DIAN - Resolución 6531 de 30-11-2023
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 6531 de 30-11-2023
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2023
SIAN e RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600531 o (30 nov. 2023) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria. a Petición de Cualquier Interesado . LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE ELA o o SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 33. , 1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes - HECHOS Mediante radicado No. 235410000001207 de 13 de octubre de 2023, la Sra. CLAUDIA : PATRICIA VIANA: MONTOYA, identificada con cédula de ciudadanía 43.726.577, Representante Legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ML -S.A.S. NIVEL 1,conNIT 900.081.359-1, mandataria de la Sra. MARÍA DORIS MESA BETANCUR, identificada con cédula de ciudadanía 43.005.736, presentó una solicitud de resolución de clasificación - arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “LUBRICANT ELIXIR XTREME PLEASUREGEL LUBRICANTE
INTIMO”.
La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: copia de mandato en cuatro (4) folios; copia de Registro Sanitario en dos (2) folios; fotografía del producto en un (1) - folio; descripción de la mercancía en un (1) folio; ficha técnica en un (1) folio; lista deingredientes en un (1) folio; descripción clasificación arancelaria en un (1) folio; propiedades
y características en un mM folio y copia del comprobante de pago €e n un (1) folio. La solicitante pagó quinientos noventa y cuatro' mil besos M/cte. (S 594, 000 00) s« egún : comprobante No. 94909841 -5 de 26 de septiembre. de 2023 del Banco de Bogotá. Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique ala Sra. CLAUDIA PATRICIA VIANA MONTOYA, . la dirección electrónica manifestada por lainteresada cvianaQQmagnum.com. 06 - eosorio(dAmagnum.com.co; o por correo en. la dirección Calle 16 No. 41 - 210 OFICINA 406, en Medellín - Antioquia o
FUNDAMENTOS DDIE DERECHO.
RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600531 de 30 nov. 2023 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973, Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se> adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. o Para el caso en estudio se consideran las siguientes Regla, Nota y Texto de partida: Regla General interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos 0 de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, sí no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes” Nota 4 de la Partida 30. 06. “En la partida 30.06 solo están comprendidos los productos siguientes, que se clasifican en esta partida y no en otra de la Nomenclatura: () li) las preparaciones en forma de gel concebidas . para ser utilizadas en medicina 0 : veterinaria como lubricante para ciertas partes del cuerpo en operaciones quirúrgicas 19) - exámenes médicos o como nexo entre el cuerpo y los instrumentos médicos;” y | Partida 30.06 - “Preparaciones y artículos farmacéuticos a que se refiere la Nota 4 de este Capítulo.” - Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada - - legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, . mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regia, también se aplican las Notas de - Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto. 1165 de 2019 del Gobierno Nacional ys sus . modificaciones - artículos 302 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. “RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600531 de 30 nov. 2023 Hoja No. 3
- Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasifi icación Ñ Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y AduanasNacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de Clasificación arancelaria a a petición de cualquier interesado. o - CONSIDERACIONES DEL DESPACHOSegún la información suministrada con el radicado No. 235410000001207 de 13 de octubre de 2023, la mercancía objeto de clasificación arancelaria se describe como una preparación en forma de gel viscoso, transparente, incoloro, con olor a pepino, libre de sustancias extrañas, que presenta la siguiente composición y saracteristicas > químicas: Agua purificada: 72.08% Hidroxietileno celulosa: 1 3%
Glicerina: 25% - Metil parabeno: 0.05% : - Parabeno de propilo: 0.05% ES PEG -40aceite de ricino hidrogenado: 1. 5% ON Sabor a aceite de pepino: 0.02%
PHa25%C:55-6.5
Gravedad específica a 25%C: 1.055-1.085 - Viscosidad a 25”C: 8.000-20.0000 + El producto se utiliza en la lubricación íntima y para exámenes médicos en la facilitación de aplicación de instrumentos dentro del cuerpo humano, principalmente en ginecología, se presenta acondicionado para la venta al por menor en frasco o plástico de 500 mil. En virtud de lo anterior, arancelariamente las preparaciones en forma de gel, concebidas
para ser utilizadas como lubricante para ciertas partes del cuerpo en exámenes médicos ' (por: ejemplo, lubricación - vaginal) ente - otras, son consideradas preparaciones farmacéuticas que en aplicación a la Nota 4 del Capítulo 30 y la Regla General - Interpretati1 vase clasifica en la partida 30.06 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado : y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6 se clasifica en la subpartida 3006. 70. 00.00 del Arancel de Aduanas de Colombia. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación de Clasif cación . Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE - ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la A subpartida 3006.70.00.00 del Arancel de Aduanas, como una preparación farmacéutica en - aplicación de la Nota 4 del Capítulo 30 y las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en rel Decreto 1881 de 2021 y suss modificaciones.
ARTÍCULO: SEGUNDO; Notificar de manera electrónica el contenido de la presente Resolución a la señora CLAUDIA PATRICIA VIANA MONTOYA identificada con cédula de ' ciudadanía No. 43.726. 57.7,en calidad Representante Legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ML S.A.S NIVEL 1 con NIT 900.081.359-1, a las direcciones electrónicas informadas” enla “solicitud” cviana(gmagnúum.com.co - eosoriofámagnum.com.co; de
RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600531 de 30 nov. 2023 Hoja No. 4
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado - conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021. De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se . notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, Calle 16 No. 41-210 : OFICINA 406 en Medellín - Antioquia o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada gue contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de : la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la ey 1437 de 2011 y: el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por - medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones dela Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 20231130 /01:35:37 P.M. a Ay Fecha fñcuse de fuecibo ¿E ao - F irmado > «: De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
“SANDRA STELLA HUERFANO BERNAL.
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelarial Subdirección Técnica Aduanera :