DIAN - Resolución 6532 de 20-08-2021
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 6532 de 20-08-2021
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2021
DAN POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO 006532 (20/AGO/2029Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL DE. LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERAEnu uso de las facultades legales que le confiere el Artículo 83 del Decreto 1742 de 2020 (Régimen de Transición), y teniendo en cuenta los siguientes HECHOSMediante radicado No. ESGTA202100211 del 28 de abril de 2021; el Sr. José Guillermo Robles. Hernández, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.417.885, representante legal de la sociedad - COM Automotriz S.A. con NIT 830.045.752-5, presentó una solicitud de resolución de clasificación - arancelaria a petición de cualquier interesado, para la mercancía denominada técnicamente como “CAMIONETA cst5 y comercialmente como “CHANGAN Cs15”. El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: información general de la mercancía : en dos (2) folios, formato para certificado de emisiones en un (1 folio, soporte de transferencia bancaria en un (1 folio. El solicitante pagó cuatrocientos cincuenta y cinco mil pesos “mícte. s 455. 000). según . transferencia bancaria del 28 de abril de 2021 del Banco Davivienda al Banco de Bogotá. Mediante Requerimiento de Información Adicional No. 100227342 — 1332 del 8 de junio de 2021 :
radicado No. 000S2021905449 del 11 de junio de 2021, esta Coordinación solicitó a la usuaria adjuntar la ficha técnica de la mercancía, explicar cuál es el sistema de encendido que es activado por el tanque de gasolina y cómo se realiza esa activación, aclarar en qué momento y para qué se utiliza el tanque de gasolina como “tanque de emergencia”. Se recibe respuesta con escrito radicado No. 000E2021904571 del 1 de julio de 2021 en veintiocho (28) folios, renunciando al término restante para responder el requerimiento de información. La Dirección de Impuestos. y Aduanas mediante resoluciones 040 y 043 del 10 y 18 de mayo de 2021 respectivamente, ordenó la suspensión delos términos en los procesos y actuaciones “administrativos en materia tributaria, aduanera, cambiaria y administrativa de competencia de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales —- DIAN. e Por medio del formato de solicitud, la solicitante indicó que se notifique a José Guillermo Robles Hernández en la Calle 13 No. 50 - 69, Bogotá D. C.- Colombia. y FUNDAMENTOS DE DERECHO | Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante > Ley ge de o)
RESOLUCIÓN NÚMERO 006532 de 20/AGO/2021 Hoja No. 2.
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado | Decisión 812 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único
de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. o : Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, po Nr N el cual se a odopt a el Arancel ode Aduanas y otras - disposiciones. Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas y Texto de partida: Regla General Interpretativa 1: “L os títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas deSección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” e o Partida 87.03: “Automóviles de turismo y demás vehículos automóviles concebidos principalmente para transporte de personas (excepto los de la partida 87.02), incluidos los del tipo familiar («break» o «stationwagon») y los de carreras. o Regla General interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente. por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos - de esta Regla, también se aplican las Notasde Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”. Decreto 1165 de 2019 y sus modificaciones del Gobierno Nacional - artículos 304 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasificación
arancelaria a petición de cualquier interesado. o o A Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones, de la Direcde cIimpuóesnto s y Aduanas Nacionales - mediantlea s cuales se reglamentalnas solicitudes de clasificación arancelaria a petición de - cualquier interesado. o o a
- CONSIDERACIONES DEL DESPACHO 2
En la información suministrada con radicados Nos. ESGTA202100211 del 28 de abril de 2021y 000E2021904571 del 1 de julio de 2021, la mercancía se describe como un vehículo automóvil para transporte de personas, que cuenta con las siguientes características técnicas: - Clase: camioneta .
Tipo de dirección: asistida eléctricamente “Tipo de motor: encendido por chispa, cuatro (4) tiempos, enfriado por agua, aspiración natural, inyección multipunto gas natural comprimido A o o A Tipo de combustible: gas natural vehicular Consumo gas: 8,9 m/100 km Cilindrada: 1.480cc Número de cilindros: cuatro (4) Número de válvulas: dieciséis (16) -Disposición del motor: en línea Potencia: 100 HP (QU 5.500 rpm Torque: 145 N-m (Y 4.000 rpm - Peso bruto vehicular: 1.650 kg Peso vacío: 1.250 kg Capacidad tanque principal gas: 501
RESOLUCIÓN NÚMERO 006532 de 20/AGO/2021 HojaNo.3
Continuación del acto administrativo pore l cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Capacidad mini tanque gasolina: 15 1
. Tipo de caja: manual.
Número de velocidades: cinco (5) adelante y una (1) atrás - Tipo de tracción: delantera - Número de ejes: dos (2) Número de pasajeros: cinco (5) .
Número de puertas: cinco (5) Tipo de carrocería: wagon - . - Dimensiones: ancho: 1.740 mm, largo: 4. 135 mm, alto: 1.630 mm Servicio público / particular AN NN o Elementos de seguridad: sistema antibloqueo de frenos (ABS), bolsas de aire frontales (air bags), - sistema de retención de cabezas o apoyacabeza, cámara de reversa, luces de circulación diurna led, luz antiniebla trasera, barras de techo.
El vehículo está equipado con unn tanque de gasolina de 15 litros, cuya función principal es activar el sistema de encendido, además de servir como tanque de emergencia. Al momento del encendido en frío un controlador activo de combustible permite el paso de gasolina para realizar el encendido del motor, después de que el motor supere los 1.600 rpm durante 5 segundos, el controlador -- automáticamente realiza la transición a gas natural para que el vehículo siga funcionando. En caso - de que no haya suficiente gasolina para encender el motor, el controlador permite el paso de gas. natural para encenderlo, lo cual es dañino para el motor. Por su configuración el vehículo no tiene la capacidad de realizar desplazamientos largos usando gasolina como combustible; su uso en situaciones de emergencia se limita a realizar un desplazamiento en un corto periodo de tiempo y sólo para maniobras muy rápidas, como sacar el vehículo del camino y estacionarlo en caso de
fallar el sistema de gas natural. -.De acuerdo con lo anterior, el vehículo requiere el uso de gasolina para activar el sistema de encendido y permitir que arranque el motor de la camioneta, ya que si se enciende a partir del gas natural se afecta el motor; también se puede usar con gasolina para realizar desplazamientos cortos. Por lo tanto no puede considerarse como unn vehículo con motor de funcionamiento exclusivo con gas natural. : . Considerando lo anteriormente expuesto, la mercancía consiste en un vehículo automóvil, para . transporte de personas, con motor de émbolo alternativo, de encendidpoor chispa, de 1.480 cm?, - con tracción delantera, que no usa exclusivamente gas natural, comprendido arancelariamente en la partida 87.03 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, de acuerdo con las disposiciones de la Regla General interpretativa 1 del Sistema Armonizado, y se clasifica en la subpartida 8703.22.90. 90 del Arancel de Aduanas, conforme a la Regla General Interpretativa 6. Teniendo en cuenta que, para el caso en particular, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a medio salario mínimo mensual legal vigente a la fecha de presentación de la - solicitud, el cual debe ser acercado al múltiplo de mil más cercano, cuatrocientos cincuenta y cuatro -. mil pesos.m/cte. ($454,000); de acuerdo con la transferencia bancaria del 28 de abril de 2021 del Banco. Davivienda al Banco de Bogotá, aportado para el trámite, queda un saldo a favor de un mil. PT oen su defecto solicitar la devolución En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación del Servicio de Arancel de
la Subdirección Técnica Aduanera, - RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la subpartida8703.22.90.90 del Arancel de Aduanas, como un automóvil para el transporte de personas, con motor de émbolo alternativo de encendido por chispa, de cilindrada superior a 1.000 cm? pero “inferior o igual a 1.500 cm?, tracción sencilla, de funcionamiento con gas natural y gasolina, de acuerdo con las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificacion
RESOLUCIÓN NÚMERO 006532 de 20/AGO/2021 Hoja No. 4
Continuación del acto administrativo poel rcu al se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, al Sr. José Guillermo Robles Hernández, identificado con cédula de ciudadanía No. : 79.417.885, represleeganl tde ala nsotcieeda d COM Automotriz 5.A., en la Calle 13 No. 50 - 69, Bogotá D.C.-: - Colombia, de conformidad con los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 0039 de 2021. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contrae l presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de:
los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 : - del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientedse la Ley 1437 de 2011... ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1 165 de 2019, el artículo 31 49 89 d de e l 1a 99R 8e .s olución 0046 ode 2019, e ol artículo O65 de la Ley 14 37 de 2011 y el artícu elo 119 de la Ley : - ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio. de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestde iReócunrso s Físicos a la. “Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. o o Ne
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 20/AGO/2021
MARÍA TÍ La 00 MARÍA T5 RA] NO EU RNA D O GARCÍA. : Jefe (A) dela A EA ZG s AE EeA C ER :hLr , S érvicio de Arancel cnicafAduanera o Proyecto: Éddie Fernando Gutiérrez RamírezRevisó: Claudia Alejandra Jurado Zapata 4 ¡ Ál Coordidne aNotcificacóionnas . A fantral Bogotá, D.C. r DIGA 2 e Ge cortita que qrerjieno/ecio eo fue o ddCF Di zc oa nc D ie cn /l 2 c2¿a tr to pe2 r . serci ES LS “op