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DIAN - Resolución 6541 de 01-12-2023

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 6541 de 01-12-2023
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2023

RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600541 (01 die. 2023) Por la cual se > expide una Resolución de Clasif icación Arancelaria e a Petición de Cualquier Interesado o LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIADE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA -. En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la o Resolución 070 de 2021 y teniendo. en cuenta los siguientes HECHOS Mediante radicado No. 235410000001092 de 24 de agosto de 2023, la Sra. CLAUDIA PATRICIA HENAO BERNATE, identificada con cédula de ciudadanía 51.770.861, en su calidad de representante legal de la AGENCIA DE ADUANAS ABC REPECEV SAS. - NIVEL 1, con NIT 860.536.003-3, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancia denominada técnica y comercialmente como: "VEHICULO PARA TRANSPORTE DE VIGAS U”. La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: Formato de solicitud. diligenciado en el aplicativo SARP en dos (2) folios; comprobante de consignación en un (1) folio y ffi icha técnica en cuatro (4) folios. La solicitante pagó quinientos noventa y cuatro mil pesos MCTE. ($ 594.000 00) según Transferencia número 24960153 de 17 de agosto de 2023 del Banco de Bogotá. Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. 82023000100165398000470

del 07 de septiembre de 2023 este Despacho solicitó a la usuaria: informar cómo se : encuentra acoplado el cabezote al chasis o parte trasera del vehículo, aclarar si el cabezote - . puede ser removido de la parte delantera y colocarse en la parte trasera del chasis, indicar el índice de velocidad que maneja el vehículo para transporte de > Vigas Uy especificar qué tipo de motor tiene el vehículo. Lal usuaria 2 dió respuesta mediante escrito radicado No. E2023000100165398000410 del | 12 de octubre de 2023, con 3 folios, y renunció al término. restante para dar respuesta. Por medio del formato de la solicitud se indicó gue se notifique a la Sra. CLAUDIA PATRICIA HENAO .BERNATE, ¡a la dirección electrónica. manifestada por. la. interesada: phenao(OMDabcrepecev.com; ¿¿davijoGaborepecey. com; o por correo en:l a dirección AY. “> Calle. 24. No. 95-12 Bodega 45, en Bogotá, p. e o RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600541 de 01 dic. 2023 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001, Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto - único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas yOtras disposiciones. - Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglasy texto de partida: Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor - indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, sí no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” Partida 87.09: “Carretillas. “automóvil «s inn dispositivo de elevación de los tipos utilizados en fábricas, . almacenes, puertos o aeropuertos, para transporte de mercancías a corta distancia; - carretillas tractor de los tipos utilizados en estaciones ferroviarias; sus partes.” : Regla General interpretativa 6 “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada : legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, ' mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararsesubpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificacionesartículos 303 a 306, - - mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificación

arancelaria a petición de cualquier. interesado. | Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas ' Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHOSegún la información suministrada con el radicado No. 235410000001092 de 24 de agosto de 2023 y E2023000100165398000410 del 12 de octubre de 2023 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un vehículo especial para el transporte de vigas, tanto en el patio de fabricación de las vigas, como en el viaducto elevado en su proceso de construcción para el proyecto Metro Línea 1 de Bogotá. El vehículo especial tiene las siguientes características:

  • RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600541 de 01 dic. 2023 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Posee dos (2) habitáculos, dos timones de conducción uno en la parte delantera y uno en. - la parte trasera del vehículo; la finalidad es facilitar su movimiento ya que en razón a su - longitud y el largo del material que carga el vehículo no puede dar el giro. Los habitáculos son fijos. El habitáculo delantero va ensamblado al chasis del vehículo, : constituyendo una sola unidad, sin que pueda ser removido. | - Tipo €d e motor: Diésel de pistones - Velocidad con carga:0-5 km/H - Velocidad sin carga: 0-10 km/h -- Peso total con carga: Igual o mayor a 70 TN:

  • Número de ejes: 4 O - Distancia entre ejes: 3.6 M. - Dirección de viaje: Doble dirección -= Sistema de dirección: Bomba hidráulica, cilindro hidráulico... - Dimensiones del vehículo: argo Xx Ancho x Alto: 11. 95 x4, 60 XxA , 785. - Número de llantas: 8. - Caja de Cambios: principal con caja de cambio hidráulica y secundaria, - Velocidad de rotación: r/min 2200 - - Sistema de tracción: eje y chasis de fabricación Propia - Chasis: perfil de doble capa. : o - Frenos: Frenos de compresión - Capacidad de ascenso: Cargada: 2% pendiente lateral, 5% pendiente longitudinal - De acuerdo con la información anterior, se tiene que arancelariamente se trata: de una carretilla automóvil diseñado para el transporte de vigas a corta distancia, sin dispositivo de - elevación y su máxima velocidad con carga es inferior o igual a 5 km/h, que en aplicaciónde la Regla General Interpretativa 1 se encuentra comprendida en la partida 87.09 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado y acorde con la Regla General Interpretativa 6 se clasifica en la subpartida 8709.19.00.00 del arancel de aduanas - RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8709.19.00.00 del Arancel de Aduanas, como una carretilla automóvil sin dispositivo de elevación para. el transporte de mercancías a corta distancia, de los tiposutilizados en fábricas, almacenes, puertos.o aeropuertos, en aplicación de las Reglas

Generales interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto Dd de 2021 y sus 5 modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido. de la presente Resolución al señora CLAUDIA PATRICIA HENAO BERNATE identificada con Cédula de Ciudadanía No. 51.770.861,en calidad de representante legal de la AGENCIA DE ADUANAS ABC REPECEV SAS. . NIVEL 1 con.NIT 860.536.003-3, a la dirección electrónica. — informada... en... la + “solicitud: - phenao(Mabcrepecev.com- '.; iclavijoQabcrepecev.com, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto |. - 1465 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la |. 4 resolución 046 de 2019 modificado o por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021, De no ser posible la: notificc: ación en forma. «electrónica, el presente acto administrativo se. notificará por correo:a' la dirección procesal informada por el usuario: Av. Calle. 24 No. 9512 Bodega 45, en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600541 de 01 dic. 2023 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier interesado la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los

| artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar ala interesada que > contra el presente acto ) administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con : lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de . la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la oresente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publiquese en la página web de la DIAN. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 202312 01 04:27:02 P. M. " + Ba fecha Acuse de Recino/f De conformidad con la resolución No: 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez yremplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

SANDRA STELLA HUERFANO BERNAL

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: BETTY CECILIA CASTILLO SANJUAN

Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZ

DIA a IÓ

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