DIAN - Resolución 6579 de 19-12-2023
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 6579 de 19-12-2023
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2023
AA RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600579 (19 dic. 2023) Por la cual se expide una Resolución de Clasif Icación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado... LA JEFE Da DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA e SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA - e o En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la o - Resolución 070 de 2021 y teniendo en. cuenta los siguientes . Mediante radicado No. 235410000001 133 del 14 de septiembre de 2023, la Sra. JULIANA: SARMIENTO MARTÍNEZ, identificada con cédula de ciudadanía 52.868. 443, representante legal de la sociedad BIOCULTIVOS $. A., con NIT 830.098.111-1, presentó una solicitud - Í de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. para la mercancía denominada técnica “AZOTOBACTER CHROOCOCCUM Y AZOSPIRILLUM SP” y comercialmente “DIMAZOS se”. La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: ficha técnica en un (1) folio, E reporte de resultados de análisis microbiológicos en dos (2) folios, hoja de seguridad en . | cinco (5) folios, comprobante de transferencia bancaria en un 11) folio. . La solicitante pagó. quinientos noventa y cuatro. mil pesos micte. ($ 594. 000) según transferencia bancaria del 13 de septiembre de 2023 de Bancolombia al Banco de Bogotá. Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. -S2023000100165398000575
A del 19 de octubre de 2023 este Despacho solicitó a la usuaria: explicar el proceso mediante el cual se obtiene el producto; indicar la composición cuali-cuantitativa totalizada al 100 %, - y la función de cada componente; señalar qué materia líquida se utiliza. para obtener lasuspensión con la mezcla de Azotobacter chroococcum y de Azospirillum sp.; explicar la forma en que el producto promueve el crecimiento vegetal y favorece el aprovechamiento de - nutrientes. La . usuaria responde mediante escrito radicado No. E2023000100165398000468 del 16 de noviembre de 2023, con 5 folios, renunciando al término restante para responder. y Por medio del formato de la solicitud : se indicó que: se notifique a la Sra. JULIANA SARMIENTO MARTÍNEZ, a la dirección electrónica manifestada por la interesada: biocultivos.saQgmail.com - gerenciaObiocultivos.com.co; o por correo en la dirección: CR 16 SUR 67 406 BG 8 ZN INDUSTRIAL EL PAPAYO, en r Ibagué - Tolima. : E RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600579 de 19 dic. 2023 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto - único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. : Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y Texto de partida: Regla General interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valorindicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, sí no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” Partida Arancelaria 30.02: - “Sangre humana; sangre animal preparada para usos terapéuticos, profilácticos o de “diagnóstico; anfisueros (sueros con anticuerpos), demás fracciones de la sangre y productos inmunológicos, incluso modificados, u obtenidos por procesos biotecnológicos; : vacunas, toxinas, cultivos de microorganismos (excepto las levaduras) y productos | similares.” - Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidasde una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatís mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse . subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificacionesartículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y AduanasNacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasifl icación arancelaria a petición ded cualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO - Según la información suministrada con el radicado No. 235410000001133 de 14 de septiembre de 2023 y E2023000100165398000468 del 16 de noviembre de 2023. la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como una preparación líquida, a base de unidades formadoras de colonias de microorganismos. a PESPAcIóN MUERO ZSCCASRD000SfO de dic. 2023 Hoja No. 3 E Continuación del acto administrativo porr el cual se expide una resolución de Clasifici caciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado . Composición: “sacarosa, “glucosa, antioxidante, agua, azotobacter chroococcum, | -azospirillum sp.
Propiedades fisicoquímicas: - - Color: Beige a Negro. Ñ -. Olor: Característico. - +. Punto de congelación: 0%C : ES - => Punto de ebullición: 100"C a 760mm Ha - Temperatura de descomposición: mayor a 420 C. - pH:entre6.7y7.5- -
-- Solubilidad 90%: soluble en agua. - Presión de vapor: (25%C) 23.8 torr - Densidad: O. 95 a1 gm El producto está basado en la “actividad metabólica dé los dos. “microorganismos, así: el . azospirillum sp tiene la capacidad de producir la auxina acido indol acético (AlA) que - controla diversos procesos fisiológicos como. la elongación y división celular, la |. - diferenciación de tejidos y las respuestas a la luz y la gravedad; el azotobacter chroococcum : o ayuda en la fijación biológica del nitrógeno molecular (que forma parte del aire) con Oxígeno -. o hidrógeno para obtener óxidos o amonio que pueden incorporarse al suelo como un tipo de fertilizante para la planta. De esa manera se favorece el aprovechamiento de nutrientes, - permitiendo un cultivo más desarrollado con plantas bien ancladas al suelo, Mejores I raíces y mayor: área superf icial para la absorción: de los nutrientes en general.
E producto: corresponde. a un inoculante. biológico fijador. biológico de nitrógeno atmosférico, que se aplica según el tipo de cultivo en las siguientes dosis: 1 litro / hectárea para arroz; 1 a 5 cc / litro de agua para tomate, uchuva, lulo, tomate de árbol, ají, pimentón, - berenjena y ají dulce; 1 a 5 ce / litro de ¿agua para lechuga, espinaca, apio, perejil, alcachofa, acedera, esparrago. Se presenta en envase por 20, 5 y 1 litro, 500, 200 y 100 mi,
De acuerdo con la información aportada, el producto arancelatiamente corresponde a unaa ... preparación a base de cultivos de. microorganismos, comprendido en la partida 30.02 de laNomenclatura del Sistema Armonizado, en aplicación de la Regla General interpretativa 1; - y se clasifica en la subpartida 3002. 49. 10. 00 del Arancel de Aduanas, conforme a ta Regla General Interpretativa 6. En mérito. de lo anteriormente expuesto, la Jefe SN de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, a nesumve ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descritaen la presente resolución en la -subpartida 3002.49.10.00 del Arancel. de Aduanas, como una preparación a base de : - cultivos de microorganismos, en aplicación de de las Reglas | Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas enel. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones. o ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la. a o Resolución a la señora JULIANA SARMIENTO MARTÍNEZ identificada con cédula de ciudadanía . No. — 52.868.443,en calidad de representante. - legal. de la RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600579 de 19 dic. 2023 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier interesado sociedad BIOCULTIVOS S. A. con NIT 830.098.111-1, a la dirección electrónica informada
en la solicitud: biocultivos.saQQgmail.com - gerenciaUbiocultivos.com.co, de conformidadcon lo establecido en el articulo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021. De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario: CR 16 SUR 67 406 BG 8 ZN INDUSTRIAL EL PAPAYO, en Ibagué - Tolima, o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Direcciónd e impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo : procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con Jo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes <d e la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución. en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo - 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119: de la Ley 409 de 1998.
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica . Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE ny Coordinación de Notificaciones Ñ PoR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA Nivel Central Bogotá D.C. DPE EEa RqeE 20AP2 % Se certifica que el Acto Administrativo ENDIARIO OFICIALp ta o bol » “BZEAS, ENE AD A Fungionario y/o Loorgmador | De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica vs plena validez y '- remplaza en todos sus efectos a ta firma manuscrita.
SANDRA STELLA HUERFANO BERNAL
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera