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DIAN - Resolución 6566 de 15-12-2023

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 6566 de 15-12-2023
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2023

RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600566 : (15 dic. 2023).

Por la cual se expide una Resolución de Clasif icación Arancelaria a Petición de Cualquier, Interesado, -EL(LA) JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE - CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA. SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3. 3. 4 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientesHECHOS Mediante radicado N1 o. 23541 0000001 000 de 13 de julio de 2023, la sra. DIANA CAROLINA TOVAR AZULA, identificada con cédula de ciudadanía 52.868.540, representante legal de la AGENCIADE ADUANAS : AVIATUR 'S.A. NIVEL 1., con NIT. 830.002.571-4, mandataria: de. la sociédad PRODUCTOS NATURALES DE LA SABANA S.A.S. con NIT. 860.004.922-4, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado parál a mercancia - denominada técnica y comercialmente como "MANJAR PARA HORNEO PM69” La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: Formato diligenciado enn el> aplicativo E SARP en dos (2) folios, formato de solicitud en Excel, comprobante de consignación en un (1) folio, ficha de proceso de fabricación en cinco (5) folios, ficha técnica em cuatro 4 ) folios y copia de :

: mandato aduanero en diez (10) folios. La solicitante pagó auinientos noventa y cuatro mil pesos MCTE. (8 594, 0000 .00) según comprobante de consignación número 104621862-2 del 11 de julio de 2023 del Banco de Bogotá. Mediante Requerimiento de Información AdicionalRIA $2023000100165398000401 del. 10O de agosto de 2023, este Despacho solicitó a la usuaria: levantar la confidencialidad establecida para la ficha técnica, indicar si el producto es apto para consumo humano ta! como se presenta o solo sirve como relleno e indicar si el producto como tal es lo que se conoce como o arequipe, en caso : negativo cual es la diferencia. e Con solicitud realizada en vel sistema de fecha 25 de septiembre de 2023 la interesada solicitó prórroga para dar respuesta, la cúal fue autorizada con oficio No. S2023000100165398000526 del 28 de - septiembre . de 2023. - La' “usuaria. responde mediante radicado No, E2023000100165398000464 del 15 de noviembre de 2023, con dos a folios, renunciando al término! restante para dar respuesta. . Z Por medio del formato de la solicitud se indicó. que se notifique al Sr. JAIME EDUARDO GOMEZ GOMEZ, a la dirección electrónica manifestada por la interesada: jareyesgfMalqueria.cóm.co. =- nancy.cortesMalqueria.com.co 0 por correo en la dirección KM 5 VIA CAJICA - - TABIO, en ' Cajicá ..

Cundinamarca. : RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600566 de 15 dic. 2023 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y texto de partida: Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, sí no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes” Partida 19.01: “Extracto de malta; preparaciones alimenticias de harina, grañones, sémola, almidón, fécula O extracto de malta, que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 40 % en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte; preparaciones alimenticias de productos de las partidas 04.01 a 04.04 que no contengan cacao O con un contenido de cacao inferior al 5 % en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada,

no expresadas ni comprendidas en otra parte.” Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” o : : Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con el radicado No. 235410000001000 de 13 de julio de 2023, , y E2023000100165398000464 del 15 de noviembre de 2023 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como una preparaciónde consistencia media, a base de leche y azúcares, que se presenta en bolsa de polietileno-polipropileno en cantidad de 4,5 kilogramos. o : El proceso de elaboración del producto inicia con la leche que cumple las condiciones . preestablecidas de calidad, se le adicionan los ingredientes de la fórmula con bastante agitación - RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600568 de 15 dic. 2023 Hojé Mo: a

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasif icación E : Arancelaria a Petición dee Cualquier Interesado para garantizar la completa disolución de los mismos, para luego ser1 sometidos a un proceso de : cocción y concentración (evaporación) térmica, hasta obtener los s grados | Brix establecidos para el : producto final y posteriorménte ser empacado. : El producto está compuesto por los siguientes Ingredientes: Leche entera higienizada, azúcar, . - crema de leche, pérmeado de suero en polvo, suero en polvo parcialmente desmineralizado, : glucosa, texturizante (almidón: modificado de . maiz), espesante (carragenina), emulsificante (monoestearato de glicerilo), regulador de acidez (bicarbonato de sodio), conservante (sorbato de potasio), estabilizante (polifosfato de sodio y/o potasio) y enzima lactasa. Puede contener gluten, soya y nueces de árboles. - El producto está destinado al mercado institucional, por tal motivo no es apto para consumo directo humano y está especialmente diseñado para aplicaciones que requieren horneado cómo relleno : : para roscones, pastel gloria, donas, panecillos, palitos. de queso, churros, pizzas y pasteles. : De la información registrada se establece que el producto arancelariamente a preparaciones : alimenticias a base de productos lácteos, que en aplicación de la Regla General interpretativa 1 está comprendido en la partida 19,01., de la Nomenclatura del Sistema Armonizado y en aplicación '

de la Regla General Intérpretativa 6 se clasifica en la subpartida 1901. 90. 90. 00 del Arancel de Aduanas. “En mérito de lo anteriormente expuesto, elo la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación : Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO, Clasif car la mercancía descrita en la presente resolución en ¡ta subpartida 1901.90.90.00 del Arancel de Aduanas, como preparaciones alimenticias a base de productos lácteos, en aplicación de las Reglas Generales interpretativas 1 y 6 del dle texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modifi icaciones, . ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor JAIME EDUARDO GOMEZ GOMEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 19.437. 916, en calidad de representante legal de la sociedad” PRODUCTOS NATURALES DE LA SABANA S. - AS. con: NET...860.004, 922-4,.....a: la dirección «electrónica informada en la solicitud: jareyesaalqueria. com.co = haney. ¡ cortesGalqueria. com.co de conformidad con lo establecido en - el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado. por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y : - el artículo 349' de' la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de : 2021. De no ser posible la hotifici cación en forma electrónica, el presente ácto administrativo se notificará

por correo a la dirección procesal informada por la usuaria, en el KM 5 VIA CAJICA - TABIO en - Cajicá - Cundinamarca o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirécción de impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 : del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en : firme, la publicación de la presente resolución en el : Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998. RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600566 de 15 dic, 2023 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su

competencia y publíquese en la página web de la DIAN, - NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE - 2023-12-15 / 09:02:48 A. M, 24 fecha nuse dle Mecibo, Me Firmado: is AS De conformidad con la resolución Na, 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

CASTIBLANCO BORBON ERIKA XIMENA

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera P Rer vo iy se óc :t o: F IDL EE LO NRAARUDL O MIRNIOCOT TA BENITEZ tm) | N 1 Coor: dinación : de _N otificaciones. FOR UNA COLOMA] AmesAS HNNESMSE:S A Ni.v el Central Bogotá D.C. Se certifica que al Acto Administra y CEENDIPRIO DEICIAL o! ro.

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