DIAN - Resolución 6536 de 01-12-2023
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 6536 de 01-12-2023
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2023
aa ni RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600536 (01 dic. 2023) Por la cual see expide una Resolución de Clasificación Arancelaria: a Petición de Cualquier Interesado - LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA - - En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2delaResolución 070 de 2021 y teniendo en Cuenta loss siguientes HECHOS | Mediante. radicado No. 235410000001182 del 3 de octubre de 2023, la Sra. LAURAMARCELA PINZON ORTIZ, identificada con cédula de ciudadanía 1.018.420.058, Representante Legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS SIACOMEX SAS NIVEL 1, con NIT 830.023.585-7, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnica y comercialmente como SEMILLAS DE CANNABIS SATIVA. o Para el efecto, la interesada adjuntó la ficha técnica de la semilla cannabis sativa, o La solicitante. pagó quinientos. noventa y cuatro mil pesos mí/cte ($ 594, 000 ,00)- según transferencia 194097 del 6 de octubre de 2023 del Banco de Occidente al Banco de Bogotá. En el formato de solicitud se > solicita notifi icar el presente áctó administrativo :a la Sra. LAURA MARCELA PINZON ORTIZ. a. las direcciones electrónicas: laura. pinzonGsiacomex. com.co; infoOsiacomex. com.co; o por. correo en la dirección CR
70C 48A 43, en Bogotá, D.C. o FUNDAMENTOS DE DERECHO | Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codif icación de: Mercancías y su y anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley ga de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual s: e aprobó el Texto - único de la Nomenclatura Común de los Paises Miembros del Acuérdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual see adopta el Arancel de Aduanas yo otras disposiciones. | RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600536 de 01 dic. 2023 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado Adicionalmente, para el caso en estudio se consideran las siguientes: Regla General Interpretativa 1 “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo fienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, sí no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” - Nota 3 d) del Capítulo 12 “3, Las semillas de remolacha, las pratenses (de prados), las de flores ornamentales, de hortalizas, de árboles forestales o frutales, de vezas (excepto las de la especie Vicia faba)
o de altramuces, se consideran semillas para siembra de la partida 12.09. Por el contrario, se excluyen de esta partida, aunque se destinen a la siembra: (.) d) los productos de las partidas 12.01 a 1 2.07 o de la partida 12.11.” Texto de la partida 12,07 “Las demás semillas y frutos oleaginosos, incluso quebrantados. Regla General Interpretativa 6 “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, — -mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificacionesartículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificación arancelaria :a petición de cualquier interesado, Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanás - Nacionales que reglamentan, entre otros, las solicitudes de clasificación arancelaria . a petición de cualquier interesado. Pa CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con el radicado No. 235410000001182 del 3 de octubre de 2023, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como semillas con endospermo carnoso y embrión curvo o espiralado secadas al sol, sin ningún tipo de tratamiento adicional.
Las semillas presentan características propias de su especie: color café o beige con pintas negras, con sabor característico, inodoras; se trata de semillas ovaladas, de textura suave, con un tamaño entre 3 y 4 mm de largo y 1,5 y 2 mm de ancho. -- RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600536 de 01 dic. 2023 Hoja No. 3 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado i Las semillas pertenecen al orden de las Uticáceas, de la familia de las Cannabácsas y de la especie Cannabis sativa L. Las semillas están presentadas €e n una bolsa empatada al vacío por 6 unidades, y son . utilizadas para siembra, investigación científica y extracción de aceites para usoalimentación, farmacéutico o cosmético. Con base en lo anterior, este despacho determina que la mercancía descrita en la presente : resolución corresponde a semillas oleaginosas, que de conformidad con lo dispuesto en la Nota 3 d) del Capítulo 12 y la Regla General Interpretativa 1 están comprendidas en la partida 12.07 de la nomenclatura del Sistema Armonizado y en aplicación de la Regla General interpretativa 6 se clasifica en la subpartida arancelaria 1207. 99.99.00 del Arancel : de Aduanas. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación de Clasif icación : Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE | | - ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la
subpartida 1207.99.99.00 del Arancel de Aduanas, como las demás semillas oleaginosas, de conformidad con lo establecido en la Nota 3 d) del Capítulo 12 y en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presenteResolución a la señora LAURA MARCELA PINZÓN ORTIZ identificada con cédula de : ciudadanía No. 1.018.420.058, Representante Legal de la sociedad AGENCIA DE : ADUANAS SIACOMEX SAS NIVEL 1con NIT 830.023.585-7, a las direcciones electrónicas. informadas en la solicitud: - laura. pinzonOsiacomex. com.co; infoOsiacomex.com.co, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019: modificado Ep or el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021. De no ser r posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se | notificará por correo a la dirección procesal: CR 70 C 48 A 43 en Bogotá, D.C. o de manerasubsidiaria medianté “aviso en él sitio web de la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales de conf nl la: d.contl o. establecido. en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 - de 2019, A - ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesado que contra el presente acto administrativo |
procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad conlo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 201 9 y los artículos 74 y siguientes de : la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en bros. la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998. o lt y A RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600536 de 01 dic. 2023 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 20231201 /02:32:45 P. M. bo ENA ¿Fecha Ácuse de Reciba, 4E De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y
remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
SANDRA STELLA HUERFANO BERNAL
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
- Proyectó: BUSTOS PINILLA MARINA ROCIO
Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZ AN Coordinación de Notificacion ab A ul yea! Partral Bones PA Seoane o pg