DIAN - Resolución 655 de 07-02-2024
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 655 de 07-02-2024
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600055 (07 feb. 2024) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS Mediante radicado No. 235410000001151 de 21 de septiembre de 2023, el señor BREINER MAURICIO GUERRERO PUENTES, identificado con cédula de ciudadanía No. 80169984, Representante Legal de la AGENCIA DE ADUANAS ROLDAN S.A.S NIVEL 1, con NIT 811.001.259-7, mandataria de la Sociedad BANCO DE OCCIDENTE con NIT 890.300.2794, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnica y comercialmente “UNIDAD FUNCIONAL: LINEA DE CORTE LONGITUDINAL” El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: mandato en cinco (5) folios, comprobante de pago en un (1) folio, ficha técnica en dieciséis (16) folios y plano en un (1) folio. El solicitante pagó un millón ciento ochenta y ocho mil pesos Mcte ($ 1.188.000,00) según Transferencia número 231F0422325001JM de 07 de septiembre de 2023 del Banco de Occidente al Banco de Bogotá. Mediante Requerimiento de Información Adicional-RIA No. S2023000100165398000529 de
29 de septiembre de 2023, este Despacho solicitó al usuario: informar de manera general, el peso y el área que se proyecta ocupe el producto, aclarar si los materiales indicados en los parámetros técnicos corresponden a los materiales que se pueden procesar, o si se trata de los de construcción de la maquinaria, y precisar a qué se refiere la dimensión de eje de corte y las especificaciones de cuchilla, entre otros. Mediante oficio No. 1001653982098 de 23 de noviembre de 2023, la Coordinación de Clasificación Arancelaria alertó al usuario sobre de la proximidad del vencimiento del término para entregar la respuesta al requerimiento citado; con solicitud realizada en el sistema el día 23 de noviembre de 2023, el interesado solicitó prórroga para atender lo requerido, la cual fue autorizada con oficio No. S2023000100165398000675 de 29 de noviembre de 2023; finalmente, el usuario entrega la información solicitada mediante radicado No. E2023000100165398000530 del 15 de diciembre de 2023, con 4 folios, renunciando al tiempo restante para dar respuesta. RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600055 de 07 feb. 2024 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado _______________________________________________________________________________ Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al señor BREINER MAURICIO GUERRERO PUENTES, a las direcciones electrónicas manifestadas por el interesado: fsterling@roldanlogistica.com - drubios@bancodeoccidente.com.co; o por
correo en la dirección carrera 100 N. 25 B - 40, en Bogotá, D.C. FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida: Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” (…) Nota 4 de la Sección XVI: “Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.” Partida 84.62: “Máquinas herramienta (incluidas las prensas) de forjar o estampar, martillos pilón y otras
máquinas de martillar, para trabajar metal (excepto los laminadores); máquinas herramienta (incluidas las prensas, las líneas de hendido y las líneas de corte longitudinal) de enrollar, curvar, plegar, enderezar, aplanar, cizallar, punzonar, entallar o mordiscar, metal (excepto los bancos de estirar); prensas para trabajar metal o carburos metálicos, no expresadas anteriormente.” Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600055 de 07 feb. 2024 Hoja No. 3 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado _______________________________________________________________________________ Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con los radicados Nos. 235410000001151 de 21 de
septiembre de 2023 y E2023000100165398000530 de 15 de diciembre de 2023, además de la obtenida en la reunión de carácter técnico llevada a cabo el día 15 de noviembre de 2023 a través de la plataforma TEAMS, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un conjunto de máquinas y equipos que trabajan conjuntamente en el corte longitudinal (slitter) de bobinas de lámina metálica, convirtiéndolas en flejes y/o cintas de anchos y pesos específicos, mediante las siguientes operaciones: La bobina de lámina de acero (peso máximo 15 toneladas) es recibida en el dispositivo de entrada automática de desbobinado (carros de soporte de bobina), movilizándose por medio de motores de manera exacta (dirección horizontal, vertical) y niveladamente al interior del sistema; en la posición óptima, la desbobinadora aprieta el agujero al interior de la bobina para fijarla de manera segura, posterior, soltándola a continuación de manera segura, conectando hacia un dispositivo de sujeción mediante prensado hidráulico, quedando lista para la etapa de corte. El material asegurado por la fuerza que le emite la prensa de sujeción, pasa por una zona tapón de velocidad (looper) que limita la rapidez del paso de la lámina a través de la línea de corte; la lámina debe estar guiada por unos rodillos guía que conforman el dispositivo de guía lateral, consistente en rodillos verticales en ambos lados de la lámina que conducen la hoja hacia la cortadora, para lograr posicionar la tira y detener el salto de tira, o movimiento
brusco que se presenta por la tensión; el dispositivo de guía lateral a su vez está equipado con la máquina de corte que puede cizallar activa o pasivamente, para lograr diferentes requisitos de precisión, con una velocidad máxima de 20 metros por minuto. Estas tiras (chatarra) producto del corte de desecho, son recibidas por las desbobinadoras de chatarra ubicadas a los lados de la línea de corte. Posteriormente la lámina ingresa a la sección de enderezado, compuesta por un grupo de rodillos que ayudan a minimizar defectos de la lámina, permitiendo enderezarla totalmente para el corte; en este momento el material está en condiciones óptimas, de modo que se sucede el corte longitudinal a la medida específica programada. A continuación, la lámina ya cortada ingresa a la mesa de levante y a la línea de tensión que se utiliza para hacer pasar fácilmente las tiras ya cortadas, en camino al bobinado final; cuando se requiere la producción de perfiles livianos, un sistema de corte transversal de cintas angostas livianas hace esta tarea. Por último, la rebobinadora recibe la tira y la rebobina ya cortada al final de la línea; entrega bobinas de tiras de lámina metálica, asegura la calidad uniforme y tensión adecuada para que el producto tenga la calidad requerida al entregarlo en el coche de salida automática. Esta línea, de peso aproximado 40 toneladas, puede hacer el corte de láminas de acero de hasta 1,35 m de ancho y diámetro máximo de 1,8 m (hot rolled y cold rolled), así como RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600055 de 07 feb. 2024 Hoja No. 4
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado _______________________________________________________________________________ láminas de acero galvanizado y prepintado, en espesores de 0,25 mm a 4 mm, produciendo hasta 20 cintas, dependiendo del espesor de la lámina.
Listado de componentes: 1) Un (1) dispositivo de entrada automática del desbobinador 2) Un (1) desbobinador automático 3) Un (1) dispositivo de prensa y prensa hidráulica 4) Una (1) prensa para limitar la velocidad de corte, (looper) 5) Una (1) guía 6) Una (1) máquina de corte 7) Un (1) bobinador de chatarra 8) Un (1) enderezador 9) Un (1) dispositivo de corte hidráulico 10) Una (1) tabla de levante 11) Una (1) línea de tensión, sistema de rodillos que controla la tensión de las cintas 12) Un (1) rebobinador 13) Un (1) carro de salida de rebobinador 14) Un (1) sistema hidráulico, depósito de aceite manejado por bomba y electroválvulas, para gobernar los sistemas de prensa, bobinado rebobinado y corte 15) Un (1) sistema de control eléctrico De acuerdo con la anterior información, se establece que las máquinas y equipos listados en los numerales 1 a 15 anteriores, consisten en una combinación de máquinas que funcionan conjuntamente, en la conformación de una línea de corte longitudinal de cizallar
bobinas metálicas, que de acuerdo con las disposiciones de la Nota 4 de la Sección XVI y de la Regla General Interpretativa 1, está comprendida en la partida 84.62 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, y de acuerdo con la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8462.32.00.00 En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8462.32.00.00 del Arancel de Aduanas, como una línea de corte longitudinal de RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600055 de 07 feb. 2024 Hoja No. 5 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado _______________________________________________________________________________ cizallar láminas metálicas, de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI y en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, contenida en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor BREINER MAURICIO GUERRERO PUENTES, identificado con cédula de ciudadanía No. 80169984, en calidad de Representante Legal de la AGENCIA DE ADUANAS ROLDAN S.A.S NIVEL 1, con NIT 811.001.259-7, a las direcciones electrónicas
informadas en la solicitud: fsterling@roldanlogistica.comdrubios@bancodeoccidente.com.co, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021. De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, carrera 100 N. 25 B40 en Bogotá, D.C, o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por
medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 2024-02-07 / 10:57:25 A. M.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita. RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600055 de 07 feb. 2024 Hoja No. 6 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado _______________________________________________________________________________
CASTIBLANCO BORBON ERIKA XIMENA
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: LUIS ALBERTO CAMARGO CAMACHO
Revisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATA
Certificación Acto Administrativo SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA Fecha de Impresión: 29 MAY 2024 Hora: 14:31:54 Páginas 1 de 2 Not_Consecutivo_acto.rep Dependencia COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIA Descripción Acto RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIA Codigo Acto 601 Consecutivo Acto 2024003980600055 Año Calendario 2024
Fecha Acto 07-FEB-2024 Ingresado MASIVO Año Gravable 0 No.Expediente 0 Impuesto Periodo Nit .811001259 Calidad Actua REPRESENTANTE LEGAL Razón Social BREINER MAURICIO GUERRERO PUENTES REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS ROLDAN S.A.S. NIVEL 1 Dirección fsterling@roldanlogistica.com Departamento 11 BOGOTA Municipio 1 BOGOTA
Representado Estado del Acto: EJECUTORIADO Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO Articulo Notifica: ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021 Régimen AD
Planilla Remisión No. 22 Fecha Pl Remisión 07 FEB 2024 Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Tipo Correo: No. Prueba de Entrega:
Fecha Correo Dev: Motivo Devolución:
Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Fecha Notificación: 08 FEB 2024 Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: .811001259 BREINER MAURICIO GUERRERO PUENTES REP LEG AGENT/P
Fecha Fijación Edicto: Fecha Desfijación: Fecha Ejecutoria 29 FEB 2024
Publicado en Periodico: Acto ya Notificado: El Acto ya se remitió al Area Tecnica y/o Archivo. Planilla: 10 fecha:29-MAY-2024
Observaciones Publicado en el Diario Oficial No. 52758 el 16 de mayo del 2024.