DIAN - Resolución 6530 de 30-11-2023
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 6530 de 30-11-2023
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600530 (30 nov. 2023) Por la cual se expide una Resoluciónde Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado EL (LA) JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la > Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS Mediante radicado No. 235410000001081 de 22 de agosto de 2023, el Sr. GUILLERMO ALFONSO TOLEDO RONCANCIO, identificado con cédula de ciudadanía 70.062.603, mandante, de la sociedad SEALCO S.A., con NIT 890.914.711-0, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancia denominada técnica y comercialmente como “UNIDAD FUNCIONAL PARA EL ENSAYO - DE SELLOS MECANICOS BAJO NORMATIVAD API 682 GAS PROPANO” El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: mandato en dos (2) folios, : descripción de la mercancía, solicitud de clasificación arancelaria en veinte > (20) folios y. | comprobante de pago en un Y) folio. El solicitante pagó un millón ciento ochenta y ocho mil pesos mícte ($ 1.1 odo seae gún consignación número 810829460 de 17 de agosto de 2023 del Banco de Bogotá. - Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. S2023000100165398000472del 08 de septiembre de 2023 este Despacho solicitó al usuario: Anexar un diagrama deflujo del proceso que realiza la mercancía denominada ““UNIDAD FUNCIONAL PARA EL ENSAYO DE SELLOS MECANICOS BAJO NORMATIVAD API 682 GAS PROPANO, realizar un listado general de los equipos empleados, identificar cuál es la capacidad operacional productiva y detallar como se programa y como se controla la Unidad Funcional. El usuario responde mediante escrito radicado No. E2023000100165398000397del 05 de octubre de 2023, con 5 folios, renunciado al término restante para responder. Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. GUILLERMO ALFONSO TOLEDO RONCANCIO, a la dirección electrónica manifestada por el interesado - | Ml gtoledosterO gmail. com; o por correo en la dirección CR 35 2 2 SUR 67 AP 104 ED LOS : MANGOS, en 1 Medellín -- Antioquía o o RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600530 de 30 nov. 2023 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su | anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes reglas, nota y texto de partida: Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, sí no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.” Partida 90.31 «Instrumentos, aparatos y máquinas de medida o control, no expresados ni comprendidos : - en otra parte de este Capítulo; proyectores de perfiles.” Regla General interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, - mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse - - subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificacionesartículos 303 a 306, | “mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 046 de 2019y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas | Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. |
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministradcaon el radicado No. 2354100000010d8e 12 2 de agostode 2023 y E2023000100165398000397 del 05 de octubre de 2023 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un equipo y sus accesorios que realizan una E a+
- RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600530de 30 nov. 2023 Hoja No. 3
Continuación del acto administrativo pore l cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado “serie de pruebas mm ecánicas definidas bajo la Norma API 682 gas propano, con el siguiente . proceso: El banco de pruebas para gas propano está compuesto por lanm esa de trabajo donde está ' - ubicado el motor de 7.5KW(10HP) que va acoplado a la parte del lado húmedo estopero, ol donde debe ir montado el sello mecánico para su ensayo el cual va acondicionado con un . tanque reservorio de 7 litros instalado en su respectivo soporte más accesorios, - manómetros, termómetros, tubería que facilitan el suministro del fluido barrera e igualmente se tiene la guarda de seguridad que debe ir también instalada en la zona de trabajo o : evaluación del sello para evitar riesgos al personal operativo que esté presente durante laejecución total de la evaluación del sello mecánico Según API 682 y de acuerdo a lossiguientes pasos: Paso 1 (Prueba dinámica) Se prende el motor y se mantiene con giro continuo por un tiempo o
de 100 horas a 3600 rpm para cumplir la prueba dinámica requerida por la norma API 682 en los rangos de presión de 58psig, temperatura de 80”C. Paso 2 (Prueba estática) Se apaga el banco. de pruebas (0 rpm) y se sostienen las condiciones de 58 psig, 80C durante 4 horas. Paso 3 (Prueba cíclica) En esta prueba debe cumplirse con los puntos relacionados a continuación: Punto A: Se prende el BP, se lleva a 3600 Rpm, 50 psig, 80C durante 1 minuto. Punto B: Se baja presión a 0 psig, 80”C, 3600 Rpm por 1 minuto. Punto C: Se eleva presión a 58 psig y temperatura 20C durante 1 minuto. Punto D: Se mantiene por 1 minuto 58 psig, 80”C, 3600 Rpm. Punto E: Se apaga bomba y 58 psig, 80C. Punto F: Se deja durante 10 minutos. Este ciclo se repite 5 Veces. Punto K: Se leva a 58 psig, 80 C y a 3600 Rpm durante 10 minutos.
La mercancía está compuesta por:
1. Un (1) motor, 440 Vac, 60 Hz. 10 ho, 7,5 Kw, función dar rotación al eje de la cámara de pruebas.
2. Una (1) cámara de prueba, 40 mm, función lugar dónde será instalado el sello “mecánico que va a ser sometido a la prueba | -Dos (2) manómetro a Cuatro (4) termómetro. 0Doce (12) metros de tubería1/2”
P Un (1) banco de pruebas Un (1) tanque reservorio ¿ Dos (2) estructuras, que sostienen los tanque. reservorios elevados en el montajefinal.
9. Una (1) guarda de seguridad - 10.Un (1) tanque reservorio de 7 litros o : 1 1. Una (1) estructura en forma de escalera, para sostener los tanques de gas propano.
En virtud de lo señalado anteriormente, arancelariamente se establece que los equipos listados en los numerales 1 al 11, se trata de un banco de pruebas con sus accesorios para : el normal funcionamiento, cuya función es hacer pruebas mecánicas definidas bajo la Norma API 682 con gas propano, probar el desempeño de los sellos mecánicos bajo condiciones que se asemejan a las reales que soportarán al ser utilizado en la industria del petróleo y derivados; que en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 estáncomprendidos en la partida. 90, 31 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, y en RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600530 de 30 nov. 2023 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado aplicación de lá Regla General Interpretativa 6 se clasifican por la subpartida 9031 ¿20.00.00del Arancel de Aduanas.
Teniendo: en cuenta que, para el caso en particular, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a catorce (14) Unidades de Valor Tributario - UVT, es decir, QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL PESOS mícte. ($594.000) de acuerdo con el
- comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de QUINIENTOS NOVENTA - - Y CUATRO MIL PESOS m/cte. ($594. 900, que podrá solicitar la devolución del dinero. - En mérito de lo anteriormente expuesto, el o la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación |
Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE.
ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la - subpartida 9031.20.00.00 del Arancel de Aduanas, como un banco de pruebas, en ' aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario contenidas en el Decreto 1881 de 2021 yss us modificaciones. ARTÍCULO. SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor GUILLERMO ALFONSO TOLEDO RONCANCIO identificado con | - cédula de ciudadanía No. 70.062.603, en calidad de mandante de la sociedad, y al señor - JAIME PERAFAN GRIJALBA identificado con cedula de ciudaNdo. a10n.5í26.a98 2 en : calidad de representante legal de la sociedad Sealco S.A., a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud atoledosterdqmail.com; contabilidad(Ocisealco.com - de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, CR 35 2SUR 67 AP 104 ED LOS MANGOS en Medellín - Antioquia o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. ARTÍCU LO TERCERO. Informar a los interesados que contra el presente. acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicaciódne la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo -319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998, ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por - medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. RESOLUCIÓN NÚMERO 20230039806005de3 030 nov. 2023 Hoja No.5.
. Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación. Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado - NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE De conformidad conta resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez yy remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita. SANDRA STELLA HUERFANO BERNAL “Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria -
- Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: “DIANA MARCELA GARAVITO AREVALO
Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZ Ó a en Bm: 0 pNE 20
Se co que Acto miralo e puto Ñ EN DIARIO piasaA L EDIC o 2.623 y ED AA2ld AL