DIAN - Resolución 658 de 07-02-2024
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 658 de 07-02-2024
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600058 (07 feb. 2024) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS Mediante radicado No. 235410000001210 de 17 de octubre de 2023, el Señor. SANTIAGO RENGIFO MORENO, identificado con Cédula de Ciudadanía 91.110.596, Agente de Aduanas de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ALADUANA S.A.S. NIVEL 1, con NIT 830.010.905-4, mandatario de la Sociedad COMPAÑIA NACIONAL DE CHOCOLATES S.A.S QUE PODRA UTILIZAR PARA TODOS LOS EFECTOS LA DENOMINACION "CNCH. O " NACIONAL DE CHOCOLATES S.A.S" con NIT 811.036.030-9, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnica y comercialmente como SISTEMA DE GRAGEADO
SEMIAUTOMATICO.
El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formulario de solicitud SIESARP en dos (2) folios, mandato aduanero en siete (7) folios, comprobante de pago en un (1) folio, partes grageadoras en once (11) folios, flujo de procesos en dos (2) folios, orden
de compra en un (1) folio, cotización en cinco (5) folios, capacidad banda grageadora en un (1) folio. El solicitante pagó un millón ciento ochenta y ocho mil pesos m/cte ($ 1.188.000,00) según Transferencia número 33396193 de 17 de octubre de 2023 del Bancolombia S.A al Banco de Bogotá. Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. S2023000100165398000607 del 02 de noviembre de 2023 este Despacho solicitó al usuario: Explicar de forma sencilla y claramente con párrafos cortos y en orden secuencial, el proceso que desarrolla el sistema grageado semiautomático, anexar en un cuadro Excel el listado de equipos que componen el sistema indicando para cada uno cantidad, un resumen de las características físicas y técnicas, la función individual y la función del sistema mencionado, explicar de que se trata el piping de alimentación de la cabina. El usuario responde mediante escrito con radicado No. E2023000100165398000485 del 27 de noviembre de 2023, con 4 folios, renunciando a términos restante para responder. RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600058 de 07 feb. 2024 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado _______________________________________________________________________________ Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a el Señor. SANTIAGO RENGIFO MORENO, a las direcciones electrónicas manifestadas por el interesado stgrenjifo@hotmail.com - srengifo@aladuana.com; o por correo en la dirección; carrera 103
# 25B - 86 Piso 3, en Bogotá, D.C. La notificación del presente acto administrativo se hace al señor Raul Garcia Arias Representante Legal Principal de la Sociedad solicitante, de acuerdo a la información consignada en el mandato aduanero, a las direcciones electrónicas informadas en el formato de solicitud. FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Notas y Textos de Partida Regla General Interpretativa 1 “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.” Nota 2 del Capítulo 84 “Salvo lo dispuesto en la Nota 3 de la Sección XVI y la Nota 11 del presente Capítulo, las máquinas y aparatos susceptibles de clasificarse a la vez tanto en las partidas 84.01 a 84.24 o en la partida 84.86, como en las partidas 84.25 a 84.80, se clasifican en las partidas 84.01
a 84.24 o en la partida 84.86, según el caso.” Partida 84.24 Aparatos mecánicos (incluso manuales) para proyectar, dispersar o pulverizar materias líquidas o en polvo; extintores, incluso cargados; pistolas aerográficas y aparatos similares; máquinas y aparatos de chorro de arena o de vapor y aparatos de chorro similares. Regla General Interpretativa 6 “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600058 de 07 feb. 2024 Hoja No. 3 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado _______________________________________________________________________________ Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con el radicado No. 235410000001210 de 17 de octubre de 2023, y E2023000100165398000485 del 27 de noviembre de 2023 la mercancía objeto
de clasificación arancelaria, se describe como una máquina elaborada de acero inoxidable equipada con un sistema de dosificación, sistema motriz y boquillas de aspersión para su funcionamiento.
Este equipo está conformado por: Un (1) equipo principal Cgs 400, el cual está compuesto en su interior por: − motor tracción de la banda, estructura en acero inoxidable, paneles laterales en policarbonato, puerta frontal abatible transparente en policarbonato, vaso graduado sistema de aplicación de abrillantador, celdas de carga del sistema de pasaje, bandejas recolectoras con ruedas, panel de control con pantalla touch. − Un (1) sistema motriz incluye; motor tracción de la banda, raspador superior de banda, eje de tracción, ruedas laterales mantienen forma de la banda, sistema de tensión de la banda, sistema de regulación de la soportación de la banda, tolva de descarga, banda plástica flap top. − Un (1) sistema de dosificación de chocolate incluye; boquillas de dosificación con aspersión, piping ingreso chocolate al brazo de dosificación, soporte del brazo de dosificación, brazo de dosificación, ductos aire comprimido accionamiento de boquilla y aspersión, ducto sistema de calefacción de brazo y boquillas. − Siete (7) boquillas de aspersión construida en acero inoxidable; incluye calefaccionada, accionamiento neumático interno de cierre y apertura de fácil montaje, cuerpo de la boquilla, sistema neumático de apertura y cierre de la boquilla, sistema de instalación de la boquilla, sistema de calefacción, Ingreso aire presurizado para la aspersión de chocolate, punta de aspersión spraying sistema.
− Un (1) piping de alimentación a la cabina incluye; flexibles calefaccionados, piping enchaquetado, bomba lobular movimiento del chocolate, bomba agua caliente calefacción del piping, filtro imantado. − Un (1) sistema de brillo incluye; piping rígido interno en tubo inoxidable, boquillas de aspersión del abrillantador, carga de abrillantador, vaso plástico graduado, válvula evacuación y limpieza, válvula programada y accionada con actuador neumático, conexión de ingreso aire presurizado, conexión tubo flexible a cabina. − Un (1) sistema de limpieza de banda incluye; estructura soporte calefactores, calefactores radiales, sensor control temperatura de banda. − Un (1) sistema de tratamiento de aire incluye; sensor control de temperatura, circuito de agua del chiller, ductos conductores del aire, salida del aire retorno a Uma, ingreso a cabina de aire tratado, actuadores rotatorios direccionadores del aire, sensor indicador Hr. RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600058 de 07 feb. 2024 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado _______________________________________________________________________________ La máquina está diseñada para la elaboración de grageas recubiertas con chocolate; Está compuesta por una cinta donde se alojan las grageas, a las cuales se les agrega por medio de unas boquillas de aspersión una cubierta de chocolate, con el fin de recubrirlas y aumentarles la masa, hasta lograr el peso deseado, luego se descargue el producto a una
banda de tamizado, se estiba y se almacena en bolsas. En virtud de lo anteriormente expuesto, se establece que arancelariamente corresponde a una máquina industrial para recubrir grageas por medio de aspersión, de acuerdo con la Nota 2 del Capítulo 84, que en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 queda comprendida en la partida 84.24 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6 se clasifica en la subpartida arancelaria 8424.89.00.90 del Arancel de Aduanas. Finalmente, y teniendo en cuenta que, para el caso en particular, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a 14 UVT acercado al múltiplo de mil más cercano, es decir la suma de quinientos noventa y cuatro mil pesos m/cte. ($594.000,00) de acuerdo con el comprobante aportado para el trámite, queda un saldo a favor del solicitante por valor de quinientos noventa y cuatro mil pesos m/cte. ($594.000,00); por el cual en su defecto podrá solicitar la devolución del dinero. En mérito de lo anteriormente expuesto, el o la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8424.89.00.90 del Arancel de Aduanas, como una máquina industrial para recubrir grageas por medio de aspersión, de acuerdo con la Nota 2 del Capítulo 84, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario,
contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor Raul Garcia Arias identificado con cedula de ciudadanía No. 14.988.737 Representante Legal Principal de la Sociedad AGENCIA DE ADUANAS ALADUANA S.A.S. NIVEL 1 con NIT 830.010.905-4, de acuerdo a la información consignada en el mandato aduanero, a las direcciones electrónicas informadas en el formato de solicitud, stgrenjifo@hotmail.com - srengifo@aladuana.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021. De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, Carrera 103 # 25B86 Piso 3 en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de
la Ley 1437 de 2011. RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600058 de 07 feb. 2024 Hoja No. 5 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado _______________________________________________________________________________ ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 2024-02-07 / 11:36:25 A. M.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
CASTIBLANCO BORBON ERIKA XIMENA
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: ROGER DARIO SUAREZ BOTET
Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZ
Certificación Acto Administrativo
SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
Fecha de Impresión: 29 MAY 2024 Hora: 14:33:59
Páginas 1 de 2 Not_Consecutivo_acto.rep Dependencia COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIA Descripción Acto RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIA Codigo Acto 601 Consecutivo Acto 2024003980600058 Año Calendario 2024 Fecha Acto 07-FEB-2024 Ingresado MASIVO Año Gravable 0 No.Expediente 0 Impuesto Periodo Nit .830010905 Calidad Actua REPRESENTANTE LEGAL Razón Social RAUL GARCIA ARIAS REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS ALADUANA S.A.S. NIVEL 1
Dirección SRENGIFO@ALADUANA.COM
Departamento 11 BOGOTA Municipio 1 BOGOTA
Representado Estado del Acto: EJECUTORIADO Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO Articulo Notifica: ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021 Régimen AD
Planilla Remisión No. 23 Fecha Pl Remisión 07 FEB 2024 Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Tipo Correo: No. Prueba de Entrega:
Fecha Correo Dev: Motivo Devolución:
Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Fecha Notificación: 08 FEB 2024 Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: .830010905 RAUL GARCIA ARIAS REP LEGAGENCIA DE ADUANAS ALADT/P
Fecha Fijación Edicto: Fecha Desfijación: Fecha Ejecutoria 29 FEB 2024
Publicado en Periodico: Acto ya Notificado: El Acto ya se remitió al Area Tecnica y/o Archivo. Planilla: 10 fecha:29-MAY-2024
Observaciones Publicado en el Diario Oficial No. 52758 el 16 de mayo del 2024.