DIAN - Resolución 6549 de 06-12-2023
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 6549 de 06-12-2023
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2023
DIAN RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600549 (06 dic. 2023) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria ca Petición de Cualquier Interesado EL ES) JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE o LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA - En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3. 1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS Mediante radicado No, 235410000001107 de 01 de septiembre de 2023, el Sr. BREINER : MAURICIO GUERRERO PUENTES, identificado con Cédula de Ciudadanía 80.169.984, representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ROLDAN S.A.S NIVEL 1, con NIT 811.001.259-7, mandatario de la Sociedad 3M COLOMBIA S.A. con NIT 860.002. 6933, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier - || interesado para la mercancía denominada técnicamente “RESINA DENTAL PARA : CEMENTACIÓN DE APARATOS ORTODÓNTICOS FIJOS”. y comercialmente “RESINA DENTAL! TRANSBOND" xP o El ¡interesado “adjuntó a la solicitud los siguientes “documentos: Formato solicitud clasificación en dos (2) folios, catálogo del producto en cinco (5) folios, ficha técnica de lamercancía en doce (12) folios, copia de Resolución de Clasificación Arancelaria No. 1655
de 2016 expedida por la DIAN en tres (3) folios, copia de la Resolución 333773clasificación producto idéntico USA en dos (2) folios, copia del mandato en 1 seis (6) folios y o comprobante de pago en un (1) folio. El solicitante pagó quinientos. noventa: y cuatro mil pesos m/cte (s 594, 0000 ,00) según transferencia número 70556 de 31 de agosto de 2023 del Banco de Occidente al Banco de E Bogotá. Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. S2023000100165398000482 _del 11 de septiembre de 2023 este Despacho solicitó al usuario: indicar la composición química del producto al 100 %, especificando el porcentaje exacto de cada componente, señalando la función de cada uno de los componentes; indicar si el producto contiene base | de yeso fraguable; ampliar las características técnicas del producto (color, olor, textura, .: etc.), y remitir imágenes del producto a clasifi icar, de su presentación comercial, indicando || su contenido (embalaje, cantidad, etc.) y sus etiquetas. El usuario responde mediante escrito radicado No. E2023000100165398000376 del 26 de septiembre de 2023, con dos (2) folios, renunciando al plazo restante para dar respuesta. RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600549 de 06 dic. 2023 Hoja No. 2 - Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Por medio del formatdoe la solicitud se indicó quese notifique al Sr. BREINER MAURICIOGUERRERO PUENTES, a la dirección electrónica manifestada por el interesado ' fsterlingOroldanlogistica.com - javillarraga.cw(Qmmm.com; o por correo en la dirección -: CARRERA 100 25B 40, en Bogotá, D.C. - FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancias y su . anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. - Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley8 ? de 1973. e Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto - único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas yotras disposiciones. Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas, Nota y texto de partida: Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, “de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas | y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas”. "Nota 2. de la SecciónVI “Sin perjuicio de las disposiciones de la Nota 1 anterior, cualquier producto que, por su - - presentación en forma de dosís o por su acondicionamiento paral a ventaa l por menor, ' pueda incluirse en una de las partidas 30.04, 30.05, 30.06, 32.12, 33.03, 33.04, 33.05,
33.06, 33.07, 35.06, 37.07 o 38.08, se clasifica en dicha partida y no en otra de la Nomenclatura.” OS Partida 35.06 “Colas y demás adhesivos preparados, no expresados ni comprendidos en otra parte; productos de cualquier clase utilizados como colas o adhesivos, acondicionados para la venta al por menor como colas o adhesivos, de peso neto inferior o igual a 1 kg.” Regla General interpretativa 6: | “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, «mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”.
- RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600549 de 06 dic. 2023 Hoja No. 3 . Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación - Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional. y sus modificaciones - artículos 303 a 306, N “mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificación E arancelara a petición cualquier Interesado. 0 0 pe o Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas : Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria : a petición ded cualquier interesado.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con el radicado No. 235410000001107 de 01 de
septiembre de 2023 y E2023000100165398000376 del 26 de septiembre de 2023 la Lo mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un tubo cilíndrico de plástico, provisto de un émbolo, en uno de sus extremos tiene una pequeña apertura por dónde se expulsa el contenido del tubo, en su interior se encuentra precargado con unasustancia pastosa, de color blanco y olor acrílico, usada en odontología. El producto está compuesto por cuarzo tratado con silano 76 %, bisfenol A diglicidil ether - dimetacrilato (BISGMA) 17 %, bisfenol A bis (2 hidroxi etil ether) dimetacilalo 5%, silice tratada con silano 1.9 %, hexafluorofosfato de difeniliodonio 0.1 %.. La mercancía está diseñada para adherir de. manera. directa brackets ortodónticos cerámicos y metálicos | en personas, se utiliza de la siguiente manera: o El especialista en ortodoncia prepara y limpia el diente con ácido fosfórico. luego seca la superficie de los dientes donde se va a colocar el bracket, posteriormente aplica el adhesivo sobre la superficie vestibular del diente, después coloca una pequeña cantidad de resina en la base del bracket y se une a la superficie del diente, se ajusta la posición del bracket, -se presionaf i rmemente para asentar el mismo y fi nalmente se coloca la luz polimerizadora al una distancia de 2 a 3 mm, que hace, que se endurezca el adhesivo al diente. El producto vá dirigido a la industria de la salud oral, se usa como “adhesivo dental para |
- aparatos ortodónticos, puede adherir. de 200. a 250 brackets por jeringa, ya que. utiliza 3 milimetros por bracket. o. o o Comercialmente el producto se presenta para la venta al por menor en un kit de 2j jeringas y cada jeringa contiene 4 gramos.
Del análisis de la información aportada y desde el punto de vista arancelario, se establece que el producto consiste en un adhesivo dental para aparatos ortodónticos y se encuentra acondicionada para+la.wventa; al-por menor, que en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 y de acuerdo.coh la Nota 2 de la Sección VI, se encuentra comprendida en la partida 35.06 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, y en aplicación de la Regla General interpretativa 6 se clasifica en la subpartida 3506.10. 00. 00 del arancel de Aduanas. : o Eñ aérito lo anteriorm nte expuesto, el O la Jefe (A) de la Coordinación de Clasif icación o k “Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE o RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600549 de 06 dic. 2023 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la “subpartida 3506.10.00.00 del Arancel de Aduanas, como producto adhesivo, acondicionado - para la venta al por menor, de acuerdo con la Nota 2. de la Sección VI, y en aplicación de
las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y: sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de. la presente Resolución al señor BREINER MAURICIO GUERRERO PUENTES identificado con Cédula ' de Ciudadanía No. 80.169.984, en calidad de Representante Legal de la sociedad - - AGENCIA DE ADUANAS ROLDAN S.A.S NIVEL 1 con NIT 811.001.259-7, a la dirección electrónica informada en la solicitud fsterlingODroldanlogistica.com - -javillarraga.cw(Qmmm. com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del - Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo - 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021. - De no ser posible la notificación en forma electróenl ipcrease,nt e acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, CARRERA 100 25B40 en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesadqoue contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con
lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1 165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes €d e la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en : firme; la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo - 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la SubdirecciónAdministrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica - Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE — y 80 tie qu 0 semen pco recraacace de y 7 7 Dicucóos o za) ES «Firmado»G, P a AD de De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita. RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600549 de 06 dic. 2023 Hoja No. 5 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado
CASTIBLANCO BORBON ERIKA XIMENA.
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria | Subdirección Técnica Aduanera o