIVEL 1, con NIT: 890.403.077-6, apoderado (a) o mandatario (a) de la Sociedad GOLOSINAS TRULULU S.A. con NIT 900079775-4, presentó una solicitudde resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnicamente como “UNIDAD FUNCIONAL LÍNEA DE PRODUCCIÓN DE. BAÑADO DE CHOCOLATE” y comercialmente como “LÍNEA DE PRODUCCIÓN DE

BAÑADO DE CHOCOLATE”. o .

El (la) interesado (a) adjuntó a la solicitud los siguientes dd ocumentos: descripción de la línea en cinco (5) folios, flujograma en un (1) folio, plano en idioma inglés en un (1) folio, listado

de equipos en un (1) folio, comprobante de transferencia bancaria en un (1) folio, contrato de mandato especial con representación en ocho (8) folios. El (la) solicitante pagó un millón sesenta y cuatro mil pesos m/cte. ($ 1.064.000) según transferencia bancaria número 460012 del 10 de octubre de 2022 de Bancolombia al Banco de Bogotá. : Mediante Requerimiento de Información AdicionalRIA No. 82022000100165398000613 del 9 de noviembre de 2022 este Despacho solicitó al usuario (a): precisar a cuáles golosinas se les realiza el recubrimiento con chocolate; especificar si el recubrimiento es “total, o únicamente en las partes superior e inferior; indicar si se haceu n recubrimiento duro y liso, o no; señalar cuál es el dispositivo que permite calentar el chocolate a fin de aplicar el recubrimiento: en qué consiste y si hace parte la máquina de recubrimiento; explicar en cuál etapa del proceso intervienen los “Elementos para transporte de masa MW-UC1300" y la “Estación de acoplamiento DS - móvil e indicar si hacen parte de la máquina de “recubrimiento o de otro componente. El o (la) usuario(a) responde mediante escrito. radicado(s) No. E2022000100165398000473 del 19 de diciembre de 2022, con 3 folios, renunciando al término restante para responder. RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600051 de 06 feb. 2023 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación

Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Según lo señalado en el formato de la solicitud, se indicó que se notifique a (el) o (la) Sr (a) SILVIO ANTONIO VILLACOB GUEVARA, a la dirección electrónica manifestada por el interesado (a): cgutierrez)hubemar.com - eelguedo(Mhubemar.com; o por correo en la dirección: Calle 26 $ 96 J - 66 Ofc. 212 Edificio Optimus, en Bogotá D.C. FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y . otras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Regla General interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valorindicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notasd e Sección o de Capítulo y, sí no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes;” : - Nota 4 de la Sección XVI: “Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos

individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, . cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamentedefinida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 88, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.” Partida 84.38: “Máquinas y aparatos, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo, para la preparación o fabricación industrial de alimentos o bebidas, excepto las máquinas yaparatos para extracción o preparación de aceites o grasas, vegetales o de origen microbiano, fijos o animales.” - Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada ' legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse - subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” 55 RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600051 de 06 feb. 2023 Hoja No. 3 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación : Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, | mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de rondala y Aduanas

Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación 1 arancelaria a petición de cualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con el radicado No. 235410000000553 de 10 de octubre : - de 2022 y E2022000100165398000473 del 19 de diciembre de 2022 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un conjunto de aparatos que trabajan en secuencia para para bañar golosinas con chocolate, mediante el siguiente proceso: Se ingresan las golosinas (masmelos) de forma manual a un sistema de alimentación, el cual separa las golosinas una de otra. Luego se llevan en línea por medio de un transportador (con una velocidad nominal de 8 metros/minuto) hacia una bañadora de chocolate. El proceso de bañado de chocolate se realiza en una máquina de recubrimiento, que cubre las golosinas en su parte superior e inferior. Allí se dispone de un depósito desmontable y una estación de guardado, para atemperar la bañadora de chocolate con una temperatura controlada. Finalmente, las golosinas pasan a una etapa de enfriamiento en un túnel de enfriamiento.

  • Componentes:

1. Un (1) sistema de alimentación: encargado de recibir los masmelos y llevarlos a la siguiente etapa; cuenta con: un (1) transportador (lona) en poliuretano de 1.500 mm de ancho, un (1) chasis en acero inoxidable, un (1) motorreductor, deflectores para separación de las golosinas.

2. Una (1) banda (lona) transportadora de 1.500. mm de ancho; incluye: una (Mm

  • motorreductor, un (1) chasis en acero inoxidable.

3. Una (1) máquina de recubrimiento: encargada de bañar los masmelos con chocolatede manera uniforme y continua; cuenta con: un (1) motorreductor, una (1) bomba e _ para recirculación interna de chocolate, un (1) sistema de calentamiento por medio . de resistencias eléctricas para garantizar una temperatura continua de 50 C a fin de haya flujo de chocolate, una (1) tolva para almacenar el chocolate, un (1) transportador en malla de acero inoxidable de 1500 mm de ancho, un (1) chasis en acero inoxidable.

4. Un (1) túnel de enfriamiento: encargado de enfriar y templar el producto a 5 C, consumo de agua 3 m?/hora; incluye: un (1) motorreductor, dos (2) unidades en línea de enfriamiento, dos (2) bandas (lonas) de transporte en poliuretano (cada una de 16.1 metros), un (1) chasis en acero inoxidable, guardas de protección. -

5. Un (1) conjunto de equipos para el transporte de chocolate, compuesto por: “ina, (1) bomba de recirculación para el chocolate, un (1) tamiz de vibración, un (1) bastidor móvil, un (1) sistema de liberación rápida, accesorios y tubería. l 6. Una (1) estación de acoplamiento: para un recambio rápido de acuerdo a la : referencia del chocolate a trabajar (blanco u oscuro); cuenta con: un (1) chasis en E

RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600051 de 06 feb. 2023 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier interesado acero inoxidable, un (1) sistema de calentamiento interno por medio de resistencias eléctricas.

7. Un (1) gabinete eléctrico de potencia y control: encargado de alimentar y controlar todo el proceso de la línea. -Los masmelos se recubren totalmente con el chocolate, el cual queda acabado liso y consistencia dura.

Considerando lo anterior, la combinación de aparatos relacionados en los numerales 1 a 7 trabajan en conjunto para cubrir masmelos con chocolate, quedando comprendido arancelariamente en la partida 84.38 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, de acuerdo con las disposiciones de la Nota 4 de la Sección XVI, en aplicación de la Regla General interpretativa 1 del Sistema Armonizado; y se clasifica en la subpartida 8438.20.10.00 del Arancel del Aduanas, conforme a la Regla General Interpretativa 6. En mérito de lo anteriormente expuesto, el o la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO . Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8438.20.10.00 del Arancel de Aduanas, como un aparato para confitería, de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI, en aplicación de las Reglas Generales interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de2021 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente

Resolución al señor (a) SILVIO ANTONIO VILLACOB GUEVARA identificado (a) con cédula -de ciudadanía No. 9.132.065, representante legal suplente de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS HUBEMAR S.A.S. NIVEL 1 con NIT 890.403.077-6, a la dirección electrónica manifestada. por (el o. (la) - interesado (a): cgutierreezOWhubemar.com --: eelguedoQ)hubemar.com, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto - 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021; artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021. De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, o de manera - subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas

  • Nacionales en la dirección: Calle 26 4 96 J - 66 Ofc. 212 Edificio Optimus en Bogotá D.C., de conformidad con lo establecideon los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado (a) que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1 165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes

de la Ley 1437 de 2011. : ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 046 de 20109, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998. 56 RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600051 de 06 feb. 2023 Hoja No. 5 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación - Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia de! presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 2023-02. 06 / 09:08:55 A. M. , ¡Pecha Acuse de Reciba ($ De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez yo remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

FABIAN ALBERTO GARCIA CASTAÑEDA

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: EDDIE FERNANDO GUTIERREZ RAMIREZ

Revisó: LEONARDO RICO

o tad LA : Ni + Cuordinación de Notificaciones Pianl Pantra] Bog] otá DC

AT MAR 2073

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