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DIAN - Resolución 6542 de 06-12-2023

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 6542 de 06-12-2023
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2023

ADE RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600542 (06 dic. 2023) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DELA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta hil os siguientes HECHOS Mediante radicado No. 235410000001118 de 07 de septiembre de 2023, la Sra. ALEJANDRA LLANO MONTES, identificada con Cédula de Ciudadanía 1.053.793,150, | representante legal, de la sociedad FENOMENA SAS, con NIT 900.573.186-4, presentó Una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancia denominada técnicamente como “Bisutería con base metal CU 80% ZN20% y baño en oro de 24 US y comercialmente como “Accesorios de uso personal”. N La interesada adjuntó a la solicitud. los siguientes documentos: Cámara. de comercio expedida el 28 de junio de 2023 en cinco (5) folios, comprobante de consignación en un (1) : folio) sugerencia de clasificación arancelaria en tres (3) folios y ficha técnica en tres (3) folios. La solicitante pagó quinientos noventa y cuatro mil pesos m/cte ($ 594.000,00) según | ¡Consignación número 1013033700 de 49 de julio de 2023 al Banco de Bogotá. Mediante Requerimiento de información Adicional - RIA No. 2023000100165398000557 del

12 de octubre de 2023 este Despacho solicitó al usuario: Escoger un producto de unareferencia y sobre el producto seleccionado: informar cómo se realiza el proceso de fabricación, aclarar el porcentaje en peso de cada uno de los componentes, señalar si el producto se encuentra revestido, chapado o aleado, y como se realiza el baño de oro de 24 kilates, indicar la descripción, medidas e informar cómo se presenta comercialmente el producto, y si el mismo es para importación o exportación. “La usuaria dio respuesta mediante escrito fadicaido No. E2023000100165398000434 del - 26 de octubre de 2023, con 4 folios y renunció. al término restante para dar respuesta. o Por medio del formato de la solicitud. se indicó que se notif ique a la Sra. ALEJANDRA LLANO. MONTES, a la dirección electrónica manifestada por la: interesada: contabilidadllanomontesQdgmail.com; alejandra. llanoOfenomena. com; o por correo en la : dirección CL 72A 28 B 05, en Manizales - Caldas RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600542 de 06 dic. 2023 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancias y suanexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8% de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto -

único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas yo otras disposiciones. o o . - Para el caso en estudio se consideralnas siguientes Reglas, Nota de Capítulo y Texto de -

  • partida: Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas . | y de las Notas de Sección o de Capítuloy , si no son contrarias a los textos de dichaspartidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes: | Nota 11 del Capítul7o1

Se entiende por bisutería los artículos de la misma naturaleza que los definidos en la Nota 9 a) (excepto los botones y demás artículos de la partida 96.06, las peinetas, pasadores yo similares, así como las horquillas para el cabello, de la partida 6.15) que no tengan perlas finas (naturales) o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas) ni, salvo que sean guarniciones O accesorios de mínima importancia, metal ' precioso Lo) chapado de metal precioso (plaqué). Partida 71.17: “Bisutería.” Regla General interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpiartidas de una misma partida está determinada Ab legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como,

-mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse '=subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”. Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificacionesartículos 303 a 306, . mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas . Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. E RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600542 de 06 dic. 2023 Hoja No. 3 | Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado CONSIDERACIONES DEL DESPACHO “Según la información suministrada con el radicado No. 235410000001118 de 07 de: “septiembre de 2023 y E2023000100165398000434 del 26 de octubre de 2023, mediante el. cual se seleccionó un artículo objeto de clasificación arancelaria, se describe como un' accesorio de uso personal consistente en un anillo "Geo sencillo” ajustable, de color dorado. : El producto tiene las siguientes caracteristicas: Hecho a mano. Es de metal broncé con baño de oro de 24 kilates; con un: peso. de 9, 3 gramos. | Con base en la información aportada por el solicitante inicialmente, así como en la ficha.

técnica allegada por el mismo usuario en la respuesta al Requerimiento de información; el producto de uso personal es chapado en oro, por. lo que se procede a realizar el análisis y la sumatoria de este componente para determinar la participación del oro en el producto : | final con los siguientes elementos: o Detalle del producto o | Peso . Peso bronce 9 - Peso de OO 0200 00003000 Peso total... 9,3 Participación de oro en el producto: Porcentaje de bronce. 96,77. :

  • Porcentaje de Oro BL Total... 100. - De acuerdo con sumatoria anterior, el porcentaje oro que presenta la mercancía (3, 23%) : en forma de chapado, que es un porcentaje muy bajo tfr rene al peso total del producto.

La mercancía para su comárcialización se presenta: en empaque individual en bolsita de tela (con la marca de la empresa), y esta a su vez se introduce en una bolsa plástica, también individual, con cierre hermético, en la que se indica la referencia del producto. -En razóna lo expuesto por la solicitante, el proceso de fabricación del producto tiene carácter reservado, por lo tanto, esto no se indicaen el cuerpo de la resolución; en este : sentido, esta resolución sólo aplica a la mercancía que sea idéntica a las características, condiciones y uso del producto descrito con este nombre comercial. Teniendo en cuenta la información precedente, arancelariamerito el producto corresponde a bisutera elaborada en metal común (bronce) con un leve chapado en oro; compuesto de : varios aros en forma de anillo, utilizado como accesorio personal; que de acuerdo con la

Nota 11. del Capítulo 71, y en aplicación de la Regla General interpretativa 1 esta - - comprendido en la partida 71.17 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, y conforme a la Regla General Interpretativa 6 se clasifica por la subpartida 7117.19. 00. 00 del Arancel - de Aduanas.

  • RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600542 de 06 dic. 2023 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo pore l cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado En mérito de lo anteriormente expuesto, la jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 7117.19.00.00 del Arancel de Aduanas, como bisutería (anillo) elaborado en metal común dorado, de acuerdo con la Nota 11 del Capítulo 71, y en aplicaciódne las ' Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 con las Reglas Generales Interpretativas 1 y del mencionado texto arancelario, contenidasen el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señora ALEJANDRA LLANO MONTES identificada con Cédula de Ciudadanía No. 1.053.793.150,en su calidad deRepresentante Legal dela - sociedad FENOMENA SAS con NIT 900.573.186-4, a la dirección electrónica informada en la solicitud. contabilidadilanomontesHgmail.com - alejandra.llanoOfenomena.com de

conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021. De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario: CL72A28 B - 05 en Manizales - Caldas o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad c con vo establecido en los artículos 163y 764 del Decreto 1165 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá - interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la ey 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del oresente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección

Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600542 de 06 dic, 2023 Hoja No. 5 . Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de: Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo, de 2018, esta firma electrónica. tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita. CASTIBLANCO BORBON ERIKA XIMENAJete (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: BETTY CECILIA CASTILLO SANJUAN

- Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZ

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