DIAN - Resolución 655 de 17-05-2022
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 655 de 17-05-2022
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2022
——— DIAN: POR UNA COLOMBIA ai HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600055 - (17 may. 2022) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelariaa Petición dee Cualquier |I nteresado EL. EA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS Mediante radicado No. 235410000000178 de 05 de abril de 2022, el da) Sr€ . (a) RAFAEL GÓMEZ : PEDRAZA, identificado (a) con Cédula de Ciudadanía 79.903.122, representante legal de la AGENCIAD E ADUANAS ROLDAN S.A.S NIVEL 1, con NIT 811.001.259-7, apoderado(a) o: mandatario (a) de la empresa BANCO DE OCCIDENTE con NIT 890.300.279-4, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la - mercancía denominada técnica y comercialmente como “LÍNEA DE. LLENADO DE POLVOS VIALES. (PENICILINAS — CEFALOSPORINAS)' o El da) interesado (a) adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: comprobante ded pago enun - (1) folio, documento titulado “Catálogo1” en cuatro (4) folios, documento titulado “Catálogo?” en :
cuatro (4) folios, documento titulado' Plano” en un 1) foto y documento titulado como “Poder o mandato” en ocho (8) folios. : El (la) solicitante pagó un millón sesenta y cinco mil pesos Mete (6 1.065. 000 00) según : Transferencia del 22 de marzo de 2022 del Banco de Occidente al Banco de Bogotá. Según lo señalado en el formato de la solicitud, se indicó que se notifique a (lebho (la) Sría) | RAFAEL : GÓMEZ - PEDRAZA, a la. dirección electrónica manifestada por el interesado(a) : ísterlingCOroldanlogistica.com - drubiosWbancodeoccidente.. com.co o por correo en ta dirección Carrera 100 N 25 b — 40 en Bogotá, D.C. FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codi cación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia drodicinta Li 8 de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Ándina, mediante la cual. se aprobó el Texto, únicode la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. : RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600085 de 17 may. 2022 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier interesado Decreto 1881 de 2021 y sus modifici caciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otrasdisposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida: Regla General Interpretativa 1 - “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, -: ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de : Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo ' con las Reglas siguientes:” Nota 4 de la Sección XVI: “Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cableseléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasificará en la partida correspondiente a la función que realice.” 7 Partida 84. 22: “Máquinas para lavar vajilla; máquinas y aparatos para limpiar o secar botellas o demás recipientes; - máquinas y aparatos para llenar, cerrar, tapar, taponar o etiquetar botellas, botes o latas, cajas, sacos (bolsas) o demás continentes; máquinas y aparatos de capsular botellas, tarros, tubos y . continentes análogos; las demás máquinas y aparatos para empaquetar o envolver mercancías (incluidas las de envolver con película termorretráctil); máquinas y aparatos para gasear bebidas.” Regla General interpretativa 6:
“La clasificación de mercancias en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis : mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican. las Notas de Sección y dee Capítulo, salvo : disposición en contrario. » o o Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modif icaciones - artículos 302: El 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificación arancelaria a : Ñ petición de cualquier interesado. Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales | mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria. á petición de cualquier iin nteresado, NS A o CONSIDERACIONES DEL DESPACHOSegún la información suministrada con el radicado No. 235410000000178 de 05 de abril de 2022, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un conjunto de máquinas para . el envasado con dosificado exacto, taponado y grafado de envases con polvos (viales). El proceso de envasado, taponado y grafado s: e realiza mediante el siguiente proceso: Inicia en la mesa de: alimentación de la máquina llenadora de viales; “donde entran los viales 3 (frascos) moviéndose continuamente para ser llenados de polvo (llenado de medios), enseguida el vial pasa a la unidad de taponado y grafado, y luego se transfieren al distribuidor a través del
- transportador de salida. Todos los elementos de mando se controlan a través del PLC.
Los equipos que hacen parte del sistema se describen así: RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600055 de 17 may. 2022 Hoja No. 3 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado +1 Una (1) Llenadora y taponadora de Polvos Viales CPF-200DP, rango de manipulación de viales: - - 10 a 50 mi, rango de diámetro de los viales: 22 a 42 mm, rango de altura de los viales: 36 a 75 mm, tamañode boca de los viales: 20 mm. Capacidad: 10 ml — 200 vpm; 4 ml —- 170 vom; 20 mi — 140 : vom; 25 ml — 140 vpm; 30 ml - 100 vpm y 50 mi — 30 vpm. COMPONENTES: PLC — colector de polvos — bomba de vacío para taponado.
2. Una (1) Máquina Engargoladora de Polvos Viales FC022083, espacificaciones del vial: 10 a50 mil, diámetro de los viales: 22 a 42 mm, alto de los viales: 36 a 75 mm, cantidadde cabezales deengargolado: nueve (9), capacidad de producción: 10 mi — 200 vpm, 14 mi - 200 vpm, 20 mi — 110 vpm, 25 ml - 110 vpm, 30mi — 90 vpm, 50 ml — 50 vom, COMPONENTES: PLC — Bomba de Vacíopara colocación de tapa — bomba de Vacío para colección de rebaba Sistema Transfer 1-1 Sistema
compuesto de: transportadora de alimentación transportadora de descarga. Del análisis de la información que precede, se establece que la mercancía relacionada en los : numerales 1 y 2 corresponden a un conjunto de máquinas que trabajan conectadas entre sí para realizar un proceso de envasado con dosificado, taponado y grafado de viales con polvos; que de : acuerdo con las disposiciones de la Nota 4 de la Sección XV! y de la Regla General Interpretativa 1 queda comprendido en la partida 84.22 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado; según la Regla . General interpretativa 6 se clasifica en la subpartida 8422. 30.90.90 del Arancel de Aduanas, Teniendo en cuenta que, para el caso en particular, el servicio de clasificación arancelaria para unidades funcionales tiene un valor equivalente a UN MILLÓN SESENTA Y CUATRO MIL PESOS Mcte. ($1.064.000), de acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor : de UN MIL PESOS Mcte. ($1000), que podrá utilizar para presentar una nueva solicitud, 0 en su defecto solicitar la devolución, l En mérito de lo anteriormente expuesto, el o la Jefe (A) de la Coordinación de Clasif icación : Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
- RESUELVE.
ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8422.30.90.90 del Arancel de Aduanas, como un conjunto de máquinas que trabajan conectadas — entre sí para realizar un proceso de envasado con dosificado, taponado y grafado de viales con polvos, acorde con la Nota 4 de la Sección XVI y en aplicación de las Reglas Generales
interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus - modifi icaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al . señor (a) RAFAEL GÓMEZ PEDRAZA identificado (a) con Cédula de Ciudadanía No. 79.903.122, representante legal de la AGENCIA DE ADUANAS ROLDAN S.A.S NIVEL 1 con NIT 811.001.259- + 7, a la dirección electrónica manifestada por (el) o (la) interesado(a) fsterlingSOroldanlogistica.com - drubiosOMbancodeoccidente.com.co de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021; artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modif cado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021. De nn o ser " posible la notif cación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará - - por correo a la dirección procesal informada por el usuario, o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en la dirección Carrera 100 N” 25 b40 en Bogotá, D.C., de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1 165 de 2019. l ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado (a) que contra el presente sicto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el :
artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600055 de 17 may. 2022 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de laResolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presenté acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a laCoordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publiquese en la página web de l| a DIAN. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE "De conformidad con la resolución No. 000019. del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y E remplaza en todos stis efectos a la firma manuscrita. . :
FABIAN ALBERTO GARCIA CASTAÑEDA
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera " Proyecto: LEONARDO RICO +:
- Revisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATA
too) ¡AN | Coordinación de Notiicaciones POR UNA COLOMBIA MÁS HON=" tivel Central Bogotá DO. Se certifica que ei Acto Administrativo fue Publicado Dinfilo e O EOL AZ, 7 775 y/0 Contámadar