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DIAN - Resolución 6546 de 06-12-2023

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 6546 de 06-12-2023
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2023

RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600546 - (06 dic. 2023) Porl a cuals e expunai Redsoleuci ón de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier interesado LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA _ SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA Ñ En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes . - HECHOS | Mediante radicado. No. 235410000000982 de 30 de junio de: 2023, el Sr. JORGE LUIS DÍAZ GRANADOS DEL VALLE, identificado con cédula de ciudadanía No. 8. 667. 442, representante legal - | Y principal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ISASO S.A. NIVEL 1., con NIT 800.239.422-4, : | mandataria de la sociedad AQUARRIEGO LTDA con NIT 891.411.489-4, presentó una solicitud de : resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnicamente como “SISTEMA DE RIEGO POR ASPERSIÓN. DE USO EN AGRICULTURA" y comercialmente como “PIVOTE?. o o o o El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato SIE SARP en dos (2) folios, ficha técnica en diecisiete (17) folios, diagrama de flujo en un (1) folio, plano en un (1) folio, Resolución de Clasificación Arancelaria 2022003980600110 de 2022 en seis5 50 folios, mandato

aduanero en seis (6) 1f olios y comprobante de pago en un (1) folio. El solicitante pagó un millón ciento ochenta y ocho mil pesos m/cte (51. 188.000 .00) según . | transferencia No. 159784 del 26 de junio de 2023 del Banco de Occidente al Banco de Bogotá. - Mediante Requerimiento de Información AdicionalRIA 82023000100165398000375 del 03 de agosto de 2023, este Despacho pidió al usuario: remitir un listado con la relación de equipos su: cantidad, función y características fisco-técnicas relevantes e indicar la ubicación geográfica donde se instalará la mercancía a clasificar. Con solicitud realizada en el sistema de fecha 27 de septiembre de 2023 el interesado solicitó prórroga para dar respuesta, la cual fue autorizada con : oficio No. S2023000100165398000554 del 12 de octubre de 2023. El usuario responde mediante radicado No. E2023000100165398000439 del 27 de octubre de 2023, con dos (2) folios, renunciando al termino restante del requerimiento en mención. Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. JORGE LUIS DÍAZ. GRANADOS DEL VALLE, a la dirección electrónica manifestada por el interesado Ñ jorgediazgranados(GMisaso-sa. corn - isabelsa5(Qyahoo.com; o por correo en la dirección Carrera 53 No 74 - 86 Of. 303, en Barranquilla -- Atlántico. o UABAlENTOS DÉ DERECHO e Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codifi icación de Mercancias y su anexo,

aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600546 de 06 dic. 2023 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras : disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida: Regla General interpretativa 1: - “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de . - Sección o de Capítulo y, sí no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdocon las Reglas siguientes:” Nota 4 de la Sección XVI: “Cuando una máquina o una combinación de. máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos sí por tuberías, órganos transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función l que realice.” Partida 84.24: “Aparatos mecánicos (incluso manuales) para proyectar, dispersar O pulverizar materias líquidas O

en polvo; extintores, incluso cargados; pistolas aerográficas y aparatos similares; máquinas y aparatos de chorro de aa rena O de vapor y aparatos de chorro similares.” Regla General Interpretativa 6 “La clasificación de mercancias en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden; compararse subpartidas del mismo nivel, A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” - Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, medianteel cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 046 de 2019. y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. - CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con el radicado No. 235410000000982 de 30 de junio de 2023 y E2023000100165398000439 del 27 de octubre de 2023 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un conjunto de máquinas, aparatos y dispositivos unidos entre sí que se utilizan para el riego en un área de cultivo de 70,61 ha en el sector del Valle del Cauca, mediante

  • el siguiente proceso:
  • RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600546 de 06 dic. 2023 Hoja No. 3
  • Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado El agua se bombea desde un pozo profundo o por captación superficial ubicados cerca del sitio de - irrigación; luego, por una red de tuberías subterráneas el líquido llega al codo inicial del pivote centralcompuesto de una estructura central fija, a la cual, están conectados secciones horizontales de tuberías soportadas sobre torres motrices con ruedas. Entre cada tramo de tuberías, se instalan las mangueras y aspersores con Boquillas.

El movimiento del equipo de riego es coordinado mediante las cajas eléctricas que están instaladas en cada una de las torres y un tablero central ubicado en el pivoté, controla la dirección del giro y Velocidad, entre otras ordenes, al momento de aplicar el agua de riego; Así mismo, el pivote emplea un manómetro y sensor digital encargados de medir la presión de entrada al equipo. La precipitación : - (lluvia) en el área de riego la mide el pluviómetro que está conectado al tablero central y sistema de : monitoreo remoto. El proceso antes descrito, es realizado por el conjunto de máquinas, aparatos, dispositivos y elementos de conexión, descritos en los documentos aportados, correspondientes a : Una (1) torte principal o punto pivote en acero > galvanizado en ' forma de pirámide. S Un (1) tablero de control principal con pantalla táctil. A

  • GSM.

Un (1) pluviómetro digital. o o o Un (1) medidor de presión (manómetro glicerina), presión o60 PSI.

  • Un (1) sensor de presión digital. 0 - Ocho (8) torres que unen cada tramo y soportan la tubería galvanizada.

Dieciséis (16) llantas 16.9 x 24 para las torres, presión de inflado 18 PSI. Ocho (8) cajas de torre para activar eléctricamente el movimiento de las torres. : . Ocho (8) motorreductores horizontales, potencia entre 0.6 y 1,2 HP. o . Dieciséis (16) transmisiones para montaje de las llantas y reciben accionamiento mecánico de los motorreductores. 4.y0 0on3 0o0L3I2Z SE N de las torres accionando el sistema de alineación. d0m Ta Puno? Un (1) sistema de monitoreo y contro! para transmision de información a través de red celular . Ocho (8) cables eléctricos de 11 conductores calibre 412 para 440 V entre cada una de las cajas : . Ocho (8) tramos de 54 m de tubería 6 5/8" en acero “gálvanizado' revestidas internamente en - . polietileno con salidas de 3/4" cada 1,1 m para conducir el agua desde el centro pivote hasta el final del equipo.

14. Ciento sesenta y cinco (165) "yr plásticas de 3/4" para tomar y transportar el agua que pasa por. las tuberías galvanizadas a los aspersores.

15. Ciento sesenta y cinco (165) reguladores de presión 10 PSI.

16. Ciento sesenta y cinco (165) aspersores de ES ángulo std / contrapeso de 480 gr.

Según lo anterior, los elementos listados en los numerales ta 16, conforman un sistema de riego,

que 'arancelariamente se encuentra comprendido en la partida 84.24 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, como una unidad funcional en aplicación de la Nota 4 de la Sección XVI, de conformidad con lo dispuesto en la Regla General Interpretativa 1 y con fundamento en la Regla Ñ General Interpretativa 6 se clasifica en la subpartida 8424.82.21 00 del Arancel de Aduanas. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Clasificar da: mercancia descrita en la presente resolución en la subpartida 8424.82.21.00 del Aráncel dé Aduanas, como un sistema de riego por aspersión para agricultura, - en aplicación de la Nota 4 de la Sección XVI, según las Reglas Generales interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y: sus modificaciones. o RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600546 de 06 dic. 2023 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido del a presente Resolución al Sr. JORGE LUIS DÍAZ GRANADOS DEL VALLE identificado con cédula de ciudadanía No. 8.667.442, en calidad de representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ISASO S.A. - NIVEL 1. con NIT - 800239422-4, a la dirección electrónica informada enla solicitud :

jorgediazgranados(Qisaso-sa.com - isabelsa5(Qyahoo.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021. o De ho ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará - por correo a la dirección procesal informada por el.usuario, en la Carrera 53 No 74-86 Of. 303 en : Barranquilla - Atlántico o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1465 de 2019. e l ARTÍCULO TERCERO. informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305. del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1A 437 de 2011 Y el Artículo 119 de la Ley 489 de . 1998. o ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por mediode la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria -de la Subdirección Técnica Aduanera. para lo de su competencia y publiquese en la página web de la DIAN. : - NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez yo remplaza en todos $us efectos a lá firma manuscrita. CASTIBLANCO BORBON ERIKA XIMENA - Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica pouenora POREU A ERÍACO000 d A Coyná ió É de NotitaQiones e Conta Bagost PO

Proyecto: RICARDO HERRERA DAZARevisó: FIDEL RAUL MINÓTTA BENITEZ

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