DIAN - Resolución 6537 de 01-12-2023
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 6537 de 01-12-2023
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600537 (01 dic. 2023) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria _aPetición de Cualquier Interesado LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DELA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA - : - En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la : Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOSMediante radicado No. 2354:10000001138 de 16 de septiembre de 2023, el Sr. JORGE ENRIQUE ROLDÁN MONTOYA, identificado con cédula de ciudadanía 71.662.865 “presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnicamente como "SILICIO BIOASIMILABLE” y comercialmente como “SILISUA” - Elinteresado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato SIE SARPen un (1) | folio, ficha técnica en seis (6) folios, anexo fi cha técnica en tres Si folios y comprobante de pago en un (1) folio. 0% o El solicitante pagó quinientos noventa y cuatro mil pesos Mete. ($ 594. 000 .00) según transferencia No. 952618 del 05 de septiembre de 2023 del Banco de Bogotá. Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. JORGE ENRIQUE ROLDÁN MONTOYA, a la dirección electrónica manifestada por el interesado . jorgeenriqueroldant2gmail.comsilisua480(0Hgmail.com; o por correo en la dirección Calle
73 No. 69 - 24 BRR Las Ferlas, en > Bogotá, D. e
- FUNDAMENTOS DE DERECHO.
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de. Mercancias y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001, Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se > aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600537 de 01 dic. 2023 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación E Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Decreto 1881 de 2021 y sus modificacionespo,r el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. - Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida: Regla General interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.” : Nota 6 del Capítulo 31: “6. En la partida 31.05, la expresión los demás abonos solo comprende los productos de los tipos utilizados como abonos que contengan como componentes esenciales, por lo menos, uno de los elementos fertilizantes: nitrógeno, fósforo o potasio.”
Partida 31.05: “Abonos minerales o químicos, con dos o tres de los elementos fertilizantes: nitrógeno, ' fósforo y potasio; los demás abonos; productos de este Capítulo en tabletas oO formas similares o en envases de un peso bruto inferior o igual a 10 kg.” Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse . subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en ) contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificacionesartículos 303 a 306, - mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con nas solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. o CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con el radicado No. 235410000001138 de 16 de septiembre de 2023, la mercancia objeto de clasificación arancelaria, se describe como una : sustancia líquida inorgánica constituida por la mezcla de dos elementos con cualidades fertilizantes, con lasS siguientes características: : Sustancia viscosa de color verde —amarillo traslucido, en suspensión concentrada
compuesta mayoritariamente de óxido de silicio (SiO») y en menor proporción de óxido de potasio (K20) solubles en agua. o En cuanto a la concentración de la sustancia, el Dorcentaje peso de soluto/peso (p/p), para el óxido de silicio es del 75,04% y el óxido de potasio con el 24,96%; por su parte, elME RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600537 de 01 dic. 2023 Hoja No. 3 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resoluciónde ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado “contenido porcentual de los elementos en el producto es de potasio total (K) = 16,3%, silicio | - (Si) total= 49,0% silicio (Si) soluble en agua= 48,0%. La composición gramo por litrocorresponde a silicio total (SiO2) 490 g/l, silicio soluble en agua 50). 480 mn y potasio soluble en agua (K20) 158,0 - 165,0 g/l. El producto fertilizante se aplica por diferentes medios (riego, aspersión, microaspersión, goteo o “drench” diluido:en agua), en plantas y/o cultivos, aportando beneficios en el crecimiento y desarrollo de las plantas, así como su protección y sustentación física y se : presenta comercialmente en galón plástico por 4 Hitros con 1 peso de 6, 79 Kg. Conforme a lo anterior, el producto objeto de estudio consiste en una “preparación química inorgánica que aporta nutrientes asimilables para las plantas y / o cultivos, que contiene
potasio como elemento fertilizante y silicio con acción bioestimulante, presentado en envase de peso inferior a 10 kg. En consecuencia, arancelariamente la mercancía se encuentra comprendida en la partida 31.05 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado en aplicación de la Nota 6 del Capítulo31 según la Regla General Interpretativa 1 y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6 se clasifica en la subpartida 3105.10. 00.00 del Arancel de Aduanas. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación de Clasif icación . Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 3105.10.00.00 del Arancel de Aduanas, como un abono químico presentado en “envase de peso bruto inferior a 10 kg, en aplicación de la Nota 6 del Capítulo 31, de acuerdo o con las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, - ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el. contenido de la presente Resolución al Sr. JORGE ENRIQUE ROLDÁN MONTOYA identificado con cédula de ciudadanía No. - 71,662,865, a la dirección electrónica informada en la. | solicitud jorgeenriqueroldan2gmail. com - silisua480(0 gmail.com de conformidad con lo - - establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del
Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2024 De no ser r posible la notifi cación en y forma electrónica, el presente acto administrativo se | notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, en la Calle 73 No. 69
- 24 BRR Las Ferias en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Direcciór de Impuestos y Aduanas! Nacionales de conformidad con lo establecido - en los artículos 783 y 764 del Decreto. 1165 de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo | procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad conlo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 201 9 y los artículos 744 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600537 de 01 dic. 2023 Hoja No. 4 Continuaciódnel acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado "ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución - en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo -319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 .
de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por : medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN, o NOTIFÍQUESE, PUBLÍQY UCEÚMSPLAESE De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
SANDRA STELLA HUERFANO BERNAL
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera |
Proyecto: RICARDO HERRERA DAZA 2000
Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZ ..
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