DIAN - Resolución 653 de 06-02-2024
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 653 de 06-02-2024
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600053 (06 feb. 2024) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS Mediante solicitud radicada con el No. 235410000001141 de 19 de septiembre de 2023, la Sra. ELIANA GIRALDO SUAREZ, identificada con cédula de ciudadanía 1.037.071.500 presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnicamente como: PARED CELULAR DE LEVADURA CRUDA y comercialmente como: PLUS WALL 30 FOOD PWD. Para el efecto, la interesada adjuntó los siguientes documentos: - Formato de solicitud en una (1) página. - Ficha Técnica en nueve (9) páginas. - Flujograma pared celular de levadura en una (1) página. - Etiqueta del producto en una (1) página. La solicitante pagó quinientos noventa y cuatro mil pesos m/cte ($ 594.000,00) según comprobante de pago No. 104621827-2 de 15 de septiembre de 2023 del Banco de Bogotá. Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. S2023000100165398000542 del 5 de octubre de 2023 este despacho solicitó a la usuaria describir detalladamente paso
a paso el proceso de obtención del producto, especificar cómo se utiliza y la composición porcentual. A través de oficio No. 100165398-2106 del 27 de noviembre de 2023, este despacho remite oficio recordando vencimiento para dar respuesta al Requerimiento de Información Adicional. Con escrito radicado No. E2023000100165398000502 del 4 de diciembre de 2023, la interesa da respuesta al requerimiento mencionado en dos (2) páginas. RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600053 de 06 feb. 2024 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado _______________________________________________________________________________ En reunión virtual realizada el 25 de enero de 2024 se solicitó al usuario aclarar cuál es el nombre del producto objeto de solicitud, ilustrar detalladamente paso a paso el proceso de obtención del producto y aclarar el uso del producto. Con Radicado No. 000E2024001001 del 31 de enero de 2024, el solicitante remite aclaración de lo solicitado. En el formato de solicitud se indicó que el acto administrativo se notifique a la Sra. ELIANA GIRALDO SUAREZ, a las siguientes direcciones electrónicas: egiraldos@tcc.com.co; lgomezz@tcc.com.co; o por correo en la dirección Avenida El Dorado No. 97-51 Oficina 201, en Bogotá, D.C. FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Adicionalmente, para el caso en estudio se consideran las siguientes: Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de las partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” Texto de la partida 21.06: “Preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte.” Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600053 de 06 feb. 2024 Hoja No. 3
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado _______________________________________________________________________________ Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada en solicitud radicada con No. 235410000001141 de 19 de septiembre de 2023, en radicado No. E2023000100165398000502 del 04 de diciembre de 2023, en reunión del 25 de enero de 2024 y en radicado No. 000E2024001001 del 31 de enero de 2024, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como pared celular de levadura en polvo, extraída del proceso enzimático de un cultivo puro de saccharomyces cerevisiae, con las siguientes características: - Forma física: polvo suelto - Color: amarillo claro El producto se obtiene de cepas de saccharomyces cerevisiae; las levaduras se reproducen en tanques de fermentación con una capacidad de 250 m3 donde se agrega azúcar o melaza y aire con el fin que se reproduzcan a nivel industrial, luego se realiza un lavado vía centrifugación con agua para limpiar residuos de la melaza y se almacena la levadura refrigerada en tanques de almacenamiento. De los tanques de almacenamiento se envía la levadura a una planta de proteínas (tanques autolizadores) donde se somete la levadura a un aumento de temperatura a 90 - 95 grados
centígrados, se enfría y se ajusta el PH agregando agua y ácido sulfúrico o soda cáustica. Luego se agrega a la levadura enzimas que hidrolizan las proteínas de la levadura. Posteriormente se adelanta un proceso de inactivación a alta temperatura (85 - 90°C), luego se realiza la separación de los nucleótidos de la pared celular con centrifuga. Finalmente se somete la pared celular a un ajuste de PH y a un proceso de secado spray. No se añade ningún otro ingrediente. El producto tiene los siguientes parámetros fisicoquímicos: Humedad: máx 8.0% Proteína: mín 32.0% Glucosa: mín 17.0% Manosa: mín 11.0% Este producto se presenta en bolsas de polipapel kraff con bolsa interna de polietileno de 25 kg. Este producto se utiliza como agente ligante en barras de cereal y otros snacks moldeados que buscan mejorar textura (duración de la masticación), brillantez y vida útil, puede reemplazar el uso de azúcares aglomerantes como el FOS (fructo-oligosacaridos), entre otros. Con base en lo anterior, este despacho determina que la mercancía descrita anteriormente corresponde a un autolizado de levadura, que de conformidad con lo establecido en la Regla General Interpretativa 1, se encuentra comprendida en la partida arancelaria 21.06 de la nomenclatura del Sistema Armonizado y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6 se clasifica en la subpartida arancelaria 2106.90.40.00 del Arancel de Aduanas. RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600053 de 06 feb. 2024 Hoja No. 4
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado _______________________________________________________________________________ En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 2106.90.40.00 del Arancel de Aduanas, como un autolizado de levadura, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución a la señora ELIANA GIRALDO SUAREZ identificada con cédula de ciudadanía No. 1.037.071.500, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud: egiraldos@tcc.com.co; lgomezz@tcc.com.co, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021. De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario: Avenida El Dorado No. 97-51 Oficina 201 en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido
en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 2024-02-06 / 07:25:40 A. M.
RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600053 de 06 feb. 2024 Hoja No. 5 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado _______________________________________________________________________________
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
CASTIBLANCO BORBON ERIKA XIMENA
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyectó: BUSTOS PINILLA MARINA ROCIO
Revisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATA
Certificación Acto Administrativo SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA Fecha de Impresión: 29 MAY 2024 Hora: 14:30:32 Páginas 1 de 2 Not_Consecutivo_acto.rep Dependencia COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIA Descripción Acto RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIA Codigo Acto 601 Consecutivo Acto 2024003980600053 Año Calendario 2024 Fecha Acto 06-FEB-2024 Ingresado MASIVO Año Gravable 0 No.Expediente 0 Impuesto Periodo Nit .1037071500 Calidad Actua INTERESADO Razón Social ELIANA GIRALDO SUAREZ Dirección egiraldos@tcc.com.co Departamento 11 BOGOTA Municipio 1 BOGOTA
Representado Estado del Acto: EJECUTORIADO Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO Articulo Notifica: ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021 Régimen AD
Planilla Remisión No. 20 Fecha Pl Remisión 06 FEB 2024 Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Tipo Correo: No. Prueba de Entrega:
Fecha Correo Dev: Motivo Devolución:
Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Fecha Notificación: 06 FEB 2024 Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: .1037071500 ELIANA GIRALDO SUAREZ T/P
Fecha Fijación Edicto: Fecha Desfijación: Fecha Ejecutoria 27 FEB 2024
Publicado en Periodico: Acto ya Notificado: El Acto ya se remitió al Area Tecnica y/o Archivo. Planilla: 10 fecha:29-MAY-2024
Observaciones Publicado en el Diario Oficial No. 52758 el 16 de mayo del 2024.