DIAN - Resolución 652 de 06-02-2024
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 652 de 06-02-2024
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600052 (06 feb. 2024) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado EL (LA) JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS Mediante radicado No. 235410000001187 de 06 de octubre de 2023, la Sra. CLAUDIA PATRICIA VIANA MONTOYA, identificada con cédula de ciudadanía 43.726.577, representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ML S.A.S NIVEL 1, con NIT 900.081.359-1, mandataria de la Sociedad MAPEI COLOMBIA S.A.S. con NIT 890.935.493-1, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnica y comercialmente “planta de producción de aditivos “PLANTA DE PRODUCCIÓN DE ADITIVOS” La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato solicitud clasificación arancelaria en dos (2) folios, descripción del producto en diez (10) folios; flujograma y listado de equipos en cuatro (4) folios; copia del Certificado de Existencia y Representación Legal de la empresa Mapei Colombia S.A.S. expedida por la Cámara de Comercio Aburra Sur en diecinueve (19) folios; copia del mandato en ocho (8) folios y
comprobante de pago en un (1) folio. La solicitante pagó un millón ciento ochenta y ocho mil pesos m/cte ($ 1.188.000,00) según comprobante de transferencia número PEB_99958_DIAN de 14 de julio de 2023 del Banco Bancolombia S.A. al Banco de Bogotá. Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. S2023000100165398000583 del 25 de octubre de 2023 este Despacho solicitó a la usuaria: explicar el proceso el primer hasta el último componente de la unidad; señalar cómo se interconectan los equipos entre sí; indicar el mecanismo de dosificación del material al molino; indicar el tipo de molino (bolas, rodillos, martillos, cuchillas, etc.) que se utiliza en su funcionamiento; informar la capacidad del sistema; como se programa y controla el ciclo del producto a clasificar; y confirmar los componentes del sistema en idioma español, indicando para cada uno: cantidad exacta, características técnicas, función de los equipos y aparatos que conforman cada etapa, indicar los componentes y cantidades de los “set”. Así mismo indicar porque requiere cuatro (4) tanques, dos (2) sistemas de lavado y una (1) tapa superior de olla. La RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600052 de 06 feb. 2024 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado _______________________________________________________________________________ usuaria responde mediante escrito radicado No. E2023000100165398000497 del 29 de noviembre de 2023, con doce (12) folios, renunciando al tiempo restante del requerimiento.
Mediante reunión virtual por teams del 31 de enero de 2024, se solicitó al usuario indicar que tipos de aditivos son los que se mezclan, a que industria va dirigida el producto, y verificar si la estructura de los polipastos es movible del producto denominado técnicamente “PLANTA DE PRODUCCIÓN DE ADITIVOS”; el usuario señala que los aditivos que se mezclan son químicos (preparación química), la industria a la cual va dirigirá es de construcción y la estructura del polipasto es fija la cual está anclada a la estructura de la mezcladora. Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. MIGUEL DARIO PERILLA GOMEZ, a la dirección electrónica manifestada por la interesada perilla.miguel@hotmail.com - ecuellar@magnum.com.co; o por correo en la dirección CR 48 NO 100D SUR 250 BG 01, en La Estrella – Antioquia. FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Notas y texto de partida: Regla General Interpretativa 1
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes”. Notas 4 de la Sección XVI “Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.” Partida 84.79 “Máquinas y aparatos mecánicos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo”. RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600052 de 06 feb. 2024 Hoja No. 3 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado _______________________________________________________________________________ Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307,
mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con el radicado No. 235410000001187 de 06 de octubre de 2023 y E2023000100165398000497 del 29 de noviembre de 2023 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un conjunto de máquinas y aparatos que se emplean para el mezclado de aditivos con una capacidad de 10 toneladas. El proceso inicia con el cargue de las materias primas (químicos) en el mezclador, primero se cargan las líquidas por la tubería de alimentación, luego las materias en polvo por la tolva de recepción de productos en polvo pequeños y por Big bags, que son polvos en sacos gigantes que vienen en cantidades hasta de una (1) tonelada, estos se elevan a la plataforma por medio de un sistema de polipasto que los posiciona sobre la tolva para recepción de big bags. Tan pronto todos los ingredientes se encuentran dentro del mezclador, este comienza a mezclar las materias primas mediante un eje de aspas grandes centradas que van girando a una velocidad media y un segundo eje con un disco que gira a altas revoluciones y hace un efecto de cizalla sobre la mezcla; cuando la mezcla termina se abre la válvula inferior del tanque liberando el producto. El sistema de mezclado se programa y controla desde una pantalla HMI la cual se
selecciona la receta a utilizar, el tiempo y velocidad de la mezcla; el producto va dirigido a la industria de la construcción. El proceso descrito está conformado por los siguientes equipos:
1. Un (1) mezclador; compuesto por un (1) mezclador agitador de doble eje; un (1) reductor de engranajes; un (1) motor de 25 hp de 4 polos; cuatro (4) correas V; una (1) válvula de bola; una (1) cuchilla dispersadora; dos (2) boquillas de bola de pulverización con conjunto completo con flanche; dos (2) poleas del motor dispersor y polea del eje tapa de correa y soporte inferior lamina; un (1) reductor, extremo de brida de 2 pulgadas x extremo de tc de 1 ½ pulgada, concéntrico; un (1) reductor, extremo de brida de 2 pulgadas x extremo de tc de 1 ½ pulgada, excéntrico, un (1) motor 60 hp, 4 polos, no ignífugo; una (1) polea del motor dispersor y polea del eje tapa de correa; una (1) bomba centrífuga; una (1) válvula de bola de fondo rasante; un (1) eje dispersor con ensamble;
RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600052 de 06 feb. 2024 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado _______________________________________________________________________________ cuatro (4) celdas de carga con cable; cuatro (4) sensores tipo k m3 x 75; un (1) sensor
de temperatura; un (1) indicador de célula de carga
2. Un (1) sistema de polipasto con estructura de soporte; compuesto por dos (2) manejadores de big bag marco del polipasto inferior; un (1) conjunto de polipasto y barandilla para manejar big bags
3. Un (1) conjunto plataforma estructura
4. Un (1) gabinete y conjunto eléctrico; compuesto por un (1) panel de control gabinete eléctrico, un (1) panel HMI, y un (1) panel HMI soporte fabricado.
5. Una (1) tolva para adición manual
6. Una (1) tolva para big bgs De acuerdo con lo anterior, los equipos listados del 1 al 6, arancelariamente corresponden a una combinación de máquinas que trabajan conjuntamente en el mezclado de aditivos químicos, que conforme con las disposiciones de la Nota 4 de la sección XVI y en virtud de la Regla General Interpretativa 1 está comprendida en la partida 84.79 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6 se clasifica en la subpartida 8479.82.00.00 del Arancel de Aduanas.
En mérito de lo anteriormente expuesto, el o la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8479.82.00.00 del Arancel de Aduanas, como una combinación de máquinas que trabajan conjuntamente en el mezclado de aditivos, en aplicación de la Nota 4 de la
sección XVI y de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor MIGUEL DARIO PERILLA GOMEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 79.443.340, en calidad de representante legal suplente de la sociedad MAPEI COLOMBIA S.A.S. con NIT 890.935.493-1, a la dirección electrónica informada en la solicitud perilla.miguel@hotmail.com - ecuellar@magnum.com.co de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021. De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, CR 48 NO 100D SUR 250 BG 01 en La Estrella - Antioquia o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600052 de 06 feb. 2024 Hoja No. 5
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado _______________________________________________________________________________ lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 2024-02-06 / 11:45:32 A. M.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
CASTIBLANCO BORBON ERIKA XIMENA
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: CAROL XIMENA DUQUE BELTRÁN
Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZ
Certificación Acto Administrativo
SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
Fecha de Impresión: 29 MAY 2024 Hora: 14:29:56
Páginas 1 de 2 Not_Consecutivo_acto.rep Dependencia COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIA Descripción Acto RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIA Codigo Acto 601 Consecutivo Acto 2024003980600052 Año Calendario 2024 Fecha Acto 06-FEB-2024 Ingresado MASIVO Año Gravable 0 No.Expediente 0 Impuesto Periodo Nit .890935493 Calidad Actua REPRESENTANTE LEGAL Razón Social MIGUEL DARIO PERILLA GOMEZ REP. LEG. MAPEI COLOMBIA S.A.S. Dirección perilla.miguel@hotmail.com Departamento 11 BOGOTA Municipio 1 BOGOTA
Representado Estado del Acto: EJECUTORIADO Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO Articulo Notifica: ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021 Régimen AD
Planilla Remisión No. 21 Fecha Pl Remisión 06 FEB 2024 Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Tipo Correo: No. Prueba de Entrega:
Fecha Correo Dev: Motivo Devolución:
Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Fecha Notificación: 06 FEB 2024 Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: .890935493 MIGUEL DARIO PERILLA GOMEZREP LEG MAPEI COLOMBIAT/P
Fecha Fijación Edicto: Fecha Desfijación: Fecha Ejecutoria 27 FEB 2024
Publicado en Periodico: Acto ya Notificado: El Acto ya se remitió al Area Tecnica y/o Archivo. Planilla: 10 fecha:29-MAY-2024
Observaciones Publicado en el Diario Oficial No. 52758 el 16 de mayo del 2024.