DIAN - Resolución 6533 de 20-08-2021
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 6533 de 20-08-2021
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2021
DIAN
POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA
RESOLUCIÓN NÚMERO 006533 (20/AGO/202) | Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria. a Petición de Cualquier InteresadoLA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL DELA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el Artículo 83 del Decreto 1742 de 2020 - (Régimen de Transición) y teniendo en cuenta los siguientes, . HECHOS Mediante radicado No. ESGTA202100268 del 25 de mayo de 2021, el Señor Eduardo - Osorio Zarate, identificado con cédula de ciudadanía 17.170.840, en calidad de representante legal de la Agencia de Aduanas a Grancolombiana S.A. NIVEL 1, con NIT 860.028.026-3, mandataria de la sociedad ADIDAS. COLOMBIA LIMITADA, :cón NIT 805.011.074-2, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición _de cualquier interesado, para la mercancia denominada técnicamente como “ROPA MOLDEADORA PARA DEPORTE HECHA PARA EL MOVIMIENTO” y comercialmente como “MALLAS DEPORTIVAS”. El interesado adjuntó los siguientes documentos: formulario de solicitud en dos (02) folios, - descripción en un (01) folio, ficha técnica en dos (02) folios, certificados de análisis técnico - en cuatro (04) folios, declaración de importación con autoadhesivo No. 92482100541554 del 09 de marzo de 2021, mandado en ocho (08) folios y recibo de pago en un (01) folio.
- El solicitante pagó cuatrocientos cincuenta y cinco mil mícte. ($ 455, 000), según - transferencia No. CLA211540ADIDAS del 25 de mayo de 2021 de Bancolombia al banco de Bogotá. | La Dirección de Impuestos y Aduanas mediante tesoluciones 040 yO:0 43 del 10 y 18 de mayo de 2021 respectivamente, ordenó la suspensión de los términos en los procesos y actuaciones administrativos en materia tributaria, aduanera, cambiaria y administrativa de competencia de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN.
Según lo indicado en el formato de solicitud, se precisó qué se notifique al Señor Eduardo E Osorio Zarate, en la Avenida el dorado 85D-55 Local! 215, en Bogotá D.C.. : FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8 dde o) RESOLUCIÓN NÚMERO 006533 de 20/AGO/2021 HojaNo? Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación - Arancelaria a Peticiónd e Cualquier Interesado Decisión 812 de 2016 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto Único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de ' Cartagena. Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el : Arancel de Aduanas yotras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Notasy Texto de partida: Regla General Interpretativa 1 | «Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, . ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, sí no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.” . Nota 7. f) de la Sección XI “7.En esta Sección, se entiende por confeccionados: A los artículos unidos por costura, pegado u otra forma (excepto las piezas de un mismo textil. unidas por sus extremos para formar una pieza de mayor longitud, así como las piezas constituidas por dos o más textiles superpuestos en toda su superficie y unidas de esta forma, - - incluso con interposición de materia de relleno);” o o Nota 8. a) de la Sección XI :8.A los efectos de los Capítulos 50 a 60: - a) no se clasifican en los Capítulos 50 a 55 y 60 ni, salvo disposición en contrario, en los Capítulos 564589, los artículos confeccionados tal como se definen en la Nota 7 anterior;”. Ñ Nota 1. del Capítulo 54 | “a) por polimerización de monómeros orgánicos para obtener polímeros tales como poliamidas, : poliésteres, poliolefinas o poliurefanos, O por modificación química de polímeros obtenidos por este procedimiento (por ejemplo, poli(alcohol vinílico) obtenido por hidrólisis del poli(acetato de
vinilo)); o Lo o o A o : (...) - Se consideran sintéticas las fibras definidas en a) y artificiales las definidas en b). Las tiras y formas similares de la partida 54.04 ó 54.05 no se consideran fibras sintéticas 0 artificiales. : o e o : - Los términos sintético y artificial se aplican también, con el mismo sentido, a la expresiónmateria textil,” 0. e o “Partida 61.04 “Trajes sastre, conjuntos, chaquetas (sacos), vestidos, faldas, faldas pantalón, pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y shorts (excepto de baño), de punto, para - mujeres O “07 o 25 - RESOLUCIÓN NÚMERO 006533. de . 20/AGO/2021 | Hoja No, 3 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier interesado Regla General Interpretativa 6 “La clasificación de mercancías en n las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario. z Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional — Artículos 303 a 306, mediante el cual se. - dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 0046 de 2019 y sus modificaciones, de la Dirección de Impuestos y Aduanas
"Nacionales, mediante la cual se reglamentan las solicitudes anticipadas « de clasificación arancelaria. : : CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Los términos de expedición de este acto administrativo se reanudan a partir del 9 de junio, y fecha en la que empezarán a correr nuevamente, teniendo en cuenta los días que al “momento de la suspensión hacían falta para cumplir con las obligaciones correspondientes, : incluidos aquellos establecidos en meses o años. En la información allegada mediante radicado No. ESGTA202100268 del 25 de mayo » de 2021, el producto objeto de clasificación arancelaria se describe como una prenda de vestir - que va desde la cintura hasta el tobillo, cubriendo cada pierna por separado, de tipo deportivo, de uso femenino, que contiene las siguientes características: : - Composición: entre 84% y 89% de fibras de poliamida y entre 16% y 11% de fibras de - €elastano. - - Clase de tejido: de punto - Construcción: trama - Acabado por color: teñido do De acuerdo con lo anterior, arancelariamente el producto corresponde aun pantalón largo, - de fibras sintéticas, en aplicación de las Notas 7.f) y 8.a) de la Sección XI y la Nota 1 del. Capítulo 54; que en virtud de la Regla General interpretativa 1 está comprendida en la : partida 61.04 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, y en aplicación de la Regla General interpretativa 6. se clasifica por la subparlida 6104.63.00.00 del Arancel de Aduanas. Finalmente, y teniendo en cuenta que para el caso en particular, el servicio de clasificación
arancelaria tiene un valor equivalente a medio salario mínimo mensual legal vigente, el cual debe ser acercado al múltiplo de mil más cercano, es decir la suma de cuatrocientos cincuenta y cuatro mil m/cte. ($ 454.000); según transferencia del 25 de mayo de 2021 de Bancolombia al banco de Bogotá, aportado para el trámite, se pagó la suma de cuatrocientos cincuenta y cinco mil m/cte. ($ 455.000), quedando un saldo a favor delsolicitante por valor de mil pesos m/cte ($ 1.000); el cual podrá utilizar para presentar una - hueva solicitud, o en su defecto solicitar la devolución. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación del Servicio de : Arancel de la Subdirección Técnica:A RESOLUCIÓN NÚMERO 006533 de 20/AGO/2021 - HojaNo.4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier interesado RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificarl a mercancía descrita en la presente resolución, en la subpartida 6104.63.00.00 del Arancel de Aduanas, como un pantalón largo, de fibras “sintéticas: en aplicación de las Notas 7.f) y 8.a) de la Sección XI y la Nota 1 del Capítulo54, y de acuerdo con las Reglas Generales interpretativas 1 y 6, del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 2153 de diciembre de 2016 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el :
sitio web de la DIAN, a el Señor Eduardo Osorio Zarate, identificado con cédula de - ciudadanía 17.170.840,en calidad de representante legalde la Agenciade Aduanas a GrancolombianS.aA. NIVEL 1, con NIT 860.028.026-3, mandataria de la sociedad ADIDASCOLOMBIA LIMITADA, en la Avenida el dorado + 85D-55 Local 215, en Bogotá D.C., de conformidad con los Artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y el Artículo 319 de la. Resolución Reglamentaria 0046 de 2019, modificado por el Articulo 114 de la Resolución o- . 039 de 2021. o a o | ARTÍCULO TERCERO. Informaral interesado que contrae l presente acto administrativo - - procede recurso de apelación ante la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, el cual. deberá interponerse dentrode los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad : con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el Artículo 314 de la Resolución 0046 de 2019 y los Artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resoluciónen el Diario Oficial, de conformidad cone l Artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el Artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, el Artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119. de la Ley 489 de 1998. o ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por.
medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirecciódne Gestión de Recursos. Físicos a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
- NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 20/AGO/2021- | MARÍA TRÁANSILO AUR ARCÍA - Jefe (a) de Ja AMARA icio de Arancel Proyectó: Marcela Martínez FajardoRevisó: Fidel Minotta Benitez : .: Coordiden Naotcifiicacóionnes .
d > ive! Central Bogotá, D.C. ¡> d 125 D10 2021 | PSree asaor:t ih8.c aeyep lqau naof r1eN osE NapEio, as atuRetcantiv juea. del 26EDIE fL207f pa. E O dy Lele q j A : o] E ES AR. ER