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DIAN - Resolución 657 de 07-02-2024

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 657 de 07-02-2024
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2024

RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600057 (07 feb. 2024) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS Mediante radicado No. 235410000001142 de 19 de septiembre de 2023, la Sra. ELIANA GIRALDO SUAREZ, identificada con Cédula de Ciudadanía 1.037.071.500, Representante Legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS MARIO LONDOÑO S.A. NIVEL 1, con NIT 890.902.266-2, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnicamente como PARED CELULAR ORG. PC-3111 LEVAPAN x 25 Kg y comercialmente como ORG PLUS HULLS 30 PWD. La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formulario de solicitud SIESARP en un (1) folio, comprobante de pago en un (1) folio, ficha técnica en nueve (9) folios, imagen de etiqueta en un (1) folio, flujograma en un (1) folio. La solicitante pagó quinientos noventa y cuatro mil pesos m/cte ($ 594.000,00) según Consignación número verificación 104621828 de 15 de septiembre de 2023 del Banco de

Bogotá. Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No.S2023000100165398000555 del 12 de octubre de 2023 este Despacho solicitó a la usuaria: Explicar el proceso de elaboración o fabricación del producto y aclarar si el principio activo es una levadura o un organismo monocelular, indicar la composición del producto sobre una base del 100 % mencionando la función de cada uno de sus componentes, señalar el estado en que se presenta (vivos) muertos, en latencia u otros, explicar cómo se aplica y como actúa al producto, la usuaria responde mediante escrito con radicado No. E2023000100165398000505 del 06 de diciembre de 2023, con 2 folios, renunciando al término restante para responder. Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la Sra. ELIANA GIRALDO SUAREZ, a las direcciones electrónicas manifestadas por la interesada egiraldos@tcc.com.co - lgomezz@tcc.com.co; o por correo en la dirección Avenida el Dorado no. 97-51 Oficina 201, en Bogotá, D.C. RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600057 de 07 feb. 2024 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado _______________________________________________________________________________ FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y Texto de Partida Regla General Interpretativa 1 “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” Partida 21.06 “Preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte.” Regla General Interpretativa 6 Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con el radicado No. 235410000001142 de 19 de septiembre de 2023 y E2023000100165398000505 del 06 de diciembre de 2023 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un polvo, extraído de un

proceso autolizados a partir de un cultivo puro de levaduras, utilizado en la industria vinícola, el cual se obtiene mediante el siguiente proceso. El proceso inicia con la levadura “saccharomyces cerevisia”, la cual en un tanque, se somete a aun proceso de autolisis el cual consiste en que las mismas enzimas de las levaduras, realizan la rotura o ruptura de la célula de levadura, además se someten a un proceso hidrolisis el cual consiste en agregar enzimas externas para el mismo fin, el proceso continua sometiendo a las levaduras a un proceso de inactivación que consiste en mantener la levadura a una temperatura controlada entre 85 – 90 °C, después de la inactivación el RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600057 de 07 feb. 2024 Hoja No. 3 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado _______________________________________________________________________________ producto se someten a centrifugación con el fin se separa la pared celular solida del extracto líquido. La pared celular de levadura se lava con agua para terminar de extraerle los aminoácidos y esta agua de lavado se agrega al extracto líquido obtenido en la centrifugación. Finalmente, la pared celular obtenida de los anteriores procesos de autolisis e hidrólisis, desactivación, centrifugación y lavado pasa a un proceso de secado y finalmente se empaca. El producto obtenido cortezas de levadura en polvo, es rico en mananos oligosacáridos y glucanos β-(1,3) y β-(1,6), y en su proceso de fabricación se utiliza únicamente ingredientes

naturales y certificados orgánicos, controlando cuidadosamente los procesos de fabricación; el cual presenta las siguientes características: − Proteínas 25.8 % − Humedad 3.73 % − Cenizas 4.39 % − PH (5% solución) 5.16 % − Fibra total 50.1 % − Carbohidratos calculados 58 % − Calorías calculadas 410 % − Grasa total 8.28 % − Grasa saturada 1.82 % − Grasa monoinsaturada 6.33 % − Grasa poliinsaturada 0.14 % − Total, de isómeros de ácidos grasos 0.05 % − Azucares totales 1.24 % La mercancía es presentada en polvo, empacada en bolsas de polipapel Kraft con bolsa interna de polietileno de 25 kg, para su preparación se recomienda una dosis de 20 gr y 40 gr de hectolitro de mosto que puede ser aplicado en mosto de vino tinto blanco y rosado. Del análisis de la información, se establece que la mercancía objeto de estudio corresponde a cortezas de levadura en polvo, obtenidas de cultivo del microorganismo saccharomyces cerevisiae, el cual se somete a un proceso de autolizados de levadura; que en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 está comprendido en la partida 21.06 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado y acorde con la Regla General Interpretativa 6 se clasifica en la subpartida 2106.90.40.00 del Arancel de Aduanas. En mérito de lo anteriormente expuesto, el o la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación

Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 2106.90.40.00 del Arancel de Aduanas, como un producto autolizado de levadura, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución a la señora ELIANA GIRALDO SUAREZ identificada con Cédula de Ciudadanía No. 1.037.071.500, en calidad de Representante Legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS MARIO LONDOÑO S.A. NIVEL 1 con NIT 890.902.266-2, a las direcciones RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600057 de 07 feb. 2024 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado _______________________________________________________________________________ electrónicas informadas en la solicitud egiraldos@tcc.com.co - lgomezz@tcc.com.co de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021. De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, Avenida el Dorado

no. 97-51 Oficina 201 en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 2024-02-07 / 11:15:10 A. M.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y

remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

CASTIBLANCO BORBON ERIKA XIMENA

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: ROGER DARIO SUAREZ BOTET

Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZ

Certificación Acto Administrativo SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA Fecha de Impresión: 29 MAY 2024 Hora: 14:32:49 Páginas 1 de 2 Not_Consecutivo_acto.rep Dependencia COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIA Descripción Acto RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIA Codigo Acto 601 Consecutivo Acto 2024003980600057 Año Calendario 2024 Fecha Acto 07-FEB-2024 Ingresado MASIVO Año Gravable 0 No.Expediente 0 Impuesto Periodo Nit .890902266 Calidad Actua REPRESENTANTE LEGAL Razón Social ELIANA GIRALDO SUÁREZ REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS MARIO LONDOÑO S.A. NIVEL 1 Dirección egiraldos@tcc.com.co Departamento 11 BOGOTA Municipio 1 BOGOTA

Representado Estado del Acto: EJECUTORIADO Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO Articulo Notifica: ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021 Régimen AD

Planilla Remisión No. 23 Fecha Pl Remisión 07 FEB 2024 Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Tipo Correo: No. Prueba de Entrega:

Fecha Correo Dev: Motivo Devolución:

Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Fecha Notificación: 08 FEB 2024 Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: .890902266 ELIANA GIRALDO SUÁREZREP LEG AGENCIA DE ADUANAST/P

Fecha Fijación Edicto: Fecha Desfijación: Fecha Ejecutoria 29 FEB 2024

Publicado en Periodico: Acto ya Notificado: El Acto ya se remitió al Area Tecnica y/o Archivo. Planilla: 10 fecha:29-MAY-2024

Observaciones Publicado en el Diario Oficial No. 52758 el 16 de mayo del 2024.

ANDRÉS FELIPE CORRALES

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

Proyectó: CORRALES TRONCOSO ANDRES FELIPE

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