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DIAN - Resolución 6573 de 15-12-2023

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 6573 de 15-12-2023
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2023

AE at

RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600573

Por la. cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado LA JEFE (a)! DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DD E LA e SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA | En uso de las facultades legales que le confiere el fumerál 3. 3, 1 del artículo 2 de la - Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes ES

HECHOS.. .

Mediante radicado No. 235410000001 154 de 22 de septiembre «d e 2023, la Sra. LAURA. MARCELA PINZON ORTIZ, identificada con Cédula de Ciudadanía 1.018.420. 058, en su |. calidad de representante legal de la AGENCIA DE ADUANAS SIACOMEX SAS NIVEL 1, con NIT 830.023,585-7, mandataria de la Sociedad ORTOPEDICOS FUTURO SAS con NIT 900.824.186-2, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnicamente como: ' “BANDA ELÁSTICA DE CAUCHO NATURAL PARA FISIOTERAPIA AMARILLA”. y : comercialmente como: “BANDA ELÁSTICA DE CAUCHO NATURAL AMARILLA”. La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: mandato €e n seis (6) folios: comprobante de consignación en un (1) folio; detalles del proceso. en tres (3) folios yÍ ficha

técnica en un (1) folio. o A La solicitante pagó quinientos noventa y cuatro mil pesos “mícte. (s 594, 000 .00) según. Transferencia número 941933 de 21 de septiembre. de 2023 del banco de Occidente al : Banco de Bogotá. Ñ Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. 82023000100165398000600 E del 31 de octubre de 2023 este Despacho solicitó a la usuaria: informar la forma de o presentación. comercial del producto y allegar fotografía; aclarar si el color de la banda Ñ objeto de solicitud es amarillo, toda vezz que en la ficha técnica menciona otros colores. La interesada dio respuesta mediante. e escrito con . radicado qe o E2023000100165398000469 del 17 de: noviembre de 2023, con 3 folios y renunció: al l: : término restante para dar respuesta. Por medio del formato de la solicitud se.> indicó qué se> notifique ¿a la Sra. ¿LAURA PINZON | e ORTIZ, a la: dirección electrónica - manifestada por la interesada: - laura. pinzon(Osiacomex.com.co; info siacomex. com. co; O por correo. en la dirección. CR | | : -70C48A43, Bogotá D.C.:. RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600573 de 15 dic. 2023 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación : Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su

anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto | único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus : modificaciones, por el cual se > adopta el Arancel de Aduanas y : otras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas Generales Interpretativas y

Texto de Partida: - Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” Partida 40.08: - “Placas, hojas, tiras, varillas y perfiles de caucho vulcanizado sin endurecer” - Regla General Interpretativa 6: - “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada ' legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel, A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de : Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modifcaciónes - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificaciónarancelaria a petición de cualquier interesado.

Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas | Nacionales mediante las cuales se reglamentan. las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con el radicado No. 235410000001154 de 22 de - septiembre de 2023 y E2023000100165398000469 del 17 de noviembre de 2023 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como una banda elástica de caucho para ejercitar cualquier músculo principal del cuerpo humano, con las siguientes características: RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600873 ded 15 dic. 2023 Hoja No. 3 N - Continuación del acto administrativo por el cual se expide una résolución de Clasifici cación - Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado El l producto está elaborado en caucho natural. sin endurecer, que se obtiene mediante el | proceso de mezcla, e inmersión con procedimientos de vulcanizado y curado, Tiene una , estructura plana cerrada, sin uniones y sin accesorios de ningún tipo: mide 5 pies | de largo K 4 pulgadas de ancho, el nivel de resistencia es€ de 3 libras/1 33 kg; son n de color. amarillo. Estas bandas son utilizadas pt ara trabajar en el ejercicio a nivel muscular,en cualquier nivel |. de condición física y sirven de ayuda en actividades de rehabilitación muscular, en terapias | - para recuperación de movilidad, reducción del dolor en articulaciones, aumento de fuerza, - estiramiento y tonificación de grupos musculares, mejoramiento de vida funcional, aumento

  • de rendimiento deportivo. Por tratarse: de. un elemento portable, puede ss er utilizado en. cualquier espacio geográfico O locación.

Para su comercialización se presenta en , empaque plástico individual, cada | uno > contigrie una banda cerrada elástica de 1. 9 mts. De acuerdo con la información aportada, este Despacho observa que arancelariamente la mercancía corresponde a una tira de caucho no celular, vulcanizado, sin endurecer, y sin - combinar con otras materias, utilizada para ejercicio y recuperación muscular humana; queen aplicación de la Regla General Interpretativa 1. se encuentra comprendida en la partida 40.08 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, y acorde con la Regla General interpretativa 6 see clasif ica en la subpartida 4008. 21. 10. 00 del Arancel de Aduanas. | En. mérito de lo anteriormente expuesto, la jefe (A) de la Coordinación de Clasif cación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 4008.21.10.00 del Arancel de Aduanas, como una tira de caucho no celular, vulcanizado, sin endurecer, y sin combinar con otras materias, utilizada para ejercicio y recuperación muscular humana, en aplicación de las Reglas Generales interpretativas 1 y6 del mencionado texto arancelario, contenidas. en el Decreto 1681 de 2021 y sus modificaciones. o ARTÍCULO: SEGUNDO. Notificar de: Manera electrónici ca, el contenido de la presente: Resolución a la señora LAURA PINZON ORTIZ identificada con Cédula de Ciudadanía No. .

  • 1.018.420.058, en su calidad de Representante Legal de la AGENCIA DE ADUANAS SIACOMEX S. A. S NIVEL 1' con NIT 830.023.585-7, a la dirección electrónica informada en : la solicitud: laura.pinzonOsiacomex.com.co; infoOsiacomex.com.co ; de conformidad con do establecido. en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el€ artículo 114 de la resolución 039 de 2021. Za De no ser posible la notificación e« n forma electrónica, el presente: acto ) administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario: CR70 C 48A 43 en

Bogotá D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección deimpuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en y los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600573 de 15 dic. 2023 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación. Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de

la Ley 1437 de 2011. o ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución. en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por - medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN,

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Pa 2 SS ETA 2023-12-15 / 04:43:14 P, M. .

Pacha Acuse de Recibo ¿2 De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita. o -CASTIBLANCO BORBON ERIKA XIMENA - Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera Coordinación de Notificaciones . .

Proyecto: BETTY CECILIA CASTILLO SANJUAN . A

OR YRACALCIMA AE MANESTA tulyel Central Bogotá DO

Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZ 4% ERC 2

AS 2344 ue el Acto Administrativo fue publicado 39 certifica qu oriciatl, el 10 > Lol ILLA PAEZ mo a

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