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DIAN - Resolución 6548 de 06-12-2023

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 6548 de 06-12-2023
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2023

RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600548 “(06 dic. 2023) Z Por la cual <s e expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado - EL (LA) J. EFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE. "LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA o En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS - Mediante radicado No. 235410000001038 de 27 de julio de 2023, la Sra. ELIANA GIRALDO SUAREZ, identificada con Cédula de Ciudadanía 1.037.071.500, Representante Legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS MARIO LONDOÑO S.A. NIVEL 1, con NIT 890.902.266-2, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a peticiónde cualquier interesado para la mercancía denominada técnica y comercialmente “LÍNEADE MOLDEO ROTATIVA CHIPS, CHUNKS Y BUTTONS”, La interesada adjuntó a la solicitud. los. siguientes documentos: formato solicitudclasificación arancelaria en un (1) folio, información técnica del producto en seis (6) folios yo comprobante de pago en un (1) folio. La solicitante pagó un millón ciento ochenta y ocho mil pesos m/cte ($ 1.188.000,00) segúnConsignación número 22105262-4 de 19 de julio de 2023 del Banco de Bogotá. Mediante Requerimiento de información Adicional - RIA No. S2023000100165398000400

del 10 de agosto de 2023 este Despacho solicitó a la usuaria: indicar si los intercambiadores (chunks y buttons) son moldes intercambiables o se encuentran fijos en el equipo; señalar cómo se programa y controla el ciclo del producto a clasificar y confirmar los componentes del sistema indicando: cantidad exacta, características técnicas, (ampliar información), función de los equipos (ampliar información), e indicar si tiene equipos de respaldo. La . usuaria responde mediante escrito radicado No. E2023000100165398000348 del 11 de septiembre de 2023, con dos (2) folios, sin renunciar al tiempo. restante para dar respuesta. Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifi ique a la Sra. ELIANA GIRALDO SUAREZ, a la dirección electrónica manifestada por la interesada egiraldos(Qtcc. com:.co - -igomezz(Otcc.com.co; o por correo en la dirección Avenida el Dorado no. 97-51 Oficina 201, en Bogotá, D.C.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600548 de 06 dic. 2023 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y suu u anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001, Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. Decisión 885 de la Comisiónde la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Comúnde los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y . otras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida. - Regla General Interpretativa 1 "Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.” Nota 3 de la Sección XVI "Salvo disposición en contrario, las combinaciones de máquinas de diferentes clases destinadas a funcionar conjuntamente y que formen un solo cuerpo, así como las máquinas diseñadas para realizar dos o más funciones diferentes, alternativas o complementarias, se - clasifican según la función principal que caracterice al conjunto”. | Partida 84.38 “Máquinas y aparatos, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo, para. la preparación o fabricación industrialde alimentos o bebidas, excepto las máquinas y aparatos para extracción o preparación de aceites o grasas, animales o vegetales fijos.” Regla General Interpretativa 6 “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse - subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobiemo Nacional y sus modificacionesartículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificación - arancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 046 de 2019 y sus “modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

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  • RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600548 de 06 dic. 2023 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resoldeu Cclasiifiócanció n Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Según la información suministrada con el radicado No. 235410000001038 de 27 de julio de : 2023 y E2023000100165398000348 del 11 de septiembre de 2023 la mercancía objeto declasificación arancelaria, se describe como un conjunto de máquinas y aparatos quepermiten moldear productos a base de chocolate, basado. en el siguiente proceso: El chocolate líquido i ingresa a la línea de depósito rotativo de chocolate, luego el depositador rotativo dosifica y moldea el chocolate en una banda, posteriormente el producto viaja enuna banda transportadora y pasa por una cava de frio donde el producto se solidifica y al final, la línea entrega el chocolate sólido en forma de chips, tableta (chunks)'c o botones (button). El proceso es controlado mediante tablero eléctrico con software incorporado; panel de control con PLC y pantalla, la línea forma un: solo. cuerpo y tiene una capacidad de producción de 2. 000 kg/h de chocolate.

Dependiendo la forma que se requiera chips, tableta PA botones (button), se programa en el panel de control y automáticamente cambia el molde realizandoe l mismo proceso, ya que los moldes se encuentran fos. dentro de la línea. | La línea forma un solo cuerpo y está compuesto por los siguientes elementos:

1. Una (1) extrusora para tabletas (chunks); características: Unidad en acero inoxidable con boquillas para extruir las tiras de chocolate, compuesta por extrusor y guillotina.

Función: Depositar en. la banda . las. tiras de chocolate para luego ser cortadas NN transversalmente. : 2. | Dos (2) depositadores rotativos; características: tubo en acero inoxidable perforado fijo en la línea. Función: le ingresa el chocolate líquido y el siguiente equipo forma los chips de chocolate. 3 Un (1) túnel de frio: características: túnel de acero inoxidable con , bandas internas de - plástico por donde pasan los chips de chocolate. Función: túnel de frio donde se enfría y solidif ica el chocolate.

En virtud de lo anterior, se concluye que los equipos listados e: n los numerales 1. al. 30 corresponden a un conjunto de máquinas y aparatos que forman un solo cuerpo, cuya función principal es el moldeo de chocolate; que de conformidad con las disposiciones dela Nota 3 de la Sección XVI, y en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 están comprendidos en la partida 84.38 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6 se > clasifican por la subpartida 8438. 20.20.00 del Arancel de Aduanas. % o Z - Finalmente, y teniendo en cuenta que, para el caso en particular, el servicio de clasificación

“arancelaria tiene un valor equivalente a 14 UVT acercado al múitiplo de mil más cercano, es decir la suma de quinientos noventa y cuatro mil pesos mí/cte. ($594.000,00) de acuerdo ' con el comprobante aportado para el trámite, queda un saldo a favor del solicitante por valor de quinientos nn oventa Y cuatro mil pesos: mícte. . ($594, 000 .00), el cual ! podrá solicitar la: : devolución:: A “Enméntó. de le anteriormente > éXxpuésto, el o la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600548 de 06 dic. 2023 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado RESUELVE - ARTÍCULO PRIMERO. Clasificarl a mercancía descrita en la presente resolución en lasubpartida 8438.20.20.00 del Arancel de Aduanas, como una máquina para el moldeo de chocolate, de acuerdo con la Nota 3 de la Sección XVI, en aplicación de las ReglasGenerales interpretativas 1 y 6, del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto - 1881 de 2021 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presenteResolución a la señora ELIANA GIRALDO SUAREZ identificada con Cédula de CiudadaníaNo. 1.037.071.500, en calidad de Representante Legal de la sociedad AGENCIA DEADUANAS MARIO LONDOÑO S.A. NIVEL. 1 con NIT 890.902.266-2, a la dirección electrónica informada en la solicitud egiraldosfWtcc.com.co - Igomezz(Otcc.com.co de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 : modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021. De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, Avenida El Dorado no. 97-51 Oficina 201 en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web - de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 201 9 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. o ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la oublicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo

319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 - de la Ley 489 de 1998. - ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, pormedio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección . Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelariade la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 2023-12-06 / 01:44:45 P. M. e a Acuse de Recibp a Ngiima 4 . De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita. : RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600548 de 06 dic. 2023 Hoja No.5. - Continuaciódnel acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación: - Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado

- CASTIBLANCO BORBON ERIKA XIMENA |

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: CAROL XIMENA DUQUE BELTRÁN

Revisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATA

ES

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