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DIAN - Resolución 656 de 17-06-2022

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 656 de 17-06-2022
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2022

RESOLUCIÓN NÚMERO 000656 ( 16 JUN 2022 ) Por la cual se autoriza el uso de la firma mecánica para la suscripción de los Acuerdos de Voluntariedad de Teletrabajo, generados a través del Sistema de Registro Único de Personal -RUPEL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN En uso de sus facultades legales y en especial de las consagradas en los numerales 1 y 20 del artículo 8 del Decreto 1742 de 2020, y CONSIDERANDO Que de conformidad con lo previsto en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, en concordancia con el artículo 3o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, las actuaciones administrativas se desarrollaran con fundamento en los principios de economía, celeridad, eficacia, imparcialidad, publicidad y contradicción, entre otros. Que el artículo 12 del Decreto Ley 2150 de 1995 prescribe el uso de la firma mecánica en los siguientes términos: “Los jefes de las entidades que integran la Administración Pública, podrán hacer uso, bajo su responsabilidad, de la firma que procede de algún medio mecánico, tratándose de firmas masivas. En tal caso, previamente mediante acto administrativo de carácter general, deberá́ informar sobre el particular y sobre las características del medio mecánico”. Que la Ley 962 de 2005 sobre racionalización de trámites, en su artículo 6 establece los medios tecnológicos para que los organismos y entidades de la Administración Pública puedan atender los trámites y procedimientos de su competencia.

Que mediante resolución 000096 del 9 de mayo de 2022 la Entidad adoptó el teletrabajo en la modalidad suplementaria como una forma de organización laboral y en su artículo 9 dispuso: “ACUERDO DE VOLUNTARIEDAD. De conformidad con lo establecido en el numeral 10 del artículo 6 de la Ley 1221 de 2008, la modalidad de teletrabajo es voluntaria, tanto para el empleador como para los servidores públicos. Por lo anterior, se suscribirá un acuerdo de voluntariedad entre la Entidad, representada por el Subdirector de Desarrollo del Talento Humano o quien haga sus veces, y cada servidor público que haya surtido el proceso de selección del teletrabajo, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 2.2.1.5.3 del Decreto 1072 de 2015.” Que el Instrumento de firma mecánica que se adopta en la presente Resolución, se constituye en un mecanismo idóneo y seguro para generar los Acuerdos de Voluntariedad de Teletrabajo a través del Sistema de Registro Único de Personal -RUPCon mérito en lo anteriormente expuesto, este despacho RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Disponer la adopción de la firma mecánica para la suscripción de los Acuerdos de Voluntariedad de Teletrabajo, generados a través del Sistema de Registro Único de Personal -RUP000656 16 JUN 2022

RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No. 2

Continuación de la resolución “Por la cual se autoriza el uso de la firma mecánica para la suscripción de los Acuerdos de Voluntariedad de Teletrabajo, generados a través del Sistema de Registro Único

de Personal -RUP--“ ARTÍCULO SEGUNDO. Autorizar a CARLOS ALBERTO ALTAMAR NEIRA, en su calidad de Subdirector de la Subdirección de Desarrollo del Talento Humano, para utilizar la firma que proceda de medio mecánico, para aquellos documentos señalados en el artículo primero de la presente resolución. La firma mecánica que se imprimirá en la suscripción de los Acuerdos de Voluntariedad de Teletrabajo corresponderá a un facsímil con la imagen de la firma del Subdirector, reproducida mediante medios computarizados, a la cual se acompañará del nombre y respectivo cargo. La firma mecánica corresponderá́ a la reproducción fiel de la firma manuscrita aquí impuesta: ARTÍCULO TERCERO. La firma mecánica autorizada será́ archivada en el servidor de aplicaciones que es administrado por la Dirección de Gestión de Innovación y Tecnología, el cual garantizará su uso de acuerdo con las políticas de seguridad de la información establecidas. ARTÍCULO CUARTO. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación en la página web de la entidad.

PUBLÍQUESE Y CUḾ PLASE

Dada en Bogotá́, D. C., 16 JUN 2022

LISANDRO MANUEL JUNCO RIVEIRA

DIRECTOR GENERAL Has-6e42093e840b4187f99651f3da6f7d1e Proyectó: Maria Camila Diaz Oliveros – Daniela Durán Acevedo Revisó: Carlos Alberto Altamar Neira – Subdirector Desarrollo del Talento Humano Revisó: Hector Hernán Velasquez Benítez – Gestor II Despacho Dirección de Gestión Corporativa

Aprobó́: Liliam Amparo Cubillos Vargas – Directora de Gestión Corporativa Revisó: Johanna Pimiento Quintero – Directora de Gestión de Innovación y Tecnología

Revisó: Liliana Andrea Forero Gomez - Directora de Gestión Jurídica

Revisó: Claudia Patricia Navarro Cardona/ Despacho Director General

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