🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

DIAN - Resolución 6555 de 12-12-2023

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
DIAN - Resolución 6555 de 12-12-2023
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2023

SAN - - + RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600555 - (12 dic. 2023) — | Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria pim a Petición de Cualquier Interesado LA JEFE = (A) DEl LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE La | SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA | En uy so de las facultades legales que le confiere el numeral 3. 3. 1 del artículo 2 de la A Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes : _ HECHOS e . Mediante tádicado No. 2354:10000001099 de 28 de agosto" de 2023, el “señor. EDGAR "ENRIQUE JIMENEZ DELGADO, identificado con cédula de ciudadanía No. 85201036, Agente de Aduanas de la AGENCIA DE ADUANAS GAMA 'S.A.S: NIVEL 1; con NIT 890.404.190-5, mandataria de la Sociedad CORTEVA. AGRISCIENCE DE COLOMBIAS.A.S con NIT 800.087.795-2, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnicamente | “ETIQUETA AUTOADHESIVA” :y comercialmente "ETIQUETA AUTOADHESIVA PARA | PRODUCTOS”. a a o A o E El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: mándato en trece. a 3) folios, 0 comprobante de pago en un (1) folio, ficha técnica en tres 5 folios, formato manual en tres AP

  1. folios y fotografías en siete (7) folios. o El solicitante pagó quinientos ñoventá y cuatro mil pesos Mcte. ($ 594. 000 ,00) según transferencia de 16 de agosto de 2023 de Banco Itaú al Banco de Bogotá.

Mediante. Requerimiento de Información Adicional - RIA No. 82023000100165398000490 del 14 de septiembre de 2023, este Despacho solicitó al usuario: aclarar si los componentes numerados en la hoja técnica son distintos de acuerdo a un producto específico, oO sise. trata de materiales con distintos componentes, especificar qué contenido trae la etiqueta, : señalar sobre qué material se fija la misma y. describir cómo se fija al contenedor del Ñ producto. El usuario responde mediante escrito radicado No. E2023000100165398000431 del 25 de octubre de 2023, con 2 folios, renunciando al tiempo restante para dar respuesta. Si bien en , la respuesta al Requerimiento de Información. Adicional ss e indicó que anexaba o un oficio mediante el cual se informaba de las direcciones electrónicas a las cuales se debia surtir la notificación, dicho oficio no se encuentra registrado en el aplicativo SARP, para ser tenido en cuenta. La notificación del presente Acto se hará de acuerdo a lo informado en el. [| formato de la solicitud, en donde se indicó que se notifique al señor GABRIEL IGNACIO Il GALVIS . FRANCO, a. las direcciones. electrónicas - allí manifestadas: RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600555 de 12 dic. 2023 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado ejimenezQaduanasgama. com - asesor01(Maduanasgama. com; o por correo en la. dirección AV. EL ARSENAL No.8B -39, en CartagenaBolivar FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y . otras disposiciones. - Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida: Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas -y de las Notas de Sección o de Capítulo y, sí no son contrarias a los textos de dichas : partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.” (.. ) Nota 2 de la Sección VI! “El plástico, el caucho y las manufacturas de estas materias, con impresiones O “ilustraciones que no tengan un carácter accesorio en relación con su utilización principal,

corresponden al Capítulo 49, excepto los artículos de las partidas 39.18 6 39.19.” Partida 39.19: “Placas, láminas, películas, hojas, cintas, tiras y demás formas planas, autoadhesivas, de plástico, incluso en rollos” Regla General Interpretativa 6: | “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada _ legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, . mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también see aplican las Notas de - Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, - o mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes «d e clasificación : arancelaria a petición de cualquier interesado, : : | Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas - - Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. e RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600555 de 12 dic. 2023 Hoja No. 3 A Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasif icación Arancelaria: a Petición de Cualquier Interesado o CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la: información suministrada con los radicados Nos. 235410000001099 de 28 de. agosto de 2023 y E2023000100165398000431 de 25 de octubre de 2023 la mercancia -

  • objeto de clasificación arancelaria, se describe como una manufactura plana autoadhesiva, utilizada como etiqueta sobre envases de diversos productos. - El producto se conforma por una lámina de gramaje 45 g/m? de polipropileno blanco brillante el / por una cara, un papel de gramaje 60 g/m? de base amarillo o blanco por la otra cara y un adhesivo acrílico en base acuosa entre ambas caras; se presenta en bobinas de 350 mm - de diámetro y de anchura menor a 20 cm, en donde el papel es continuo y las láminas |. plásticas de 120 mm de alto y 270 mm de ancho se encuentran auna distancia de 101 mm de una de otra y cada bobina contiene 750 etiquetas.

La cara plástica que da a la vista, se presenta impresa con texto a lo ancho de cada etiqueta, con la información del producto que va a contener el envase sobre el cual se pega: nombre | del producto, composición, nombre del titular de registro de venta del producto, número de registro, contenido neto, fecha de elaboración, fecha de vencimiento, categoría : del. producto, instrucciones de uso y manejo, entre otra información; la etiqueta trae anexo A además un folleto i impreso enn papel, con información del mismo producto. - Para: su:“ aplicación, que se: hace. de manera automática; el rollo se ubica en. una - etiquetadora, que lleva la etiqueta al envase, y luego de separar el soporte de papel, adhiere |. por presión la cara de la etiqueta con adhesivo a dicho envase, que puede ser plástico E« . metálico y de forma cilíndrica, para esta aplicación. De acuerdo con lo anteriormente expuesto, la mercancía corresponde arancelariamente a

láminas autoadhesivas de plástico, presentadas en rollos de anchura inferior a 20 cm, que ' en aplicación de la Nota 2 de la Sección Vil y de conformidad con la Regla General interpretativa 1 está comprendida en la partida 39.19 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado y conforme a la Regla General interpretativa 6 se clasifica en la subpartida : 3919.1 10. 00. 00 del Arancel de Aduanas. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO “PRIMERO. Clasificar 1 la mercancía: descrita en , la presente resolución en la subpartida 3919.10.00.00 del Arancel de Aduanas, como láminas autoadhesivas de plástico, en rollos de anchura inferior a 20 cm, en aplicación de la Nota 2 de la Sección VII: y de conformidad con las Reglas. Generales interpretativas 1 y 6 del Sistema Armonizado, : contenida en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera. electrónica, el contenido. de la presente Resolución al señor GABRIEL IGNACIO: GALVIS FRANCO. identificado con cédula de E ciudadanía No. "73094097, en calidad de Representante Legal de la AGENCIA DE - - ADUANAS GAMA S.A.S. NIVEL 1 con NIT 890.404.190-5, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud: ejimenezQaduanasgama. com - asesor01QHaduanasgama.com, :

de conformidad: con lo establecido « en el artículo 759 del Decreto. 1165 de 2019 modificado RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600555 de 12 dic. 2023 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación: Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021. De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, AV, EL ARSENAL No.8B -39 en Cartagena - Bolívar o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. - ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá - interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de. la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo”

  • 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de laL ey 1437 de 2011 y el Artículo 119:: - de la Ley 489 de 1998. o ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por: medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección : -- Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica ' Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 2023-12/- 112:226 :22 P. M. ” Fecha SN top. o - Firmado - 4 d De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita. -— CASTIBLANCO BORBON ERIKA XIMENA - Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera Proyecto: LUIS ALBERTO CAMARGO CAMACHO ': +. 1) : NJ Coordinación de Notificaciones

PORUNA CALAWRIA MAS AA

  • Revisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATA Vive Central Bogotá D.C Se certifica que el Acto Administrativo fue publicado En DRESPÍAO. of1 yA ¿ED epale 32-646 Pre, aáñ, LA berto Lo, 9 / nas 0 Pineda
Consultar sobre este documento ...