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DIAN - Resolución 6526 de 29-11-2023

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 6526 de 29-11-2023
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2023

-- RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600526 (29 nov. 2023).

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado LA JEFE - (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA - 0% -- En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la : Resolución 070 de 2021 yt eniendoen cuenta los siguientes HECHOS Mediante radicado No. 2354:10000001231 de 25 de octubre de 2023, el Sr. ILDEFONSO : [ARIAS REYES, identificado con cédula de ciudadanía 79.100.199, actuando en calidad de : Representante Legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS JF ASOCIADOS $. A.S. NIVEL 1, con NIT 890.321.274-8, mandataria de la Sociedad TECNOSUR S.A.S. con NIT 817.000. 8088, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para 'a mercancía denominada técnica y comercialmente TELA NO TEJIDA. % Para el efecto, el interesado adjuntó los siguientes documentos: : Mandato aduanero otorgado por la SOCIEDAD TECNOSUR SAS. a la AGENCIA DE ADUANAS JF ASOCIADOS S.A. S. NIVEL 1 el 6 de junio de 2022 en dieciocho - (18) páginas. Ficha técnica en diez (10) páp ginas.

Certificado de Análisis merciológico en Una (1) página. El. solicitante pagó. quinientos noventa y cuatro mil pesos mícte ($ 594.000,00) según | comprobante de pago número 103691429-2 de 17 de octubre de 2023 del Banco de Bogotá. : En el formato de la solicitud el interesado solicita se notifi ique el presente acto ad ministrativo al Sr. ILDEFONSO ARIAS REYES, a las direcciones electrónicas: ¡.ariasGOjfasociados1. co; m.caballerofOjfasociados1.co; O por correo en la dirección Calle 44 AN Numero 3E 170, en Call Valle del Cauca. | FUNDAMENTOS DE DERECHO o Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su” anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600526 de 29 nov. 2023 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier interesado Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Adicionalmente, para el caens eostud io se consideran las siguientes: Regla General Interpretativa 1

“Los títulos de las Secciones,de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienenun valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, sí no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.” - Texto de la partida 56. 03 “Tela sin tejer, incluso impregnada, recubierta, revestida o« estratificada.” Regla General interpretativa 6 La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse ' -subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas deSección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” - Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificación - arancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas - Nacionales que reglamentan, entre otros, las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. l e CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con el radicado No. 235410000001231 de 25 de octubre de 2023, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un producto de | materia textil, de fibras de color blanco homogéneas libre de manchas, suciedad y partículas :

extrañas o contaminantes, sinn agentes fuorescentes. “El producto. se presenta sin recubrimiento ni impregnación, con acabado isotrópico, obtenido mediante tecnología de cardado Spunlance, que consolida las fibras mediantechorros de agua a presión. - El producto presenta las siguientes características: tiene un peso de 45 g/m2 y la siguiente - composición porcentual: 70% fibra discontinua de poliéster y 30% fibra discontinua de rayón - viscosa. | RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600526 de 29 nov. 2023 3 Hoja No.3—— Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasifi icaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado La mercancía se presenta en rollos de 200 mm de ancho, con un espesor de 0.65 mm, calibre 0.5-0.65 mm y es utilizada como materia prima para la elaboración de pañales desechables. - Con base en lo anterior, este despacho determina que la mercancía descrita anteriormente corresponde a una tela sin tejer de fibras sintéticas y artificiales de peso superior a 25 g/m2 pero inferior o igual a 70 g/m2, que de conformidad con lo dispuesto en la Regla Generalinterpretativa 1, se encuentra comprendida en la partida arancelaria 56.03 de la - nomenclatura del Sistema Armonizado y en aplicación de la Regla General interpretativa 6se clasifica en la subpartida arancelaria 5603.92.00.00 del Arancel de Aduanas. En méritode lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación de ClasificaciónArancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la | subpartida 5603.92.00.00 del Arancel de Aduanas, como una tela sin tejer, de fibras sintéticas y artificiales de peso superior a 25.g/m2 pero inferior o igual a 70 g/m2, en - aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor ILDEFONSO ARIAS REYES identificado con cédula de ciudadanía No. 79.100.199, Representante Legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS JF [ASOCIADOS S.A.S. NIVEL 1 con NIT 890:321.2748, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud: ¡.ariasfOjfasociados1. co; m.caballeroG)jfasociados1.co, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo. 319 de la Resolución 046 de 2019 ' modificado por el artículo: 114 dela Resolución 039 de 2021: De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se : notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario: Calle 44 AN Numero 3E 170 en Cali, Valle del'Cáuca“o de manera 'subsidiafia mediante aviso en el sitio web de

la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Detreto 1165 de 2019. - ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá - interponerse dentro de los diez (10) días siguientesa su notificación, de conformidad conlo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resoluciónen el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019,e l artículo - 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia de! presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia' y Notificaciones de la Subdirección RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600526 de 29 nov. 2023 Hoja No. 4 - Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado - Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica - Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

E NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y : remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

SANDRA STELLA HUERFANO BERNAL

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria

  • Subdirección Técnica Aduanera

Proyectó: BUSTOS PINILLA MARINA ROCIO Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZ | DLANT. Cosrdidne aNotcídiacióonnes "OREA Er A a) e E + n e Se certifica que es Acto Arministrativo fue publicado EN E Fl <A MN os o iS

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