DIAN - Resolución 657 de 18-05-2022
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 657 de 18-05-2022
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2022
DIAN POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600057 (18 may. 2022) | Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria o o a Petición de Cualquier InteresadoEL (LA) JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE. LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes | HECHOS Mediante radicado No. 2354:10000000202 de 23 de abril de 2022, el (la) Sr. la) GLORIA “INES CANCHILA PATERNINA, identificado (a) con Cédula de Ciudadanía 42207058, de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS GAMA S.A.S. NIVEL 1, con NIT 890404190, apoderado (a) o mandatario(a ) de la Sociedad DRY COMFORT CORP S.A.S. con NIT 901031953, - presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancia denominada técnica y comercialmente como “TOALLITAS HUMEDAS SIN ALCOHOL” o o El (la) interesado((a a ) adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: ficha técnica en dos (2) folios; notificación sanitaria en un (1) folio; poder en trece (13) folios; declaración de importación en dos (2) folios y comprobantes de pago en dos (2) folios El (la) solicitante pagó quinientos treinta y dos mil pesos m/cte ($ 532. 000,00) según
Transferencia número 11022022 de 14 de abril de 2022 del Banco ITAÚ al Banco de Bogotá. o Según lo señalado en el formato de la solicitud, se indicó que se notifique a (el) o (la) Sr (a) GLORIA INES CANCHILA PATERNINA, a la dirección electrónica manifestada por elinteresado (a) ejimenezGMaduanasgama.com - asesor01(MHaduanasgama.com; o por correoen la dirección Avenida del Arsenal 48839, en Cartagena - Bolívar FUNDAMENTOS DE DERECHOConvenio del Sistema Armonizado de Designación y Codif icación de Mercancías y: su. anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001, Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600057 de 18 may. 2022 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cuals e expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Decreto 1881 de 2021 , por el cual se adopta el Arancelde Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida: Regla General interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor : indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas ' y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas :
partidas y Notas, de acuerdo con lass Reglas siguientes” Nota 2 Capítulo 34 “En la partida 34.01, el término jabón sólo se aplica al solublee n agua.E l jabón y demásproductos de esta partida pueden llevar añadidas otras sustancias (por ejemplo: desinfectantes, polvos abrasivos, cargas, productos medicamentosos). Sin embargo, los : que contengan abrasivos sólo se clasifican en esta partida sí se presentan en barras, panes, - trozos o piezas troqueladas o moldeadas. Si se presentan en otras formas, se clasifican enla partida 34.05 como pastas y polvos para fregar y preparaciones similares.” Partida 34.01: “Jabón; productos y preparaciones orgánicos tensoactivos utilizados como jabón, en barras, . panes, trozos o piezas troqueladas o moldeadas, aunque contengan jabón; productos ypreparaciones orgánicos tensoactivos para el' lavado de la piel, líquidos o en crema, acondicionados para » la venta al por menor, aunque contengan jabón; papel, guata, fieltro : y tela sin tejer, Ímpregnados, recubiertos o revestidos de Jabón o de detergentes.”. Regla General interpretativa 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, - mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse - 'subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición ene contrario.” ]
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 302 a 307, o mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Direcciódne Impuestos y Aduanas — . Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado, | : CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con el radicado No. 235410000000202 de 23 de abril de : 2022, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como una tela no tejida SPUNLACE de 30 g/m2, de color blanco, impregnada de loción, con olor a bebe, y Aloe Vera, con la siguiente composición: | RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600057 de 18 may. 2022 Hoja No. 3 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resoluciónde Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier interesado . NOMBRE COMERCIAL. FUNCIÓN - > 220 |: COMPOSICIÓN Agua o ne Diluyoe snotlveen te... A 9625 2 Glicerina | Humectánte A "109 Vitamina E Antioxidante 0.05 Extracto de Aloe Vera - | Hidratante co 305 >| Cloruro de Benzalconio Antiséptico y. desinfectante. (desinfectante - y | 0.5 Ls0% antiséptico.; detergente catiónico de amonio cuaternario o _| con un grupo lipofílico o hidrofóbico y carga positiva) a
Polisorbato 20... Emulsificante w/o. 0 1.09 Preservativo y antimicrobiano. (conservante de amplio 07.0. Fenoxietanol - espectro de actividad antimicrobiana, eficaz contra o __ | bacterias gramnegativas, : así Somo contra levaduras) o o Perfume o Principio activo — 102 ano Presentación: Paquetes por 25, 50, 60, 72, 400, 102, 110 y 120 toallitas empacadas en. material bilaminado poliestireno y polyester, impreso por la cara externa. - De acuerdo con la anterior información, la mercancía corresponde a toallitas de tela sin tejer, sin alcohol, impregnadas de loción, con aloe vera, y acondicionadasa la venta al por : menor; que arancelariamente en aplicación de la Nota 2 de Capítulo 34 y la Regla General ¡interpretativa 1 está comprendido en la partida 34.01 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado y acorde con la Regla General interpretativa 6, se clasifica en la subpartida - 3401.19.90.00 del Arancel de Aduanas. e En mérito de lo anteriormente expuesto, el o la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ¿ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la subpartida 3401.19.90.00 del Arancel de Aduanas, como toallitas de tela sin tejer, sin alcohol, impregnadas de loción, con aloe vera, y acondicionadas a la venta al por menor, en aplicación de las Nota 2 de Capítulo 34, Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del -
- mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente - Resolución al señor (a) GLORIA INES CANCHILA PATERNINA identificado (a) con Cédulade Ciudadanía No. 42207058, Representante Legal de la sociedad AGENCIA DEADUANAS GAMA S.A.S. NIVEL 1 con NIT 890404190/%a la dirección electrónica manifestada por (el o (la) interesado (a) ejimenezQaduanasgama.com -: asesor01(Maduanasgama.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 delDecreto 1165.de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021; artículo : 319 de la resolución 048 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de : 2021. De no. ser. posible. la notif icación en forma electrónica, el presente acto administrativo se . notificará. por. correo. a: la: dirección procesal informada por el usuario, o de manera - - subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en la dirección Avenida del Arsenal Hf8B39, en Cartagena - Bolivar, de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600057 de 18 may. 2022 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado (a) que contra el presente acto
“administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad : - con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1 165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2014. o o ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución - enel Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo - - 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección : Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica ' Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. . NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE De conformidad con laa resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y . remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita. :
FABIAN ALBERTO GARCIA CASTAÑEDA
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: MARIA TRÁNSITO HURTADO GARCIA .
Revisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATA
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