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DIAN - Resolución 6561 de 13-12-2023

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 6561 de 13-12-2023
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2023

RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600561 (13 dic. 2023)... “Por la cual s< e > expide una Résoliición de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado... o | LaLA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA o 2% En USO de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la. | _ Resolución 070 de 2021 y t| eniendo en cuenta los siguientes. ¿HECHOS Mediante radicado No. 235410000001190 de 09 de octubre de 2023, la Sra. ELIANA E [| GIRALDO SUÁREZ, identificada con cédula de ciudadanía 1.037.071.500, representante [| legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS MARIO LONDOÑO S.A. NIVEL 1, con NIT -890.902.266-2, mandataria de la sociedad TEAM FOODS COLOMBIA S A Y PODRA UTILIZAR LAS SIGLAS ACEGRASAS S A TECNOLOGIA EMPRESARIAL DE ALIMENTOS TEAM S A Y FAGRAVE S A con NIT 860.000.006-4, presentó una solicitud -. de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la | mercancía denominada técnica y. comercialmente como “MANTECA. VEGETAL TOS NACIONAL 1x 25 kg” o La interesada adjuntó a« la solicitud copia de los siguientes documentos: formato SIE SARP 0 en dos (2) folios, descripción de la mercancía en ocho (8) folios, mandato aduanero enun oo

| : (1) folio y comprobante de pago en€ un (1) folio. La solicitante pagó. quinientos noventa y cuatro mil pesos inícte: (S 594. 000 00) “según consigriación No. 1046218320 del 04 de octubre de 2023. del Banco de Bogotá. 3 Por medio del formato de la solicitud s« e indicó que seS notif ique a la Sra. ELIANA GIRALDO Al [| SUÁREZ, a la dirección electrónica manifestada por la interesada egiraldos(Vtcc.com.coI_ IgomezzOQtcc.com.co; o por correo en la d0 irección Avenida el Dorado No. 97 - 51 Of icina 201, en Bogotá, DC. .. l on o o FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías : y su | “anexo, , aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. : | . Acuerdo de Cartagena aprobado pp or Colombia mediante Ley ga de 1973. | RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600561 de 13 dic. 2023 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante ta cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. . Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y Texto de Partida:

Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, sí no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” Partida 15.17: “Margarina; mezclas O preparaciones alimenticias de grasas o aceites, animales, vegetales ' o de origen microbiano, o de fracciones de diferentes grasas o aceites, de este Capítulo, excepto las grasas y aceites, alimenticios o sus fracciones, de la partida 15.16.” Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de - Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” o Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, "mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificación . arancelaria a petición de cualquier interesado. o Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. o CONSIDERACIONES DEL DESPACHO : - Según la información suministrada con el radicado No. 235410000001190 de 09 de octubre

de 2023, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un producto de - - aspecto sólido a temperatura ambiente, de color amarillo, olor y sabor neutros, de uso industrial, que presenta las siguientes características: o Propiedades fisicoquímicas: - Ácidos grasos libres oleico (%): o 0,05 - — Benzo(a) pireno (pg/kg) ÓN — Color Lovibond 5,25” rojo: — - 0% A 0,0

  • Humedad (%):

0,05 — Impurezas (%): —- Índice de peróxidos en cargue (meq O2/kg) 0,5 34 “RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980800561 de 13 dic.2 023 Hoja No.3> “Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasif icación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado_ “Material insaponificable Co): o 32-34 | Contenido de grasa sólida: | | o N20 (0%): 'min. 90 - N30 (%): min. 40 - -- N35 (%): máx. 5 e N40 (e): máx. 05. o El producto se obtiene de la fracción. líquida (oleinay y sólida (estearina) del: aceite: de. . palmiste crudo, que se mezclan y someten a la hidrogenación para aumentar su. consistencia y filtración para quitar las trazas del catalizador; luego, se realiza el blanqueo retirando la humedad y eliminando impurezas continuando a la refinación física eliminado

los ácidos grasos mediante la destilación al vapor (arrastre) aplicando una temperatura elevada; así mismo, retirando los componentes que le dan mal sabor al aceite y enseguida, se enfría obteniendo el producto refinado, blanqueado y desodorizado “RBD” al que se: - agregan lecitina de soya y antioxidante BHT; finalmente, la base grasa pasa al proceso de enfriamiento que conduce a la formación de cristales. para conformar una a grasa sólida. - En cuanto a su utilización, el producto graso se emplea: como sustituto de la mantéca de : cacao en el proceso de moldeo en productos de chocolatería (sucedáneos) y se presenta comercialmente en bolsa plástica de PEAD como empaque primario contenida en una caja . de cartón 1 corrugado de carácter secundario con peso de 25 Kg. Según lo anterior, el producto consiste" en una preparación. de grasa vegetal que se ha o sometido, previamente, al hidrotratamiento catalítico y a la modificación de su estructura cristalina, que se emplea como materia prima en la fabricación industrial de alimentos. En consecuencia, arancelariamente la mercancía se encuentra comprendida en la partida 15.17 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6 se clasifica en la -subpartida 1517. 90.00. 00 del Arancel de Aduanas. | En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación de Clasif icaciónn m Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, - o

N RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita: en la presente resolución «€e n la: 'subpartida 1517.90.00.00 del Arancel de Aduanas, como una preparación alimenticia de las |: fracciones del aceite de palmiste, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y6 del mencionado texto. arancelario, comemidas en el Decreto 1691 de 2021 y sus mod ficaciones. ARTÍCULO. SEGUNDO, Notificar de. manera electrónica, el contenido de. laa : pieseñte Resolución a la Sra: ELIANA GIRALDO SUÁREZ identificada con cédula de ciudadanía No. 1.037.071,500, en calidad de representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS MARIO LONDOÑO S.A. NIVEL 1 con NIT 890.902.266-2, a la dirección electrónica informada: en la solicitud-egiraldosWtcc.com:co - IgomezzAtcc.com.co de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137. del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el A artículo 114 de la resolución 039 de 2021. RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600561 de 13 dic. 2023 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por la usuaria, en la Avenida el

Dorado No. 97 - 51 Oficina 201 en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. : ARTÍCULO TERCERO. informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá - interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 : RE de la Ley 489 de 1998. - ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por. - medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica - Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

2023-12-13 /02:44:12P.M. Eo Fecha Acuse de Reciba De conformidad con la resolución No, 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y

remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

- CASTIBLANCO BORBON ERIKA XIMENA

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera 15] - P Rer vo iy se óc :t o: C LR AI UC DA IR AD O A LEH JE AR NR DE RR AA JD UA RZ AA DO ZAPATA POR: UNA ESLGRIA MAS mprva CooMriduailn acCeinótnr ald e BNoogtoítfái caDc.iCo nes_ | Se cerfífica : que A. AOO AQAp m jdon ntetratia vo fue p: ublicado o EN Diapice CA A aZ -ASDE , LA A Ñ CRa AEZ ATITA suivaA

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