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DIAN - Resolución 6582 de 20-12-2023

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 6582 de 20-12-2023
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2023

RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600582 o o (20 dic. 2023) Por la cual seS expide una , Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier interesado K LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE La Ñ - SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA | En uso de las facultades legales que le cohfiére el numeral 3. 3.1 del artículo 2 de la 0Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes o HECHOS 0 Mediante tadicado No. 235410000001096 de 28 de agosto de 2023, la Señora CLAUDIA : | PATRICIA VIANA MONTOYA, identificada con Cédula de Ciudadanía 43.726.577. Representante Legal de la Agencia de Aduanas ML S.A.S. Nivel 1 con NIT. 900.081.359-1 presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnica y comercialmente como NAGLAZYME o La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato de solicitud SIE- |] SARP en un (1 folio, fi cha técnica en veinte siete en folios y comprobante « de > pago en (1) folio. La solicitante pagó un millón setecientos ochenta y dos mil pesos m/cte ($ 1.782. 660 ,00) según Transferencia número 273 de 25 de agosto de 2023 del Bancolombia SA. al Banco | de Bogotá. Mediante Requerimiento de información Adicional - RIA No. 82023000100165398000548 del 10 de octubre de 2023 este Despacho solicitó a la usuaria: Confirmar la composición :

Il del producto sobre una base al 100 % especifi icando el porcentaje. exacto de cada ¿A componente señalando la función de cada uno de los componentes, indicar la presentación y empaque del producto (imagen), la usuaria responde mediante escrito con radicado No. E2023000100165398000475 del 22 de noviembre de 2023, con 9 folios, renunciando. al : término restarle para dar respuesta. Mediante oficio con radicado No. 52023000100165398000687 del 6 de diciembre de 2023 A se le solicita a la usuaria, confirmar, aclarar o corregir, según. el caso, Jos datos: de la persona a quien se le notificara el acto administrativo final, si pertenece a una persona _natural O jurídica, la usuaria responde mediante - escrito con radicado No. E2023000100165398000509 del 6 de diciembre de, 2023. o IS | : Por medio del formato de la solicitud se “indicó. que se - notifique a la. Señora CLAUDIA ME PATRICIA VIANA MONTOYA, a la dirección electrónica manifestada por la interesada RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600582 de 20 dic. 2023 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado cvianaQmagnum.com.co - ecuellar4magnum.com.co; o por correo en la dirección CL 16 41 210 0EF 405, en Medellín - Antioquia FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su

anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. - Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobóe l Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembrosde l Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y o otras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida Regla General interpretativa 1 “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas - y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichaspartidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” Nota 2 de la Sección VI. “Sin perjuicio de las disposiciones de la Nota 1 anterior, cualquier producto q« ue, por su presentación en forma de dosis o por su acondicionamiento para la venta 'al por menor, pueda incluirse en una de las partidas 30.04, 30.05, 30.06, 32.12, 33.03, 33.04, 33,05, 33.06, 33.07, 35.06, 37.07 o 38.08, se clasifica en dicha partida y no en otra de la Nomenclatura.” Partida 30.04 “Medicamentos (excepto los productos de las partidas 30.02, 30. 05 o 30.06) constituidos : por productos mezclados o sin mezclar, preparados para usos terapéuticos o profilácticos, :

dosificados (incluidos los destinados a ser administrados por vía transdérmica) o acondicionados para la venta al por menor.” - Regla General Interpretativa 6 “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, - mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararsesubpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, Ñ mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificación arancelaria. a petición de cualquier interesado,

  • RESOLUCIÓN NÚMERO 202300398de0 260 0dic0. 520283 2Hoj a No.3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide íu na resolución de Clasificación : Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado. l Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante las cuales se reglamentan lle as solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHOSegún la información suministrada con el radicado No. 23541 0000001096 de 28 de agosto s de 2023, y E2023000100165398000475 del 22 de noviembre de 2023 la mercancía objetode clasificación arancelaria, se describe como una solución estéril, apirégena, incolora O

: amarillo pálido, transparente, con la siguiente composición.

Galsulfasa: 8. 84 % principio activo. Ad - Cloruro de sodio: 77.40 % agente isotonizante. «Fosfato de sodio, monobásico, monohidrato: 10.96% amortiguador: Fosfato de sodio, dibasico, heptahidrato: 2.37. % amortiguador. - : Polisorbato 80: 0. 44 % estabilizante (tensioactivo). - Agua para inyección: C.S. Pp. 5, 0 mL. solvente. > El producto está. indicado. para el tratamiento" enzimático sustitutivo” a largo plazo en pacientes con diagnóstico confirmado de mucopolisacaridosis VI mes Vi, defi iciencia de Nacetilgalactosamina 4sulfatasa; síndrome de Maroteaux- -Lamy)..

Presentación comercial: vial de un solo uso de 5 mal (1mglm), de solución inyectablepara infusión intravenosa.

Del análisis de la. información anterior; se> establece que el producto corresponde: a un «medicamento de uso terapéuticos, acondicionado para la venta al por menor, que en aplicación de la Nota 2 de la Sección VÍ, que de acuerdo con la Regla General Interpretativa 1 está comprendida. en la partida 30.04 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado y : acorde con la Regla General interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 3004. 90. 29.00 -del Arancel de Aduanas. - Finalmente, y teniendo en cuenta que, para el caso enn particular, el servicio o de clasificación

| arancelaria tiene un valor equivalente a 14 UVT acercado al múltiplo de mil más cercano, o es decir la suma de quinientos noventa y cuatro mil pesos m/cte. ($594.000,00) de acuerdo |. con el comprobante aportado para el trámite, queda un saldo a favor del solicitante por valor de un millón ciento ochenta y ocho mil pesos mí/cte. ($1. 188. 000 20); por el cual en su - defecto solicitar: la devolución del dinero. DA En mérito. de lo “anteriormente. expuesto, el o la Jefe (Ayad e la Coordinación ddee Clastción o Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, E eSa o ARTÍCULO PRIMERO. Clasificarla mercancía descritean la presente resolución enl a -subpartida 3004.90.29.00 del Arancel de Aduanas, como los demás medicamentos de uso terapéuticos, acondicionados para la venta al por menor, que de acuerdo con la Nota 2 de la Sección VI y en aplicación de las Reglas General Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, ( contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus "modificaciones. o RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600582 de 20 dic. 2023 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación - Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución la señora CLAUDIA PATRICIA VIANA MONTOYA identificada con Cédula de - Ciudadanía No. 43.726.577, Representante Legal de la Agencia de Aduanas ML S.A.S. '

Nivel 1 con NIT. 900.081.359-1 a la dirección electrónica informada en la solicitud cvianaQQmagnum.com.co - ecuellarQmagnum.com.co de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021. De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se - notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, CL 16 41 210 OF 405 en Medellín - Antioquia o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019, ARTÍCULO TERCERO. informar la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con: lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1185 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 - de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección . Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE ron ora coI sN ombrS r me ar r5 ó Coo rr ud ei ln ac Ci eó ntn r ald e BN oo gf of ti ác ac D.i Co nes

272. ENE 200% No aFl o el AAct Oo A dmini Es tea Ali vo _ f or a Au tli oca sdo

EP pI N, La Y A

TL 42% É De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita. SANDRA STELLA HUERFANO BERNAL - Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria - Subdirección Técnica Aduanera q a RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600582 de 20 dic. 2023 Hoja No. 5 Continuación del acto administrativo por el cuals e expide una resoluciónde Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier interesado

Proyecto: ROGER DARIO SUAREZ BOTET

Revisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATA

SE

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