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DIAN - Resolución 6522 de 28-11-2023

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 6522 de 28-11-2023
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2023

DIAN - RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600522 _(28 nov. 2023) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado | EL (LA) JEFE (a) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la. o Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS Mediante radicado No. 235410000001114 de 06 de septiembre de 2023, la Sra. LUCIAVERONICA KASTNER BRUDER, identificada con Cédula de Ciudadanía 39. 685. 314, Representante Legal de la sociedad PROMOCIONES FANTASTICAS S. A. S., con NIT 860.451.763-6, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnica y comercialmente: .FATILLO DE PAPEL” La interésáda adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: Formato diligenciado en la plataforma SARP en dos (2) folios, comprobante de pago en un (1) folio, fotografía 1 en un : (1) folio, fotografía 2 en un (1) folio, ficha técnica en dos (2) folios y etapas proceso de fabricación pitillo de papel en un (1) folio, o e. La solicitante pagó quinientos noventa y cuatro mil pesos 'mícte (655 94. 000 00) según | consignaciones número 96233463-4 de 16 de agosto de 2023 del Banco de Bogotá y| :

89094376-0 del 06 de septiembre de 2023 del Banco de Bogota. - Por medio del formato de! la Solicitud se indicó que se notifique a la Sra. LUCIA VERONICA KASTNER BRUDER, la dirección electrónica manifestada por la interesada gerenciafinanciera O promocionesfantasticas. comalievanoOpromocionesfantasticas . com; o por: correo en la dirección CRA 24 24 A 74, en 1 Bogota; D. C.: - FUNDAMENTOS DE DERECHOConvenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancias y su: ánexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. e RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600522 de 28 nov. 2023 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier interesado Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto - único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, pore l cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida: Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítuly,o si no son contrarias a los textos de dichas

partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” Partida 48.23: “Los demás papeles, cartones, guata de celulosa y napade fibras de celulosa, cortados en formato; los demás artículos de pasta de papel, papel, cartón, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa.” Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada - legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, : - mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. . Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y AduanasNacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO -Según la información suministrada con el radicado No. 235410000001114 :de 06 de septiembre de 2023, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como una manufactura tubular hueca elaborada a partir de papel biodegradable, que se puede doblar en forma de U en uno de sus extremos, utilizado como un utensilio para el consumo de bebidas, con un peso por unidad de 0.8 gramos aproximadamente, de dimensiones Longitud: 105

mm doblado y 168 mm estirado, diámetro interno: 4 mm. La obtención del producto se describe de la siguiente manera: el producto se obtiene a partir de rollos de madre y /o refilados de papel que luego de desbobinados se agrupan para formar tres capas que se unen por pegado y correas -

  • RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600522 de 28 nov. 2023 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasifi icación - Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado trenzadoras para:su corte en unidades de longitud determinada que reciben el flexado Ñ requerido, secado, doblado y acondicionamiento. o Como resultado del proceso descrito se obtienen una manufactura de papel doblado en u o “U-straw", de fibra biodegradable 100% compostable. conformado por tres capas de papel - - a base del bagazo de caña de azúcar y a base de pulpa de árbol de madera, entrelazadas y adheridas mediante el uso de pegamento. El producto se presenta empacado en tiras con cenar individual en film de BOPP (Polipropileno Orientado Biaxialmente), dispuestas en una caja corrugada de mayortamaño llamada “megabox De acuerdo con lo anterior, el producto descrito arancelariamente corresponde a un artículo de papel cortado y pegado en capas en forma tubular, que en virtud de la Regla General interpretativa 1 está comprendida en la partida 48.23 de la Nomenclatura del Sistema | Armonizado, y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6 se clasifica por la subpartida 4823. 90,90. 00.

En mérito de lo anteriormente expuesto, el o la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descritaen la presente resolución en la. -subpartida 4823.90.90,00 del Arancel de Aduanas, como un artículo de papel cortado y pegado en capas en forma de tubular doblados en u o “U-straw”, en aplicación de las ReglasGenerales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución a la usuaria LUCIA VERONICA KASTNER BRUDER identificada con Cédula de . Ciudadanía. No. 39.685.314en calidad de - Representante Legal de - la sociedad. PROMOCIONES FANTASTICAS S. A. S. con NIT 860,451.763-6, a la dirección | electrónica informada en la solicitud gerenciafinancieraO)promocionesfantasticas.comalievanoOMpromocionesfantasticas.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución Ñ 039 de 2021, De no ser - posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo senotificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, CRA 24 24 A 74 en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante. aviso en el sitio web de la Dirección de

Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y764 del Decreto 1165 de 2019, ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 201 9y los artículos 74 y siguientes dela Ley 1437 de 2011. RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600522 de 28 nov. 2023 Hoja No. 4 - Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación - Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119. de la Ley 489 de 1998. | | ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección . Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica : Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. '

- NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 2023-1/ 103:-022:268 P. M. o

: o] rs De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tienee plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita. .

SANDRA STELLA HUERFANO BERNAL

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera "Proyecto: ANDRÉS FELIPE BECERRA ZARRATERevisó: RICARDO HERRERA DAZA . . do. VAN AS : o o , Coordinación de Notifícacione D POB YNA COLOMBIA MÁS Hoxe euu al Central Bogotá D.C Se certifica ue el CERO ¿Aci Aqinisratio fue publicado o A, o ALZÓ NG ADA e Puerta [Pd A AIATO ys Coordinace,

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