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DIAN - Resolución 6560 de 12-12-2023

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 6560 de 12-12-2023
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2023
  • RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600560 - (12 dic. 2023) Por la cual se$ expide |u na Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado i EL (LA) JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE a LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la o Resolución070 de 2021 y teniendo en 1 cuenta los siguientes 0.

Mediante radicado No. 235410000001274 de 10 de noviembre de 2023, el Sr. EFRAÍN Po ALVARADO TURBAY, identificado con cédula de extranjería 480767 presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la Ñ mercancia denominada técnicamente como “BEBIDA DE ARRÓZ CON ALMENDRAS 100% VEGETAL” y comercialmente como “BEBIDA DE ARRÓZ CON ALMENDRAS”. 1 El interesado adjuntó. a la solicitud los siguientes documentos: f cha técnica en dos ( 2) folios | Cy copia del comprobante de pago en un (1) folio. El solicitante pagó quinientos noventa y cuatro mil ciento noventa y seis pesos con s dieciséis | centavos M/cte. ($ 594.196, 16) según transferencia No. Dian6 del Bancolombia al Banco de Bogotá y comprobante No, 8016/51 de 09 de noviembre de 2023 del Banco de Bogotá. o Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. S2023000100165398000668

del 23 de noviembre de 2023 este Despacho solicitó al usuario: Indicar la composición del. producto sobre una base del 100%, indicar el proceso. de elaboración del producto y - confirmar si la confidencialidad prevalece o se levanta. El usuario responde mediante ||. escrito radicado No. E2023000100165398000477 del 23 de noviembre de 2023, en tres5 (3) ol folios, renunciando al término restante para responder. - e or Por medio del formato de la sollcitid se indicó que se notifique al Sr. EFRAÍN ALVARADO a TURBAY, a. la. dirección electrónica manifestada por el interesado: compras(Mandinafood.com - comercialGMandinafood.com ; -0 por correo en la dirección KM 7 VÍA SIBERIA FUNZA INTEXZONA ZF BODEGA 22, en Cota - Cundinamarca - FUNDAMENTOS DE DERECHOConvenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancias. y suy : anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. oo, AS RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600560 de 12 dic. 2023 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de. Clasificación . Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto | único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y '

otras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y Texto de Partida. Regla General Interpretativa 1. “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un. valor : indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidasy de las Notde aSescci ón o de Capítulo y, sí no son contrarias a los textos de dichas : partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” Partida 22.02. “Agua, incluidas el agua mineral y gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante. O: aromatizada, y demás bebidas no alcohólicas, excepto los jugos de frutas u otros frutos O : o de hortalizas de la partida 20.09.” Regla General Interpretativa 6 “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, : - mutatis mutandispo,r las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse : subpartidas. del mismo nivel. A efectos de esta Regla, tambiénse aplican las Notas de : Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” - o e : - Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificación . - arancelaria a petición de cualquier interesado. o o o Resolució0n46 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas

Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. IS CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con el radicado No. 23541000000127d4e 10 de - noviembre de 2023 y E202300010016539800047d7e l 23 de noviembre de 2023, la. mercancia objeto de clasificación arancelaria se describe como una bebida no alcohólica, de sabor característico a arroz con almendras, libre de lactosa, presentada en envase . Tetrapak provisto de tapa roscada, que presenta la siguiente composición: agua, arroz, . pasta de almendras, aceite vegetal, sal marina y sabor natural. me. Para obtener el producto, se traslada la materia prima y se le añade agua caliente, esta mezcla se calienta por un tiempo determinado, luego, el líquido se filtra y se le adiciona aceite, después, la preparación se conduce al esterilizador donde se homogeniza y E Ce e ci de 12 dio. 2023 Hoja No. 3 - - Continuación del acto > administrativo por el cual se expide una resolución de. Clasifioi cación “Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Ñ | desaliéa; realizado dichos procesos, el producto se: somete a > control de calidad, para A. E fi nalmente, realizar el llenado' y empaletizado ene estibas. 0 La bebida ee s apta para el consumo humario y directo: puede utilizarse cc omo 3 ingrediente ee n 0) recetas dulces y saladas, sirve de base para postres, salsas, batidos de frutas, entre otros:

-se presenta en envase de un litro y se empacada en la caja de carión por 12 unidades, su, vida útil es de 14 meses. En virtud de lo anterior, Y teniendo: en duénta las: características. de la mercancía .arancelariamente la misma corresponde a una bebida no alcohólica, lista.para consumo humano, que de conformidad con lo dispuesto en la Regla General Interpretativa 1 se . | encuentra comprendida en la partida arancelaria 22.02 de la nomenclatura del Sistema Armonizado y en aplicación de la Regla General interpretativa 6 se clasifi ica en la subpartida. ¡arancelaria 2202, 99.00.00 del Arancel de Aduanas. Teniendo en cuenta que, para el caso en , particular, el servicio de clasificc: ación arancelaria tiene un valor equivalente a catorce (14) Unidades de Valor Tributario - UVT, es decir, QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL PESOS mícte. ($594,000), de acuerdo con los comprobantes aportados para el trámite queda un saldo a'favor de CIENTO NOVENTA Y SEIS PESOS CON DIECISEIS CENTAVOSS ($196, 16) valor por el cual puede solicitar la: devolución. cdo En mérito de lo ahteriormente óxpuesto, la Jefe (A) de la Coordinación de Clasifi cación. Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, o -RESU ELVE. | ARTÍCULO. PRIMERO. Clasificar la. mercancía descrita. en laa presente resolución: en la subpartida 2202.99.00.00 del Arancel de Aduanas, como una bebida no alcohólica, en

e aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, - 2d | contenidos | en el Decreto 1881 de 2021. y sus modificaciones. - ARTÍCULO. SEGUNDO. Notificar de manera. electrónica, el contenido de la. presente Resolución al señor EFRAIN ALVARADO TURBAY identificado con cédula de extranjería No. 480767, a la dirección electrónica informada en la solicitud compras(Mandinafood.com - comercialGQHandinafood.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del -Decreto.1165 de 2019 modificado. por el artículo 137 del Decréto 360 de 2021 y el artículo. - 319 de la: resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de : 2021. De no ser posible la notif icación en forma electrónica, el presente acto administrativo. se: - notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, KM 1 VIA SIBERIA. FUNZA INTEXZONA ZF BODEGA 22 en Cota - Cundinamarca o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de. conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 164 del Decreto 1165 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo. procedé recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá - interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con : lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 201 9 y los artículos 74 y siguientes de

taa Ley 11 437 de 2011. RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600560 de 12 dic. 2023 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998. o ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, pormedio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica - - Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE2023-12/ 0-1:1262:0 1 P.M.

Ss Fecha Acuse de facibo.

Ere S .: FirmadoDe conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sús efectos a la firma manuscrita.

CASTIBLANCO BORBON ERIKA XIMENA

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera ALAN

P Rer vo iy se eóc d: t o: C LS AA UN DD IAR A ALS ET JEL AL NA D RAH UE JR UF RA AN DO O ZB AE PR AN TA AL | p ¿ ad OMBIA MÁS HONESUA MiCo vo erd , li nac Ci enó tn r ald e BN oo gt oi tf ái ca Dc .i Co ne . t Ñ z Pi 2 de Le EME ¿00

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