DIAN - Resolución 6516 de 23-11-2023
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 6516 de 23-11-2023
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600516 (23 nov. 2023) Por la cual se expide una Resoluciónde Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado EL (LA) JEFE (A)DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE E _ LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3. 3.1 del artículo 2 de la: E Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS Mediante radicado No. 235410000001116de 07. de septiembre. de 2023, la Sra. ALEJANDRA LLANO MONTES, identificada con Cédula de Ciudadanía 1.053.793. 150, representante legal de la sociedad FENOMENA SAS, con NIT 900.573.186-4, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnicamente “BISUTERÍA CON BASE EN METAL 80% Y ZN 20% CON ESMERALDA NATURAL. EN BRUTO -Y BAÑO. EN ORO DE 24K” y | comercialmente "ACCESORIOS DE USO PERSONAL”. La interesada adjuntó ala solicitud los siguientes documentos formato solicitud clasificación | arancelaria en dos (2) folios; copia del Certificadode Existencia y Representación Legal de || la empresa Fenoma SAS expedido por la Cámara de Comercio de Manizales por Caldas en cinco (5) folios; información y ficha técnica del producto en cinco (5) folios; copia de la Resolución 11297 de 2010 expedida por la Dian en dos (2) folios; y comprobante de pago
enu un (11 folio. . La solicitante pagó quinientos noventa da pesos m/cte ($ 594. 000,00) “según E consignación número 1013367106 de 01. de septiembre de 2023 del Banco de Bogotá. o Ñ| Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. 82023000100165398000527 del 28 de septiembre de 2023 este Despacho solicitó a la usuaria: escoger un producto una “sola referencia e indicar de manera detallada como se fabrica el producto a clasificar; - señalar si el producto es revestido, chapado, aleado; así mismo en qué momento se le | aplica el baño de oro de 24 kilates a través de electrólisis y se incrusta la piedra preciosa; confirmar la composición química porcentual exacta del producto; aportar características . físicas del producto; señalar las dimensiones, espesor y peso en gramos; remitir imágenes '- | a color del producto por varias de sus caras, de su presentación comercial, indicando su contenido (embalaje, cantidad, etc.) y de sus etiquetas. La usuaria responde mediante : AN escrito radicado No. E2023000100165398000388 del 02 de octubre: de 2023, con dos (2) folios, renunciando al tiempo restante para dar r respuesta. erus RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600516 de 23 nov. 2023 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique. a la Sra. ALEJANDRA +
LLANO MONTES, a la dirección electrónica manifestada por la interesadacontabilidadllanomontes2gmail.comalejandra.llano(Ofenomena.com; o por correo en la dirección CR 24 53 A 112, en Manizales — Caldas. FUNDAMENTOSDE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su . anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto . - Único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas, Nota y texto de partida: Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas : y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas - partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes: Nota 2 B) de Capitulo 71 “En la partida 71.16 solo se clasifican los artículos que no lleven metal precioso ni chapado de metal precioso (plaqué) o que, llevándolos, solo sean simples accesorios o adomos de mínima importancia”, l l Partida 71.16 “Manufacturas de perlas finas (naturales) o cultivadas, de piedras preciosas 0
semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas).” Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada - legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse: subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas deSección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”. o Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a'306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. .
- RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600516 de 23 nov. 2023 Hoja No. 3 ET Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasif cación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de> Impuestos yy Aduanas | Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasifi cación arancelaria + a petición de cualquier Interesado. - CONSIDERACIONES DEL DESPACHO . Según la. información. suministrada con. el radicado No. 235410000001116. de 07 de septiembre de 2023 y E2023000100165398000388 del 02 de octubre de 2023 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un objeto utilizado en la muñeca de | las mujeres, que contiene once (11) lazos delgados de diferentes tamaños de color dorado, - |
entrelazados unos con otros, con un aro que genera presión en la mitad, sus puntas son redondas al final de cada tira y en cada: extremo tiene. incrustada una piedra preciosa . Pequeña. La mercancía > está compuesta por r metal base de cobre 80 % y cinc 20 %. tiene dos 2) o esmeraldas naturales montadas sobre los lasos y un recubriímiérito por electrólisis de oro. . de 24 quilates de o, 3 %. El producto. se usa como accesorio de belleza personal, ess ajustable yy pesa 9 gramos, o donde el oro tiene una participación de 0,40 gramos. . De acuerdo a la “información aportada por la interesada, el proceso de fabricación del lo producto tiene carácter reservado, por lo tanto, esto no:se indica en el cuerpo de la - resolución; en este sentido, esta resolución sólo aplica al producto que sea idéntico a las características, condiciones y uso del producto descrito con este nombre comercial. - En virtud de lo anterior, arancelariamente el producto: corresponde a una. manufactura elaborada en metal común dorado y piedras preciosas naturales (esmeralda) en forma de pulsera, utilizada como accesorio de belleza; que de conformidad con las disposiciones de la Nota 2 B) del Capítulo 71, y en aplicación de la Regla General interpretativa 1 estáncomprendidos en la partida 71.16 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, yen. aplicación de la Regla General Interpretativa 6 se clasifican por la subpartida 71 16.20.00.00 . del Arancel de Aduanas. o En mérito: de lo anteriormente expuesto, el o la Jefe (Ayad e laa Coordinación de Clasificación
Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente tesolución: enn ta. subpartida 7116.20.00.00 del Arancel de Aduanas, como una manufactura (pulsera) de. piedras preciosas naturales (esmeralda), de acuerdo a la Nota 2 B) del Capítulo 71, en aplicación de las Reglas Generales interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y suss modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. | “Notificar de manera. electrónica, el contenido. de la. piesemté: Resolución a la señora. ALEJANDRA LLANO MONTES - identificada con Cédula de Ciudadanía No.': 1.053. 793.150, en calidad de Representante Legal de la sociedad | FENOMENA SAS con NIT. 900. 573, 186-4a la dirección electrónica informada en la : solicitud contabilidadllanomontesYgmail. com - alejandra llanoOfenomena.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por - | RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600516 de 23 nov. 2023 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021,
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por la usuaria, CR 24 53 A 112 en Manizales - Caldas o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual | deberá - interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. - ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución - en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998. - ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por | medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección : Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
| - NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 2023-14-23 / 09:36:40 A.M...
MF Fecha Acusede Mecibo ¿2 De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
"¡SANDRA STELLA HUERFANO BERNAL
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: CAROL XIMENA DUQUE BELTRÁN Coordinación de Notificacione:
Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZ o IPOR UNA COLOMBIA MASONES al Central Bogotá D.C carta gue eel Ácto PM SANfue publicado |