DIAN - Resolución 657 de 08-02-2023
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 657 de 08-02-2023
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2023
DIAN ——— RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600057 (08 feb. 2023) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA | En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3. 3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes | HECHOS | Mediante radicado No. 235410000000507 de 13 de septiembre de 2022, el señor FELIX ADRIAN HERNANDEZ TAMAYO, identificado con cédula de ciudadanía No. 74358691, representante legal de la sociedad MEDIREX BIC S.A.S, con NIT 830.091.676-9, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnica y comercialmente “ISOCOOL PINZAS BIPOLARES” - El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: ficha técnica del producto en cuatro (4) folios, registro sas nitario €e n tres 6 folios y registro del pago por el servicio enun : | (1) folio. O o o . El solicitante pagó quinientos treinta y tres mil un pesos Mcte (5 533. 001 ,00) según transferencia número 29 de 01 de agosto de 2022, de Bancolombia al Banco de Bogotá. — Mediante Requerimiento de Información Adicional-RIA S2022000100165398000835 del 12
de octubre de 2022, este Despacho solicitó al usuario; especificar cómo se interpreta la tabla anexa en la solicitud para determinar las dimensionedse l producto, indicar las : características de la corriente producida por el generador, indicando cuál es la acción : - específica que la electricidad hace sobre el tejido intervenido y señalar si el producto es deuso exclusivo en medicina humana, entre otros. Con solicitud realizada en el sistema de : «fecha 07 de diciembre de 2022, el interesado solicitó prórroga para dar respuesta, la cual fue autorizada con oficio No. S2022000100165398000681 del 14 de diciembre de 2022. El usuario responde mediante radicado No. E2023000100165398000005 del 03 de enero de2023, con 6 folios, renunciando. al término legal restante para responder el mismo. Según lo señalado en el formato de la solicitud, se indicó que se notifique al señor FELIXADRIAN. HERNANDEZ TAMAYO, a las: direcciones electrónicas manifestadas por el - Ñ interesado: fetix. hernandez medirexsas.com - paola. gutierrezQmedirexsas. com; o por correo en la dirección calle 85 at 1426, en Bogotá, D, e. RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600057 de 08 feb. 2023 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su
anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cuals e aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. : Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y Texto de partida: Regla General interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas ' y de las Notas de Sección o de Capítulo y, sí no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.” (...) Partida 90.18: “Instrumentos y aparatos de medicina, cirugía, odontología o veterinaria, incluidos los de centellografía y demás aparatos electromédicos, así como los aparatos para pruebas visuales.” Regla General interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificacionesartículos 303 a 306,
mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificación : arancelaria a petición de cualquier interesado, Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas - Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con el radicado No. 235410000000507 de 13 de : septiembre de 2022 y E2023000100165398000005 del 03 de enero de 2023, la mercancía objeto de clasificación arancelaria se describe como una manufactura de forma alargada para ser cogida por la mano, se denomina pinza, consta de un mango de sujeción unido a dos puntas que pueden unirse y separarse entre sí y se emplea en procedimientos quirúrgicos en humanos.
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Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación - Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Cuando : se utiliza unido del mango. a un cable conectado : a su vez a un generador : electroquirúrgico bipolar, el producto se indica para la cauterización, coagulación, sujeción y manipulación de tejido durante procedimientos de cirugía general, neurocirugía y cirugíaotorrinolaringológica, cirugía ortopédica y cirugía de columna, entre otras, por acción de las puntas antiadherentes energizadas sobre el tejido intervenido; el generador trabaja con
corriente alterna a 50/60 Hz y durante los procedimientos de electrocirugía se debe mantener la potencia en valores bajos para lograr el efecto deseado. El producto se presenta estéril, puede medir entre 22 y 26,7 cm de longitud, el mango es : reutilizable y se puede separar de las puntas, que están diseñadas para un solo uso. l De acuerdo con la anterior información, se establece que el producto consiste en un instrumento que utiliza la electricidad en la realización procedimientos quirúrgicos, que de | acuerdo con ta Regla General interpretativa 1, está comprendido en la partida 90.18 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado y acuerdo con la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 9018.90.10.00 del Arancel de Aduanas. Teniendo en cuenta que, para el caso en particular, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a catorce (14) Unidades de Valor Tributario - UVT, es decir, QUINIENTOS TREINTA Y DOS MIL PESOS mícte. ($532.000), de acuerdo con el comprobante aportado para el trámite, quedaun saldo a favor de MIL. UN PESOS, - ($1.001,00), que podrá utilizar para presentar una nueva solicitud, o en su defecto solicitar la devolución. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, o RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la : subpartida 9018.90.10.00 del Arancel de Aduanas, como un instrumento de uso electromédico, de acuerdo con las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado -
- texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenidode la presente Resolución al señor FELIX ADRIAN HERNANDEZ TAMAYO, identificado con cédulade : ciudadanía No. - 74358691, representante legal de la sociedad MEDIREX BIC : S.A.S con NIT 830.091.676-9, a las direcciones electrónicas manifestadas por elinteresado: . felix. hernandezOmédifexsas. com - paola.gutierrezGOmedirexsas.com, de - conformidad:con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por : el artículo 137 del Decreto 360 de 2021; artículo 319 de la resolución 046 de 2019modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021, De no ser pósibló la notifi icación en formá electrónica, el presente acto administrativo se notificará. por: correo. a la dirección procesal informada por el usuario, o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y AduanasNacionales en la dirección calle 85 a 14-26 en Bogotá, D.C, de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá : RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600057 de 08 feb. 2023 Hoja No. 4
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado - interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 4 165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo - 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
(ll Fecha Acused e Recibo ¿$ Yes » Firmado» ¿$ De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene piena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
FABIAN ALBERTO GARCIA CASTAÑEDA
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: LUIS ALBERTO CAMARGO CAMACHO
Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZ
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