DIAN - Resolución 6545 de 06-12-2023
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 6545 de 06-12-2023
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2023
-DIAN— | 124, RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600545 (06 dic. 2023) Porl a cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria - . 2 Petición de Cualquier Interesado - LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA: - SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA o En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3. 3. 1 del artículo 2 de la | Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes Ñ HECHOS Mediante radicado No. 235410000001125 de 11 de septiembre de 2023, el Señor. JORGE ENRIQUE ROLDÁN MONTOYA, identificado con Cédula de Ciudadanía 71.662.865 presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquierI - interesado para la mercancía denominada técnicamente como SILICIO BIOASIMILABLE y comercialmente como SILISUA. - | El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos; formulario de solicitud SIESARP en un (1) folio, comprobante de pago en un (1) folio, ficha técnica en seis (6) folios y anexo fi cha técnica en tres (3) folios. El solicitante pagó quinientos noventa y cuatro mil pesos “mícte: ($ 594, 000 00) según Transferencia número 904821 de 03 de septiembre de 2023 dei Banco de Bogotá. . Mediante radicado con No. E2023000100165398000472 de 21 de noviembre de 2023, el
solicitante presenta el cambio del texto en lo que corresponde a la presentación del producto (SILISUA) relacionado en la referencia, por “Envase manufacturado con polietileno de alta densidad (PEAD), tambor cerrado con 2 tapas roscadas y presión (sellado del frasco para evitar derrame) en presentación de tambor o caneca de 200 litros, peso (337,80 Kg).”. -con oficio No. S2023000100165398000676 del 29 de noviembre de 2023 esta Coordinación da por aceptada dicha información que se incluirá en el acto administrativo. Por medio del formato de la solicitud se indicó que se > notifique al Señor. JORGE ENRIQUE ROLDÁN MONTOYA, a la dirección electrónica manifestada por el interesado jorgeenriqueroldan(Wgmail.comsilisua480 0 gmail. com; o por correo en la dirección CL 73 69 - 24 Barrio las Ferias, en a0goa D.C.
- > UNDAMENTOS DE DERECHO
RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600545 de 06 dic. 2023 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado Convenio del Sistema Armonizadode Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y
otras disposiciones. ] Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Textos de Partida - Regla General Interpretativa 1 | “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas: siguientes.” Nota 6 del Capítulo 31 En la partida 31.05, la expresión los demás abonos solo comprende los productos de los tipos utilizados como abonos que contengan como componentes esenciales, por Lo menos, - uno de los elementos fertilizantes: nitrógeno, fósforo O potasio. Partida 31.05 Abonos minerales o químicos, con dos O tres de los elementos fertilizantes: nitrógeno, fósforo y potasio; los demás abonos; productos de este Capítulo en tabletas e) formas similares o en envases de un peso bruto inferior o igual a 10 Kg. Regla General Interpretativa 6. “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, “mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que soló pueden compararse —subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus diciones: artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificación
- arancelaria a petición de cualquier interesado.
Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasifi cación arancelaria - 8 petición de cualquier interesado. > | | CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con el radicado No. 235410000001125 de 11 de septiembre de 2023, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un 72 RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600545 de 06 dic. 2023 Hoja No. 3 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resoluciónde ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado producto líquido inorgánico constituido por la mezcla de dos elementos con «cualidades . fertilizantes diluido en agua con las siguientes características: : Composición quimica del producto; Óxido de Potasio soluble (K20 soluble en n agua) == 163 gramos/Litro + - Óxido de Silicio (Si02) : total= 490 gramos/Litro (SiO2 soluble en agua= 480 gramos/Litro) Contenidos PIP de los componentes del producto, E P/P= Óxido de Silicio (sio2) Total= 75, 04% P/P= - Óxido de Potasio soluble 20)" Total= | 24,98% Componentes: o Potasio Total (K)= 16,3% Silicio (Si) Total= 49, 0% Ci Silicio (Ss) soluble. en aguas 48, 0% ES Presentación: | envase manufacturado: con:1 polietileno de alta densidad y (PEAD), tambor :
cerrado con 2 tapas roscadas y presión (sellado del frasco para. evitar derrame) €e n presentación de tambor o caneca de 200 litros, peso (337, 80 Kg). Uso; se utiliza como un fertilizante inorgánico liquido desarrollado para la produccion en - plantas, cult. oirnavmenotalses , frutales, hortalizas, forestales, oleaginosas, cereales, - - gramíneas, leguminosas, raíces y tubérculos, forrajes, floresy follajes, aromáticas, medicinales, pastos, maíz, arroz, caña: de azúcar, entre otras; en ciclo corto (anuales o - semestrales o cíclicos), semi perenne, perenne, la silisuá 100% soluble, se puede aplicaren las plantas en fases de plantación, vivero, levante, desarrollo, floración y producción. “El potasio actúa como nutriente importante en el crecimiento y desarrollo de las plantas, y ya que participa en diferentes procesos bioquímicos y fisiológicos de los vegetales. desempeña funciones esenciales en la activación enzimática, síntesis de proteínas, fotosíntesis, osmoregulación, actividad estomática, transferencia de energía, transporte en | el floema, equilibrio anión-catión, resistencia al estrés biótico - y abiótico, calidad de los cultivos, relación planta agua. El silicio actúa como jonizádo soluble es un nutriente aportante de ácido orto silícico que desempeña funcionedse altísima reactividad a nivel del suelo corrigiendo el. aluminio intercambiable y metales pesados que afectan la fertilidad de los suelos, permite organizar
la química del suelo, refuerza la pared celular en las plantas, fortaleciendo la sustentaciónfísica del vegetal y protegiéndoldoel ataquede agentes externos (favorece sanidad ' vegetal), estimula el. desarrollo radicular, mejora la disponibilidad: de nutrientesen las plantas, incide de forma directa el desarrollo vegetativo y los procesos fisiológicos en la planta, da mayor resistencia de las plantas frente a variaciones ambientales y/o condiciones de estrés ambiental (ya sea frio O calor).” Del análisis de la información anterior, se establece que el producto corresponde aun. abono con potasio como elemento fertilizante y silicio con. acción bioestimulante, presentado en envasé de 200 litros, que de acuerdo con lo establecido en la Nota 6 del Capítulo 31 y en aplicación de la Regla Genera! Interpretativa 1 está comprendida en la RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600545 de 06 dic. 2023 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo pore l cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado partida 31.05 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado y acorde con la Regla General interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 3105.90.90.00 del Arancel de Aduanas. En mérito de lo anteriormente expuesto, el o la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación : Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 3105.90.90.00 del Arancel de Aduanas, como los demás abonos con potasio
como elemento fertilizante y silicio con acción bioestimulante, presentado en envasé de 200 litros, que de acuerdo con la Nota 6 del Capítulo 31 que en aplicación de las Reglas - - Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor JORGE ENRIQUE ROLDÁN MONTOYA identificado con Cédula de Ciudadanía No. 71.662.865, a la dirección electrónica informada en la solicitud. jorgeenrigueroldan(OD gmail.com - silisua480(Ggmailco.m de conformidad con lo establecido en el. artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el : artículo 114 de la resolución 039 de 2021. De no ser posible la notificación «e n forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, CL 73 - 69 - 24 Barrio las Ferias en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. - - ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contrae l presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá - interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con
lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 14 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, o ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 149 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una Vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección - Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica - Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE pseoa Acuse de0 ) y e : Firmado dl 1, la RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600545 de 06 dic. 2023 Hoja No. 5. - Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación - Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado. o 2023-12-06 / 01:18:55 P. M. De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y - remplaza en todos sus efectos a ta firma manuscrita. - CASTIBLANCO BORBON ERIKA XIMENAJefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: ROGER DARIO SUAREZ BOTET' Revisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATA 2/lAN Contra | ut Canta! Bono na