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DIAN - Resolución 6558 de 12-12-2023

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 6558 de 12-12-2023
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2023

RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600558 - - (12 dic. 2023) Por la cual se expide una Resoluciónde Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado . LA JEFE (A) DE LAOC OORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE La A SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA | En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 ve lla a | Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes o HECHOS Mediante radicado No. -235410000001214 de 19 de octubre de 2023, el señor JUAN DAVID | SEVERICHE CALDERON, identificado con cédula de ciudadanía No. 8027297, | Representante Legal de la sociedad SEVERICHE TRACTORES SAS, con NIT. | -901.067.111-6, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado pára la mercancía denominada técnicamente “Vehículo de uso agrícola, colinas y montañas” y comercialmente “Tractor articulado isodiamétrico agrícola4x4" El interesado adjuntó. a la solicitud los siguientes documentos: comprobante de pago enM u AL (1) folio, ficha técnica en cuatro (4) folios, resolución de clasificación arancelaria No. 10731 + ¿A de 2018 en siete (7) folios, resolución de clasificación arancelaria No. 551 de 2020 en tres | (3) folios. (dos veces) y escrito sobre clasificación arancelaria sugerida en un (1) folio, O

El solicitante pagó quinientos noventa. y cuatro mil pesos Mcte (8 594. 000 .00) según. - transferencia No. 2974590151 de 18 de octubre de 2023 de Bancolombia S. A. al Banco de Bogotá. Por medio del formato de la solicitud se indicó. que se o notifique al señor JUAN DAVID SEVERICHE CALDERON, a las direcciones electrónicas manifestadas por el interesado: - jd.severicheWgmail.com - sergiogasparQ portexcargo. com; 0)p or correo en la dirección. A Carrera 89 35 51 AP 511, en Medellín - Antioquia

- FUNDAMENTOS DE DERECHO.

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancias y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo dee Cartagena aprobado pp or Colombia mediantee Ley ga de 1978. A o d a C RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600558 de 12 dic. 2023 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado : Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto - único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida: Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor . indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, sí no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.” (...) Nota 2 del capítulo 87: - “En este capítulo, se entiende por tractores los vehículos con motor esencialmente concebidos para tirar o empujar otros aparatos, vehículos o cargas, incluso si tienen ciertos acondicionamientos accesorios en relación con su utilización principal, que permitan el transporte de herramientas, semillas, abonos, etc.” Partida 87.01: “Tractores (excepto las carretillas tractor de la partida 87.09)” Regla General interpretativa €6 : “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse : - subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificacionesartículos 303 a 306, - mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y AduanasNacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria

-apetición de cualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con el radicado No. 235410000001214 de 19 de octubre de 2023, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un vehículo deuso agrícola, con las siguientes características: : Vehículo isodiamétrico (sus cuatro ruedas: tienen el mismo diámetro) articulado para trabajoen colinas y montañas, cuyas dimensiones (longitud x ancho x alto) son de 5.300 mm X 1.740 mm X 2.300 mm (con toldo); la distancia entre ejes es de 2.650 mm y ejecuta un radio de giro 6.100 mm. Su peso total sin carga es de 1.600 kg, la capacidad de carga es de RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600558 de 12 dic. 2023 Hoja No. 3 o “Continuación del acto administrativo por el cual « se expide una resolución. de Clasif icación eN Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado o 2. 500 kg y su capacidad de tiraje y de empuje frontal ess de 1 600 kg, está equipado c€ on . -. motor diésel de potencia nominal de 26,48 kW a 3.600 rpm, presenta arranque eléctrico con : pulsador, enfriamiento por agua y aceleración manual; la transmisión es por embrague de | monodisco en seco de 200 mm y la caja de cambios es sincronizada de 5 marchas hacia | - adelante y 1 una marcha hacia atrás, con velocidades a 3600 rpm de.4.0 km en 1?, 7.0 km

  • en 22, 11 km en 3%, 15 km en 4?, 20 km en 5? y 4.0 km en reversa; ejes reforzados rígidos rodado simple; neumáticos de 750 Xx 12 (8 lonas). des, El vehículo está equipado en su parte posterior con una barra de tiraje (pata! arrastrar e) tirar E : “diversos implementos) ' y una plataforma: para accesorios y en su parte frontal dispone deun parachoques reforzado de doble tubo sobre el cual se pueden adaptar elementos deempuje; cabina con asiento para el conductor, elementos de conducción, toldo, arco de - seguridad, asideros para parabrisas y espejo retrovisor. Tiene un chasis articulado que : permite la oscilación del vehículo para que éste permanezca firme sobre el terreno con agarre de tracción sobre sus ruedas, permitiendo un adecuado desplazamiento y movilidad en sus trenes delantero y1 trasero, para superar terrenos escarpados.

Según la información anterior, la mercancía arancelariamente corresponde a un tractor de . dos ejes equipado con motor diésel, de 26,48 KW de potencia, acondicionado para empujar o halar diversos materiales. De acuerdo con lo anterior, arancelariamente la mercancía se encuentra comprendida ene la partida 87.01 de la nomenclatura del sistema armonizado, en aplicación de la Nota 2 delCapítulo 87 y de conformidacdon lo dispuesto en la Regla General Interpretativa 1, le corresponde clasificarse en la partida 87.01; con fundamento en la Regla General Interpretativa 6 se clasifica en la subpartida 8701. 92.00.00 del Arancel de Aduanas.

-En mérito de lo anteriormente: expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación de Clasific ación o Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita. en la presente resolución en. la -subpartida 8701.92.00.00 del Arancel de Aduanas, como un tractor de dos ejes con ruedas, con motor de potencia superior a 18 kW pero inferior a 37 kW, de acuerdo con la Nota 2 delCapítulo 87, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado . texto arancelario, contenidas en rel Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones. o ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente - Resolución al señor JUAN DAVID SEVERICHE CALDERON, identificado con cédula de ciudadanía No: 8027297, en calidad de Representante Legal de la sociedad SEVERICHE TRACTORES SAS con NIT 901. 067.111-6, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud: jd.severicheWgmail.comsergiogasparQportexcargo. com, de conformidad con - lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado pore l artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021. o o De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto: administrativo se. notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, Carrera 89 35 51 AP. 511 en Medellín - Antioquia o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la

RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600558 de 12 dic. 2023 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes dela Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998. o o ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección | Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

2023-12/ 0-1:1182:0 8 P. M, o ¡Fecha Acuse de hiecitio ¿$ A , teo. Firmado: $ De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita. .

- CASTIBLANCO BORBON ERIKA XIMENA.

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria --Subdirección Técnica Aduanera Proyecto: LUIS ALBERTO CAMARGO CAMACHO AAPP o Revisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATA A 12 unos ol Coma BOGA DO E7a ¿e Se certifica que el Acto Administrativo fue publicado - - EN DIALLO Eu AL. CAN yr 52 Cáb A Le: AÑ Ls ¿be cis Esa] de page y/o Coogimador

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